REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002944
ASUNTO : LP11-P-2011-002944

Visto el escrito formulado por el Abg NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana RINCON DIAZ TANIA COROMOTO, donde procede a denunciar al ciudadano HECTOR AGUSTIN VIRGUEZ BETANCOURT, por cuanto él acostumbra a pegarle, pero el día 11-08-07, me agarro a puño y me dejo un ojo morado y me golpeo por todas partes. Del folio 19 al folio 26 aparece Auto del Tribunal donde acuerda declarar nula las actuaciones. Al folio 38 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los ahechos. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Violencia Física, el cual tiene una pena de 06 a 18 meses de Prisión, ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 11-08-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 cuatro años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que el delito imputado tiene un lapso de prescripción de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano HECTOR AGUSTIN VIRGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°-16.254.383, por el presunto delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana RINCON DIAZ TANIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°-11.221.076, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y su Defensa y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.