REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000411
ASUNTO : LP11-P-2011-000411

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud realizada por la Abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P., en su condición de defensora pública del imputado: LUIGI ALVAREZ MOTOA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, Técnico Medio Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.106.465, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 08-05-1972, hijo de Luís Carlos Álvarez (v) y Emperatriz Motoa de Álvarez(v), domiciliado en la Avenida Principal Tomás Castelao, al lado del Ciber del profesor Dulis, casa Nº P-16, de color verde, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la ampliación de la medida de presentación que cumplen su defendido por ante este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 24-02-2011, se decretó a favor del imputado LUJIGI ALVAREZ MOTOA, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que el mismo ha cumplido según se evidencia de la revisión del Sistema JURIS 2000
Ahora bien, a los fines de la revisión de las medidas de coerción personal o de su modificación, el Juez debe evaluar si han variado los elementos que motivaron a la imposición de esta medida así como el comportamiento asumido por el imputado en el cumplimiento de la medida impuesta, observando el Tribunal que el imputado ha venido cumpliendo la medida cautelar que le ha sido impuesta y siendo que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la presencia del mismo a los actos subsiguientes al proceso y que las medidas que se impongan deben ser de fácil cumplimiento, esta Instancia Judicial, a los fines de no vulnerar el derecho que tiene el imputado al trabajo, el cual se ve afectado por tener que estar solicitando permiso para cumplir con sus presentaciones, aunado al hecho de que el mismo trabaja en la Alcaldía del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida y también tiene su residencia en el mismo municipio, es por lo que se considera procedente acordar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia se acuerda ampliar las presentación que cumplía cada treinta (30) días a sesenta (60) días. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la abogada SHEILA DEL R. ALTUVE P., defensora pública de el imputado: LUIGI ALVAREZ MOTOA, supra identificado, y en consecuencia se acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 24-02-2011, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se ordena que a partir de la notificación del imputado, éste realice sus presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada SESENTA (60) DIAS. Particípese de esta decisión a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al imputado, su defensor y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta decisión. Así mismo se acuerda ratificar el oficio N° 9376, de fecha 13-07-2011, remitido a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal la investigación penal N° 14F17-013-311, por petición de la defensa, a los fines de proceder conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense oficios y boletas de notificación. CUMPLASE.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ______________
________________________________y oficios Nrs. _______________________

CONSTE/SRIA