REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002607
ASUNTO : LP11-P-2011-002607

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

VISTO: Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicitan ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: NILSON JOSE SUAREZ ROPERO (apodado CHIQUITICO), Venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.123, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1993, domiciliado en la Pedregosa, Sector 19 de febrero, calle principal, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que el ciudadano: Nilson José Suárez Ropero, es el autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FEDERICO CARLOS PEREIRA DA MATA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 30-08-2011, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F6-859-10, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 21-08-2011, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 21:40 horas del día domingo 21-08-2011m reciben llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo Márquez José, informando que en el Sector La Páez, adyacente a la línea de Taxis Alberto Adriani, vía pública de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se da inicio a las Actas Procesales N° K-11-0230-01140, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, trasladándose los funcionarios Agente de Investigación LEONARDO A. RANGEL, y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, hacia la Urbanización Páez, adyacente a la línea de Taxis Alberto Adriani, vía pública de esta ciudad, y una vez presentes en el mismo constataron que la dirección exacta es la Urbanización Paez, Sector II, vereda 15, frente a la casa N° 4, vía pública, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde fueron recibidos por una comisión policial al mando del distinguido DANIEL SANDREZ, quienes se encontraban resguardando el lugar del hecho, en donde pudieron observar en la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de tez trigueña, de contextura fuerte, presentando como vestimenta pantalón de color azul, una franelilla de color negro, en posición, lateral derecha, realizando el levantamiento del cadáver, entrevistándose en el lugar de los hechos con el ciudadano: Das Nieves Pereira Carlos, quién manifestó ser el progenitor del hoy occiso a quién identificó como PEREIRA DA MATA FEDERICO CARLOS, e igualmente se entrevistaron con el ciudadano MORALES MENDEZ YONATHAN JAVIER, quién manifestó ser cuñado del hoy occiso y que en momentos en que se encontraban juntos frente a su residencia fueron sorprendidos por un sujeto desconocido portando arma de fuego, quién sometió al hoy occiso y le vociferó que le hiciera entrega del dinero que tenía en su coala y una cadena de plata y al éste resistirse el sujeto le propinó un disparo, el cual le causó la muerte huyendo posteriormente del sitio. Procediendo seguidamente al traslado del cadáver a la Morgue del Hospital II de El Vigía a los fines de realizarle una inspección macroscópica en donde observaron una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región pectoral izquierda….
Consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-08-2011, mediante la cual los funcionarios Agente de Investigación LEONARDO A. RANGEL, y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjeron los hechos y de la inspección técnica realizada al lugar de los hechos, (folio 2 y su vuelto); 2.- INSPECCION TECNICA Nº 01398, de fecha 21-08-2011, practicada por los funcionarios Agente de Investigación LEONARDO A. RANGEL, y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la VIA PUBLICA, URBANIZACION LA PAEZ, SECTOR II, VEREDA 15, FRENTE A LA CASA Nº 04, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos (folio 3 y su vuelto); 3.- INSPECCION TECNICA Nº 01399, de fecha 21-08-2011, practicada por los funcionarios Agente de Investigación LEONARDO A. RANGEL y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al cadáver del ciudadano, PEREIRA DA MATA FEDERICO CARLOS, en donde dejan constancia que observaron una herida por arma de fuego en la región pectoral izquierda parte media; (folio 4 y su vuelto); 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-08-2011, rendida por el ciudadano MORALES MENDEZ YONATHAN JAVIER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, quien en relación con el hecho señaló que el 21-08-2011 como a las 09:00 p.m. se encontraba frente a su casa con su cuñado CARLOS FEDERICO PEREIRA DA MATA, cuando llegó un desconocido portando arma de fuego, y le dijo a su cuñado que le entregara el Koala y la cadena porque estaba robado, que él se escondió en su residencia y al poco tiempo escuchó un disparo cuando salió vio a su cuñado en el piso con un tiro en el pecho…” (folios 5 y su vuelto y 6); 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2011, rendida por el ciudadano DAS NEVES PEREIRA CARLOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que el día 201-08-2011, a eso de las 10:30 horas de la noche, lo llamaron diciendole que a su hijo FEDERICO PEREITA DA MATA, lo habían asesinado… (folio 7 y su vuelto); 6.-CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0385-11,, de fecha 21-08-2011, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho y en el cadáver (folio 9 y su vuelto); 7.- ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2011,suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 16 y su vuelto); 8.- FIJACIÓN FOTOGFAFICA Nº 0322, mediante el cual consta la posición final del occiso en el sitio del hecho, así como el rostro del mismo, y en detalle el orificio de entrada del proyectil; (folios 18 al 21); 9.- ENTREVISTA, de fecha 22-08-2011, rendida por la ciudadana, PEREIRA MORALES CARLA LILIBETH ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, quien señala que el día 21-08-2011, aproximadamente a las 09:45 p.m., se dirigía a bordo de un moto con su papá CARLOS FEDERICO PEREIRA DA MATA, a la residencia de su tía, ubicada en Sector II del Barrio La Páez, vereda 15 de esta ciudad, observando que en la esquina de la vereda se encontraban unos sujetos en actitud sospechosa, al llegar al frente de la vivienda Nº 04, fueron recibidos por su tío el ciudadano, JHONATAN JAVIER MORALES MENDEZ. Ya encontrándose allí los tres, los sujetos que estaban en la esquina pasaron por el frente de ellos y uno se regresó portando un arma de fuego y con una capucha en la cabeza, apuntó a su papá, le dijo “dame la plata y el bolso”, quitándole los objetos antes descritos, posteriormente el sujeto le propinó un disparo al ciudadano, hiriéndolo mortalmente; mientras que ella y su tío presentes en el lugar ingresaron a la vivienda para salvar sus vidas (folios 22 y 23 y sus vueltos); 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2011, mediante al cual los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de haberse dirigido hasta el sector de los hechos para investigar logrando entrevistarse con MENDIVIL BETANCOURT YUGLEIDIS IDANIA, quien señaló que ella no se encontraba el día de los hechos pero que sus amigos JOHAN FERNANDEZ Y ELIANA GONZALEZ, si se encontraban presentes (folio 25 y su vuelto); 11.- ENTREVISTA, de fecha 23-08-2011, rendida por la ciudadana, MENDIVIL BETANCOURT YUGLEIDIS IDANIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que quien vio el hecho fue su amigo JOHAN FERNANDEZ Y ELIANA GONZALEZ, porque ellos se encontraban en su casa cuando se suscitaron los hechos. Agregó que sus amigos le informaron que eran tres sujetos y que tenían capuchas, que los sujetos que frecuentan el lugar son EL CHIQUITO, OSWAR Y YEISON, quienes tienen azotado el lugar, cometiendo robos con armas de fuego; que el CHIQUITO, es de piel morena, cabello negro, corto y lizo, cara perfilada, ojos marrones, nariz perfilada como de 18 años de edad, que OSWAR, es blanco, cabello corto y crespo, color castaño y es menor de edad, y YEISON, tiene como 20 años, moreno, cara redonda, delgado, cabello crespo, corto y negro, ojos pequeños y nariz pequeña (FOLIO 265 Y SU VUELTO Y 27); 12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 23-08-2011, rendida por el ciudadano: JOHAN ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que estaba en su casa cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche escucho un disparo y varios gritos por la vereda y salio a ver que paso, dándose cuenta que habían matado a una persona y que por ese sector se la pasan tres sujetos conocidos como EL CHIQUITO, OSWAR Y YEISON, quienes tienen azotado el lugar, cometiendo robos con armas de fuego (folio 28 y su vuelto); 13.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 25-08-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana DREISY CAROLINA MALDONADO PABON, quien manifestó que el día de los hechos, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, estaba caminando por la vereda 15 del sector La Páez, cuando vio lo que sucedía exactamente, vio que un sujeto con pasamontañas tenia apuntado a un señor quien posteriormente quedaría identificado como FEDERICO CARLOS PEREIRA DA MATA, que le exigía que le entregara sus pertenencias y como no lo hizo le dio un tiro, que ella se escondió en el porche de una casa cercana y que el autor material del disparo salio corriendo por la vereda a pie (folios 30 y 31 y sus vueltos y 32); 14.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 29-08-2011, rendida por el ciudadano JOVMAR AGUSTIN FERMIN CONTRERAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que el comentario de las personas del sector era que quien había matado al señor que le dicen el portugués, había sido un muchacho apodado EL CHIQUITICO, que su nombre era NILSON SUAREZ, que lo conocía y que se dedicaba al robar a las personas con un revolver, (folios 34 y 35 y sus vueltos); 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2011, mediante al cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de haber investigado la identidad de la persona apodada EL CHIQUITICO, presunto autor material del homicidio, quedando identificado como NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.123, residenciado en el Sector La Pedregosa, 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, Parroquia Presidente Páez de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.(folio 36); 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2011, mediante al cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.123, ubicada en el Sector La Pedregosa, 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, Parroquia Presidente Páez de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dejando constancia que la casa se encuentra desocupada (folio 37); 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-08-2011, mediante al cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.123, ubicada en el Sector La Pedregosa, 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, Parroquia Presidente Páez de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dejando constancia que por entrevista rendida por los vecinos sin identificarse por temor a represalias manifestaron que los habitantes se habían ido de la casa (folio 39); 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2011, mediante al cual los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.123, ubicada en el Sector La Pedregosa, 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, Parroquia Presidente Páez de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dejando constancia que por entrevista rendida por los vecinos sin identificarse por temor a represalias manifestaron que los habitantes se habían ido de la casa. 19.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 31-08-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano CLEVER GUTIERREZ, quien manifestó que el comentario de las personas del sector era que quien había matado al señor que le dicen el portugués, había sido un muchacho apodado EL CHIQUITICO y otro LLAMADO YEISON, que los conocía y que se dedicaban al robar a las personas con un arma de fuego (folio 40 y su vuelto y 41); 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2011, mediante al cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que se trasladaron a la calle principal del Barrio 19 de febrero, del sector la Pedregosa, a los fines de ubicar e identificar a quien es nombrado como YEISON, y una vez en el lugar avistaron a un ciudadano con características similares quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud de nerviosismo dando la vuelta del sentido que llevaba, apresurando su paso y guardando un objeto entre sus bolsillos, presumiendo que se trataba de un arma de fuego o alguita sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en donde los funcionarios le hicieron la voz de alto y éste hizo caso omiso a la orden emprendiendo veloz carrera e introdujéndose en un inmueble el cual no se le observó nomenclatura visible, lugar este en donde los funcionarios fueron atendidos por una ciudadana quién manifestó ser la progenitora del mismo e identificándolo como YEISON JAVIER IBARRA UZCATEGUI, de 17 años de edad, permitiendo a la comisión policial el acceso al inmueble, en el cual los funcionarios en compañía de dos testigos realizaron una revisión del inmueble en donde fue incautada un arma de fuego de calibre 38, lo cual motivo su detención preventiva (folios 42 y 43 y sus vueltos); 21.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 2011-970, de fecha 22-08-2011, mediante la cual la funcionaria CASTILLO SILVA ANA LEONOR, adscrita al Servicio de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, deja constancia de las evidencias colectadas, específicamente un proyectil de plomo conservado extraído del pulmón derecho del cadáver (folio 49); 22.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-395-11, de fecha 25-08-2011, practicado al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de FEDERICO CARLOS PEREIRA DA MATA, donde consta que la causa de su fallecimiento fue “…hemorragia interna debido a herida por arma de fuego” ; asimismo que fue recuperado un (1) proyectil de plomo, conservado, extraído del pulmón derecho, según cadena de custodia Nº 2011-970 (folio 50 y su vuelto y 51); 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-067-DC-1290, de fecha 01-09-2011, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. KLEVER ANTONIO RIVAS MEZA adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada entre: 1.- EL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, DE FABRICACIÓN ARTESANAL, SIN SERIAL VISIBLE, PARA MUNICIONES DEL CALIBRE .38. El Cual arrojo como conclusiones que dicha arma se encuentra en buen funcionamiento, obteniendo concha y proyectiles de la misma para futuras comparaciones (folio 52 y su vuelto); 24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-067-DC-1289, de fecha 01-09-2011, suscrita el funcionario Detective T.S.U. KLEVER ANTONIO RIVAS MEZA adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada entre el proyectil que originalmente conformaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, de calibre .38 extraído del pulmón derecho del hoy occiso FEDERICO CARLOS PEREIRA DA MATA y el proyectil obtenido del disparo de prueba realizada con el ARMA DE FUEGO incautada al adolescente, el Cual arrojo como conclusiones que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego incautada por los funcionarios y que se encuentra descrita en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-401, objeto de la experticia N° DC-1290 (folio 53 y su vuelto).
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, participó en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al darle muerte al ciudadano FEDERICO CARLOS PEREIRA DA MATA, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO.
Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que estE comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE