REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001102
ASUNTO : LP11-P-2011-001102
Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Principal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 04 riela Acta Policial donde se deja constancia de la detención del Ciudadano JOSE LUIS PEÑA VEGA, por cuanto el mismo fue denunciado por las ciudadanas ZORAIDA DAVILA CAMPPOS Y MARIA DEL CARMEN CAMPOS MARQUINA, ya que este ciudadano constantemente las maltrata físicamente y sexualmente y además Psicológicamente. A los folios 05 y 06 aparecen denuncias hecha por las Víctimas, de fecha 02-05-2011, en contra del investigado. Del folio 16 al 20 aparece Acta de audiencia de calificación de Flagrancia, donde se acuerda la misma y se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Investigado. Al folio 20 aparece Inspección realizada en el sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos. A los folios de 33 al 34 aparece ampliación de la denuncia. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que en la misma no se determinaron los Delitos antes señalados, realizada por el imputado hacia la víctima, por tal motivo considera quien aquí juzga que no fueron demostrados, durante la etapa de investigación, lo que trae como consecuencia que efectivamente que el hecho no se cometió y a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.--------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE LUIS PEÑA VEGA, titular de la cédula de identidad N°- 23.726.567 cometido en contra de la ciudadana ZORAIDA DAVILA CAMPPOS , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Víctima e Imputado, y su Abogado, si no es posible la notificación del imputado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria.
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