REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002779
ASUNTO : LP11-P-2011-002779

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA, Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia hecha por la ciudadana ALCIRA UZCATEGUI, donde procede a denunciar al ciudadano de nombre SOTERO UZCATEGUI RANGEL, porque el día 04-05-03, como a la 03:30 horas de la noche, en el sector Marisela vía Caño La Yuca, Estado Mérida, le causo lesiones a su hijo REYES UZCATEGUI, y por ese motivo fue detenido. Al folio 02 aparece entrevista de la ciudadana ALCIRA UZCATEGUI. Del folio 11 al 14 aparece Auto del Tribunal donde la ciudadana Juez acuerda poner en libertad al investigado. Al folio 23 aparece Acta de Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 28 aparece declaración de la víctima. Al folio 31 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaron en un lapso de ocho días. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Arresto de 03 a 06 mese, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 04-05-2003 hasta la presente fecha han transcurrido más de 08 años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano, SOTERO UZCATEGUI RANGEL, titular de la cédula de identidad N°- 9.025.270, por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido en contra del Ciudadano JOSE DE LOS REYES UZCATEGUI PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.