REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002733
ASUNTO : LP11-P-2011-002733

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 13-08-2011, por Acta de Investigación, N° 0148-11, suscrita por los funcionarios Distinguido JESUS PEREZ y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que cumpliendo instrucciones del Comisario Lic. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Comisaría Policial N° 05, procedieron a recabar informaciones en el sector Las Invasiones Nuevo Milenio, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de indagar referente al Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde vecinos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, les informaron que en el Sector Las Invasiones, Nuevo Mileno, Manzana 4, de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda de dos niveles de color rosado la planta baja y de color verde el segundo nivel, frente a la vivienda donde hay un aviso que dice se venden helados, habita un ciudadano apodado EL CACHACO, quien se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por esta actuación la Abg. HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 13-08-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, y solicita el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada.
En fecha 13-08-2011, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 26-08-2011, el Ministerio Público recibe oficio N° 0375-11, suscrito por el Oficial Agregado LIDIO ANTONIO BALZA, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida, informando que no se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, debido a que no encontraban habitantes dentro de la referida vivienda (folio 12)
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión de algún hecho punible, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, aunado al hecho de que en la presente causa ni siquiera se logró identificar persona alguna como autor o autora del hecho investigado, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA RODRIGUEZ.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. LUISANA RODRIGUEZ