REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002608
ASUNTO : LP11-P-2011-002608

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector El Carmen, Calle 1, Edificio s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, punto de referencia: ubicado frente al Supermercado Víveres, se le observa en la parte superior un aviso donde se lee textualmente “IMPORTACIONES TRADING PACIFIC C.A”, inmueble con las siguientes características: Edificio de un solo nivel, frente elaborado con paredes de bloque frisadas y revestidas con pintura de color blanco, puertas y ventanas pintadas de color negro, habitado en calidad de propietario o inquilino por un ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL AMARILLO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-2011, suscrito por los funcionarios Sub Inspector HECTOR J. y Agente: DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en la sede de ese despacho, cuando se presentó un ciudadano quien solicitó se le resguardara su identidad por temor a futuras represalias, manifestando que él era vecino del Barrio El Carmen y que en la adyacencias del Supermercado Víveres Junior, habita un ciudadano en un edificio de color blanco, en donde se puede leer textualmente un aviso que dice Importaciones Trading Pacific C.A. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de nombre JOSE, conocido con el apodo de EL AMARILLO, quién es un sujeto de dudosa reputación por cuanto no se le conoce trabajo fijo y los habitantes del sector han visto en repetidas oportunidades exhibir de manera irresponsable un arma de fuego y creen que dentro de la vivienda se estén guardando cosas provenientes del delito, puesto que llegan muchas personas a bordo de vehículos tipo moto en donde entran y salen de manera muy sospechosa, motivo por el cual se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia y constatar lo mencionado por dicho ciudadano, en donde se entrevistaron con vecinos cercanos a dicha residencia, quienes les informaron que la misma es habitada por un ciudadano de nombre JOSE y lo apodan El AMARILLO, dando fe y veracidad de los hechos investigados, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 3, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 06-09-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público , el cual quedó asignada con el N° 14F6-0882-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria