REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000577
ASUNTO : LP11-P-2011-000577
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve de septiembre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra JOSÉ VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.357, natural de El Vigía, nacido en fecha 19-04-1983, hijo de Carmen Hayde Peñaloza (v) y de José Vicente Montoya Méndez (v), domiciliado en El Sector La Blanca, Avenida 6, calle 7, casa Nº 07, Parroquia Manuel Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, siendo representado en este proceso por el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de JOSE VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos fueron los autores de los hechos ocurridos en fecha 12-03-2011, cuando los Funcionarios Policiales Sargento LINO PEÑA, Cabo Primero NELSON VARELA, Agentes JUNIOR PEREZ, EDGAR CEBALLOS e IDELMO GRANADILLO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía , Estado Mérida, siendo las 12:45 de la madrugada, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de la Urbanización Caño Seco III, frente a los Edificios Los Robles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y escucharon varias detonaciones por arma de fuego, y se trasladan al lugar donde se escucharon los mismos, siendo este el Estacionamiento Posterior del Edificio identificado como Bloque N° 09 y al llegar observaron al imputado JOSE VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, portando en la mano derecha un arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE APARENTE 9mm, PAVON DE COLOR CROMADO, EMPUÑADURA DE DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. También incautaron del pavimento, a escasos dos metros, cinco cartuchos percutidos, descritos así: 2 marca LUGER 9mm PMC, 2 cartuchos marca LUGER 9mm IMI, un cartucho marca Lugar 9mm CAVIM. Procediendo a la detención del ciudadano por no tener documentación del arma, ni permiso para portarla, previa imposición de sus derechos; estas evidencias incautadas, fueron sometidas a las experticias respectivas, demostrándose la existencia y características del arma de fuego incautada y las conchas de balas, mediante la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0079, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 20 de la presente casa; e igualmente le fue practicada la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-439, en fecha 15-03-2011, con la cual se determinó mediante disparos de prueba donde se obtuvieron las conchas percutidas y los proyectiles disparados por la misma, concluyendo que se encuentra en buen estado de funcionamiento y que con la comparación balística se determinó que las conchas encontradas por los funcionarios fueron percutadas por el arma de fuego incautada, lo que demuestra que la misma fue accionada en el lugar donde los funcionarios aprehendieron al imputado.
Consta en las actuaciones: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-2011donde se deja constancia que el ciudadano JOSE VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.357.357 no registra por el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) y enlace SAIME. 2.- Inspección N° 0322 de fecha 12-03-2011, realizada en la vía pública, Sector de la Urbanización Caño Seco III, frente a los Edificios Los Robles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3.- Registro de Cadena de Custodia N° EP12-CPAP-0015-11 de fecha 12-03-11, en el que se deja constancia de la entrega del arma de fuego incautada y los cartuchos percutidos. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0079 del arma de fuego y el cargador de la misma, de fecha 12, realizada por el Experto Agente LUIS A. NIÑO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de el hoy acusado: JOSE VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, ya identificado, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del Detective YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-439, de fecha 22-01-2011, que riela a los folios 35 y 36, prueba útil, legal y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia, características y buen funcionamiento del arma incautada, al igual de que demuestra que las conchas incautadas fueron percutidas con dicha arma; 2.- declaración en calidad de Experto del funcionario Agente LUIS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación: a.) Inspección N° 0322, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos; b) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0079, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 20 y su vuelto de la presente causa, practicada al arma de fuego tipo pistola, cinco conchas y un cargador, que fueron incautados por los funcionarios actuantes y c) Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 16 y su vuelto de la presente causa. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Policiales Sargento LINO PIÑA, Cabo Primero NELSON VARELA, Agentes JUNIOR PEREZ, EDGAR CEBALLOS e IDELMO GRANADILLO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía , Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0032-11, de fecha 12-03-2011, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. 2.) declaración del funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación: a.) Inspección N° 0322, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos; b) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0079, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 20 y su vuelto de la presente causa, practicada al arma de fuego tipo pistola, cinco conchas y un cargador, que fueron incautados por los funcionarios actuantes y c) Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 16 y su vuelto de la presente causa. TERCERO: PRUEBA PERICIAL: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño y comparación Balística N° 9700-067-DC-439, de fecha 22-01-2011, (folios 35 y 36). 2.) Inspección N° 0322, de fecha 12-03-20112, cursante al folio 17 y su vuelto de la presente causa; 3.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0079, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 20 y su vuelto de la presente causa. OTRAS PRUEBAS: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° EP12-CPAP-0015-11, de fecha 12-03-2011, cursante al folio 06 y su vuelto de la presente causa. PRUEBA MATERIAL De conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para que sean exhibidas a las partes: a) Un arma de fuego, tipo pistola, empuñadura cubierta por dos tapas de madera de color marrón embarnizadas, acabado superficial color gris niquelado; b.) cinco (05) Conchas que constituyeron parte de balas, para arma de fuego tipo pistola, con cilindro metálico de color amarillo, todas con lesión en sus cápsulas de fulminantes y c.) un (01) cargador para arma de fuego elaborado en metal con acabado de color negro. El Tribunal deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al acusado en fecha 15-03-2011, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado JOSE VICENTE MONTOYA PEÑALOZA, Supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.