REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002859
ASUNTO : LP11-P-2011-002859
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Turístico Capazón, LUIS OMAR GUTIERREZ, , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Turístico Capazón, y ERASMO COPNTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Turístico Capazón, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 25-08-2001, por denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL DUQUE ANDRADE, ante la Estación Policial de Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone que el día 25-08-2001, él venía de la parte de atrás de la hacienda porque estaba supervisando el ganado y el plátanos y cuando llegó a la casa lo gritaron del otro lado del camellon que tres personas le estaban robando el plátano y enseguida llamó a sus dos hijos y cuando llegaron al camellón principal, observaron a tres personas que estaban pasando plátano de su propiedad por un canal hasta la otra orilla y cuando lo vieron se asustaron todos y quisieron salir corriendo, pero los lograron agarrar, los amarraron hasta que llegaron las autoridades….
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en la presente causa, las cuales ha valorado este Tribunal se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 25-08-2001, hasta la presente fecha 26-09-2011, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS y UN (01) MES, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción judicial de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa, el cual es de orden público y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos: ANGEL DIOGENES CONTRERAS, LUIS OMAR GUTIERREZ Y ERASMO COPNTRERAS RAMIREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: ANGEL DIOGENES CONTRERAS, LUIS OMAR GUTIERREZ Y ERASMO COPNTRERAS RAMIREZ, supra identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS MANUEL DUQUE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Calle Caño Zancudo, casa N° 186, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIA