REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002808
ASUNTO : LP11-P-2011-002808
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Caño Seco IV, Avenida 14, casa N° 16, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, vivienda con las siguientes características: vivienda con paredes revestidas con pintura de color morado con verde, con la puerta principal de metal tipo batiente, revestida con pintura de color negro y un portón tipo corredizo revestido con pintura de color negro, habitado en calidad de propietario o inquilino por el ciudadano JORGE DANIEL SANTANDER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.571.228, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 y su vuelto y 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2011, suscrito por los funcionarios Inspector BERRIOS JANFRANK, y Agente ORLANDO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en la sede de ese despacho cuando se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quién manifestó ser residente del Sector Caño9 Seco IV, específicamente de la Avenida 14 de la Parroquia Pulido Méndez, no aportando mas datos de identificación, manifestando que en el prenombrado sector vive un ciudadano de nombre JOSE DANIEL SANTANDER, informando que el mismo guarda en su residencia armas de fuego y municiones, las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en la zona e igualmente informó que dicho ciudadano fue funcionario de la policía del Estado Mérida y que el día 24-07-2011, había sido detenido en las adyacencias de la Avenida Bolívar de esta ciudad en compañía de un sujeto conocido como el DANNY y dos sujetos mas a bordo de un vehículo taxi, debido a que los mismos días anteriores habían cometido un robo a una oficina de ventas de teléfono Movistar ubicada en esta ciudad, motivo por el cual se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia, en donde corroboraron la información aportada, por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 4, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 20-09-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F6-959-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria