REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002519
ASUNTO : LP11-P-2011-002519
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la abogada: CARMEN YURAIMA CHACON, en su condición de defensora privada del imputado ANSELMO PEREZ OLIVEROS, venezolano por naturalización, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23. 206.566, natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 19-07-1965, de ocupación electricista, hijo de Tilcia Olivero (f) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector El Milagro, Calle 3, casa N° 47 Sector El Milagro, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-08-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: YUREIMA DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.981, domiciliada en la Playita II, detrás de la Tasca El Bucanero, Invasiones El Milagro, Parcela N° 29, El Vigía Estado Mérida y LUIS ALBERTO SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de4 la cédula de identidad N° 16.979.962, domiciliado en la Playita II, detrás de la Tasca El Bucanero, Invasiones El Milagro, Parcela N° 60, El Vigía Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recaudos las constancias de residencia emitidas por el “El Milagro, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado del Estado Mérida, su buena conducta y su capacidad económica, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado: ANSELMO PEREZ OLIVERO, supra identificado, a los ciudadanos: YULEIMA DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO SILVA LEON, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 09-09-2011, a las 09:00 de la mañana, en donde deberá comprometerse a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa, líbrese boletas de citación a los fiadores y boleta de traslado. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS