REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003114
ASUNTO : LP11-P-2011-003114
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. MARISOL MARTINEZ, en su condición de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: “GUAYABONES, VÍA EL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA ELOY PAREDES DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, INMUEBLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS EXTERNAS: INMUEBLE UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUE Y CEMENTO, REVESTIDA LA FACHADA PRINCIPAL EN PINTURA DE COLOR BLANCO, DOS (02) PUERTAS DE ACCESO PRINCIPAL METÁLICA DE COLOR VINOTINTO, TECHO ZINC, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA VIVIENDA SE ENCUENTRA UBICADA VÍA EL CEMENTERIO BAJANDO LA PRIMERA ENTRADA QUE SE ENCUENTRA A MANO DERECHA AL FINAL”, habitada en calidad de propietario, ocupante o inquilino, por un ciudadano apodado como “YONNY”, el fin de esta orden de allanamiento es ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0962-11, allanamiento éste que será practicado por una comisión de Funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, al mando del Supervisor Agregado JESUS MEZA, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (28-09-2011). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase. --------------------------------------------------------
El JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11
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