REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002532
ASUNTO : LP11-P-2011-002532
Visto el oficio N° 0249-11, de fecha 14-09-2011, suscrito por el Supervisor Jefe Abg. CARLOS MACHADO, adscrito a la Estación Policial N° 12 de el Vigía, mediante el cual informa a este Tribunal que el investigado JEFERSON FUENTES, fue dado de Alta médica el día de hoy 14-09-2011 y el mismo se encuentra en calidad de depósito en esa Estación Policial, pero continua presentando desangramiento en las lesiones que presenta pudiéndose originar daños mas graves, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-09-2011, este Tribunal se constituyó en la sede del Hospital II de El Vigía, en donde se llevo a efecto la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano quien se identificó ante los funcionarios policiales como JEFERSON FUENTES, siendo la verdadera identificación del mismo: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, soltero, de 29 años de edad, soltero, albañil titular de la cedula de identidad N° 16.306.212, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1981, hijo de Marcos Fernández (f) y Ana Alida María Gómez (v), domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, mas arriba de la Escuela de Labores, a media cuadra, casa de color azul, El Vigía Estado Mérida, audiencia en la cual se calificó como flagrante la aprehensión del mismo por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, decretándosele la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el mismo debe presentar dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem y que tengan un ingreso económico de 30 unidades Tributarias e igualmente se acordó que por cuanto el imputado: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, se encuentra solicitado según memorando N° 9268, de fecha 30-04-2007, por el Juzgado 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el expediente N° 155-02, y requerido igualmente por el Tribunal Militar N° 11 de Control de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio N° 1651 de fecha 31-10-2006, por el delito de deserción, ponerlo a orden y disposición de los Tribunales que lo requieren, en consecuencia una vez materializada la medida cautelar de fianza impuesta por este Tribunal, el mismo deberá ser trasladado a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y puesto a la orden del Tribunal Militar 11 de Control, a quién se le libró oficio informándole sobre la situación del imputado e igualmente se le hizo del conocimiento que el prenombrado ciudadano también se encuentra solicitado por el Tribunal 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el expediente N° 155-02, a los fines de que una vez resuelta la situación jurídica del imputado en dicho Tribunal, lo ponga a la orden y disposición del Juzgado 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas.
Ahora bien visto que el imputado ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, fue dado de alta el día de hoy, y según información aportada por el Supervisor Jefe de la Estación Policial N° 12 de el Vigía, el mismo presenta desangramiento en las lesiones que presenta pudiéndose originar daños mas graves, este Tribunal tomando en consideración que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la Protección de la salud…” y el artículo 19 de la referida Constitución señala: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República…”; y siendo que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado del imputado ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, al Hospital II de El Vigía, a los fines de que reciba la atención médica requerida, debiendo el médico tratante remitir informe médico a este Tribunal en donde se especifique las condiciones de salud física del mismo, en consecuencia, ofíciese al Director del Hospital II de El Vigía, a los fines de que ese Centro Asistencial reciba al referido imputado quien permanecerá recluido con custodia policial en las instalaciones del emergencia o en las instalaciones que determine la dirección de ese Hospital hasta tanto sea valorado por el Médico Forense y resolver definitivamente la permanencia de este en ese Centro Asistencial hasta su definitiva recuperación y así poder ser trasladado a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en donde quedará a la orden y disposición del Tribunal Militar N° 11 de Control de San Cristóbal Estado Táchira, por encontrarse solicitado por según oficio N° 1651 de fecha 31-10-2006, por el delito de deserción, al efecto líbrese boleta de traslado y oficio a la Estación Policial N° 12 y ofíciese al Director del Hospital II de El Vigía. Igualmente ofíciese a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que practique un reconocimiento médico forense al imputado e indique en el mismo, si éste se encuentra en condiciones para ser trasladado a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y someterse a la jurisdicción del Tribunal requirente. CUMPLASE. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de esta decisión
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.