REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003033
ASUNTO : LP11-P-2011-003033

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-07-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposa Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 416 y 413 en armonía con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela desde los folios 01 al 03 Reporte de Accidentes, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Tres con calle ocho, El Vigía, Estado Mérida, el día 06-11-2007, como a las 4:50 de la tarde, Colisión entre Vehículos, con un saldo de dos personas lesionadas. Al folio 4 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece croquis del accidente. A los folios 30y 31 aparece experticia realizada a los vehículos. A los folios 32 y 48 aparece acta de entrega de los vehículos A los folios 37 y 37 aparece Informe Médico Forense practicado a las víctimas ciudadana, quien sufrieron lesiones que sanaran en un lapso de15 y 21 días. A los folios 39 y 41 aparece declaración de los lesionados, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos. --------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposa Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 416 y 413 en armonía con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de arresto 05 a 45 días, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de Un años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 03-03-2005, hasta la presente fecha 26-11-2007, se puede determinar que han transcurrido más de tres años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal --------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos OSCAR EDWIN MONSALVE SAAVEDRA Y LUIS ENRIQUE LINARES PALOMARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposa Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 416 y 413 en armonía con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal , Cometido en contra de los Ciudadanos OSCAR EDWIN MONSALVE SAAVEDRA y NICK UZCATEGUI . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas, y a los investigados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ____________________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.