REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002655
ASUNTO :LP11-P-2011-002655

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DIONIDEZ GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.890, domiciliado en el Sector Bubuquí II, Calle Principal, N° 18597, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2011, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS SANCHEZ y Agentes OMAR RANGEL Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que por llamada telefónica les informaron que en la Urbanización Bubuquí, calle principal, reside un ciudadano de nombre DIONIDES ROJAS y que cuando el mismo se encuentra bajo los efectos del alcohol, saca a relucir un arma de fuego tipo pistola, realizando múltiples detonaciones al aire…motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar señalado en donde indagaron con los vecinos del sector la dirección y residencia exacta del ciudadano DIONIDEZ ROJAS, quienes les señalaron la vivienda y al constatar la existencia de la misma solicitaron al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento.
En fecha 17-02-2011, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, negó la orden de allanamiento solicitada por cuanto existía disconformidad entre el acta de investigación penal y el escrito de presentación fiscal en cuanto a la fechas, incumpliéndose con el requisito exigido en el artículo 211 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dada la imposibilidad de realizar la diligencia solicitada, no se logró determinar el hecho objeto del proceso, motivo por el cual la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente decretarlo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de DIONIDEZ GONZALEZ ROJAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de DIONIDEZ GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.890, domiciliado en el Sector Bubuquí II, Calle Principal, N° 18597, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA.