REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002810
ASUNTO : LP11-P-2011-002810

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Urbanización la Inmaculada, Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa N° 9-72, El Vigía Estado Mérida, vivienda con las siguientes características: fachada elaborada en dos niveles, ambos niveles de paredes de bloque debidamente frisadas y revestidas en pintura color verde, enrejado principal color blanco, igualmente ventanas de hierro color blanco, se aprecia un portón metálico color blanco, techo de machiembrado con teja, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, habitado en calidad de propietario o inquilino por el ciudadano ELVIS ENRIQUE PIÑA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.215.146, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 y su vuelto y 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, suscrito por los funcionarios Sub Inspector JAVIER VIVAS y Agentes JOSE JAIMES Y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en la sede de ese despacho cuando se presentó una ciudadana quien manifestó mantener su identidad oculta, expresando que un vecino de nombre ENRIQUE, mantiene en zozobra a la comunidad donde habita, ya que el mismo posee un arma de fuego tipo pistola color negro y en reiteradas oportunidades a sacado a relucir dicha arma para amedrentar a los vecinos, vociferando que el que se meta para su casa lo va a matar porque él tiene contactos en Colombia y con delincuentes de esta ciudad y en ocasiones ha realizado detonaciones en el patio de su residencia, mayormente cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol… que la vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización la Inmaculada, avenida 12, casa N° 9-72, color verde de dos pisos, motivo por el cual se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia, en donde corroboraron la información aportada, por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 5, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 20-09-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F6-958-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector JAVIER VIVAS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria