REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002631
ASUNTO : LP11-P-2011-002631


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda con las siguientes características: de un solo nivel, construida por paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas de color blanco, puerta principal de metal tipo batiente revestida con pintura de color negro, con techo de acerolit, habitado en calidad de propietario o inquilino por un ciudadano apodado “EL COPETE”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 y su vuelto y 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-2011, suscrito por los funcionarios Inspector BERRIOS JANFRANK. Y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en la sede de ese despacho, cuando recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana que manifestó ser miembro del Consejo Comunal de la Urbanización José Antonio Páez, no aportando mas datos sobre su identidad, manifestando que el sector donde reside habitan dos ciudadanos conocidos por los nombres de ALIRIO MENDOZA, quién reside en la : Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Calle Principal, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y otro apodado “EL COPETE”, quien reside en la misma dirección, frente a la casa donde reside ALIRIO MENDOZA, que es en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Calle Principal, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes guardan armas de fuego y municiones, los cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en la zona, siendo la referida residencia frecuentada por personas extrañas y de mal aspecto, poniendo en peligro la integridad física de los habitantes, transeúntes y visitantes de la urbanización, manifestando además que los referidos ciudadanos también se dedican a realizar varios hechos delictivos en las adyacencias del barrio a bordo de un vehículo moto de color azul, de la marca Empire, amedrentando a los residentes del sector, motivo por el cual se trasladaron hacia las referidas direcciones, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia y constatar lo mencionado por dicho ciudadano, en donde se entrevistaron con vecinos cercanos a dicha residencia, quienes les informaron que efectivamente los mismos si residen en el referido barrio e identificando las características de los inmuebles donde residen y que los mismos se dedican a ocultar en sus residencias armas de fuego de diferentes marcas y calibres, así como municiones, por estas razones solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 4, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 08-09-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F6-0894-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria