REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003053
ASUNTO : LP11-P-2011-003053

Visto el escrito formulado por las Abgs TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por el ciudadano RAÚL ISAÍAS PEREZ VILLEGA, donde procede a denunciar al ciudadano JOSE ISAÍAS PEREZ, quien es su papá, porque el día 11-11-07, como a la 12:00 horas del mediodía, le pegó con golpes de puño. Al folio 4 aparece constancia Médica, del examen realizada a la víctima. SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Personales Intencionales, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones Intencionales tiene una pena de Prisión de 03 a 12 meses, teniendo un lapso de prescripción de tres año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 11-11-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano, JOSE ISAÍAS PEREZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal cometido en contra del ciudadano RAÚL ISAÍAS PEREZ VILLEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.