REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003115
ASUNTO : LP11-P-2011-003115
Vista la solicitud presentada por la abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita Autorización para INTERCEPTACIÓN, FIJACIÓN FOTOGRAFICA, FIRMACIÓN Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los abonados telefónicos 0414-7364733, 0426- 3768693, 0426- 4277393, 0424-6735264 Y 0414-7533104, ya que el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, ha recibido Amenzas, por parte de un ciudadano que se identifica como Josué, presunto funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, quien le exige la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes. A los fines de proseguir con la investigación por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por un lapso de treinta días. Así mismo solicita Autorización de fotografía en la que se emplearan como medio técnico Una Cámara Fotográfica digital Marca HP, Modelo PHOTOSMART, serial CN7BJA60DJ, Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora digital marca Panasonic, Modelo RR-QR230, Serial N° DHSA001410R, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; Todo de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículos 219, 220 Y 221 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa: ----------------------------------
PRIMERO: Consta al folio 4 y siguientes de las actuaciones que conforman la solicitud, Denuncia hecha por ante El Comando Regional N°- 01- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°. 01-Sección Panamericana- Comando El Vigía, de fecha 28 de Septiembre del 2011, por el Ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, donde procede a denunciar que el día 27 de septiembre del año 2011 recibió una llamada telefónica a su numero telefónico, de donde le habló un hombre, que se identifica como Josué, presunto funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, quien le exige la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes y en varias oportunidades había ido a su negocio, para amedrentarlo . SEGUNDO: Oficio N° CR1-GAES- 1-SP- 0159, de fecha 28 de Septiembre de 2011, emitido al Ministerio Público, en el cual le solicita con carácter de urgencia sea requerido al Juez de Control autorización de filmación, fotografías e interceptación y grabación de llamadas telefónicas, con los medios técnicos antes mencionados. Todo ello con el propósito de determinar cualquier hecho punible, referente a la denuncia del ciudadano, GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ. TERCERO: Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, realizada por La Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, con lugar por estar ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público, correspondiente a la INTERCEPTACIÓN, FIJACIÓN FOTOGRAFICA, FIRMACIÓN Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los abonados telefónicos 0414-7364733, 0426- 3768693, 0426- 4277393, 0424-6735264 Y 0414-7533104, ya que el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, ha recibido Amenzas empleando como medio técnico Una Cámara Fotográfica digital Marca HP, Modelo PHOTOSMART, serial CN7BJA60DJ, Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora digital marca Panasonic, Modelo RR-QR230, Serial N° DHSA001410R, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Treinta (30) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, contados a partir de la presente fecha (28-09-11) a los fines de seguir con la investigación N°- 14F7-0947-2011, de conformidad con los artículos 2, 26, 48, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización con oficio y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público solicitante en razón a que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG------------------------
En la misma fecha se libraron oficios N°_________________________________y se libró la
correspondiente orden.
Conste/SRIA.
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