REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002729
ASUNTO : LP11-P-2011-002729
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector la Bubuquí VI, calle 3 con avenida principal, casa signada con la nomenclatura 03, la cual presenta como fachada principal rejas metálicas color blanco, observándose a través de dichas rejas que presenta una puerta de entrada metálica revestidas en color naranja y blanca, de igual manera se observa que al extremo derecho se encuentra un garaje desprovisto de techo y portón, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, habitado en calidad de propietario o inquilino por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.357.003, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 y su vuelto y 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2011, suscrito por los funcionarios Inspector Lcdo. DIXON MEDINA PAEZ y Sub Inspector Licdo. JAVIER VIVAS y Detective MIGUEL BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de investigación obtuvieron información a través de los integrantes de la Comunidad del Sector la Bubuquí VI, quienes les informaron que un ciudadano a quién conocen como “MIGUELITO”, quién tiene aproximadamente 30 años de edad, piel color blanca, de contextura fuerte, porta un arma de fuego y frecuentemente amenaza y amedrenta a los moradores del lugar, colocando en zozobra a la colectividad en general y que éste ciudadano en compañía de un sujeto a quién apodan “EL YORBI, a bordo de un vehículo moto, marca Empire, modelo Jaguar, color blanco cometen robos a las afueras de las entidades bancarias a personas que realizan retiros en los mismos, indicándoles que el mismo responde al nombre de MIGUEL CORREA y que vive en el inmueble signado con el N° 3, Calle 3, con intercepción de la Calle Principal de dicha barriada, en la sede de ese despacho, motivo por el cual se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia, en donde corroboraron la información aportada, por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 6, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 14-09-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F7-0913-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria