PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
El Vigía, 19 de septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001032
ASUNTO : LP11-P-2010-001032
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADOS: EDUARDO LUÍS GODOY, venezolano, 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 08 de agosto de 1989, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.940.186, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, hijo de Ana Josefa Godoy Zerpa (v), desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta, calle principal por la escalera, casa sin número, de color blanco, puerta roja y rejas blancas, frente a una parcela deshabitada, a dos casas de la Bodega “Chabela” y al lado del ciudadano apodado “El Maracucho”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-0368282.
JHON WALTER MENDEZ DUARTE, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04 de octubre de 1990, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.900.896, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de José Rodrigo Méndez Calderón (v) y Silma Yemilia Duarte (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector La Cascarita, calle principal, cuarta vereda, casa N° 1-19, al lado de la señora Mita Gallardo, detrás de la bodega “La Cascarita Leomari”, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos: 0275-8818848 y 0424-8918232.
DEFENSORES: Abogados OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO PICÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.031 y 51.401, respectivamente.
VICTIMA: GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO (ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD).
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente debate fueron expuestos en forma sucinta por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la audiencia oral y reservada, iniciada el día 07 de diciembre del año 2010. Tales hechos constan en la acusación fiscal, la cual fue admitida en fecha 08 de julio de 2010 en la audiencia preliminar, fundamentada mediante el Auto de Apertura a Juicio el 13 de julio del mismo año, por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Siendo los hechos expuestos por la Vindicta Pública, los siguientes: “El día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO se encontraba tomando ron y cerveza en compañía de una amiga de nombre AÍDA RAMÍREZ, cuando llegaron EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, e invitaron a GRECIA para que los acompañara a buscar a una amiga. Cuando estos estaban en un lugar solitario, donde había solamente monte, ubicado en la parte alta del Barrio 5 de Julio de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, JHON WALTER MENDEZ agarró a la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, le quitó toda la ropa que cargaba puesta (un pescador blanco, una camisa negra, un cachetero azul y un brasier azul con blanco), mientras la adolescente GRECIA ESTHEFFANY RAMIREZ CORZO comenzó a gritar pidiendo auxilio, pero nadie la escuchaba por cuanto había mucho ruido en el lugar donde se hallaban. El ciudadano JHON WALTER MENDEZ la arrojó al suelo, y en la caída la joven víctima se raspó la espalda, éste le chupaba los senos y el cuello, le introdujo los dedos en la vagina, y en eso la agarra EDUARDO LUIS GODOY quien también le introdujo los dedos en la vagina, la volteó y ambos sujetos la penetraron por el ano, le decían que les mamara el pene, ella les decía que no, la obligaban colocándole el pene en la boca gritándoles que abriera la boca, luego se fueron del sitio dejándola abandonada allí.”
Finalmente la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento de los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de 14 años de edad para el momento de los hechos. Por último requirió, se mantuviese la medida privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no habían variado.
Por su parte, el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa rechaza en todas y cada una los hechos narrados por el Ministerio Público ya que en ningún momento mis defendidos estuvieron con la ciudadana que hoy infunde como presunta víctima, ya que todos los testigos así lo van a ratificar, y se verificará la inocencia de cada uno de ellos, por lo que establezco el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la presunción de inocencia, y artículos 9, 10 y 12 en cuanto a la defensa e igualdad de las partes. Así mismo nos acogemos al principio de comunidad de las pruebas con el fin de que se establezca realmente como sucedieron los hechos.”
Los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, previo al señalamiento por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar conforme a las exigencias del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron el deseo de declarar, por lo cual el Tribunal conforme al artículo 348 eiusdem procedió a oír la declaración de EDUARDO LUIS GODOY quien dijo ser: venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 08 de agosto de 1989, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.940.186, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, hijo de Ana Josefa Godoy Zerpa (v), desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio 5 de Julio, parte alta, calle principal por la escalera, casa sin número, pintada de color blanco, puerta roja y rejas blancas, frente a una parcela deshabitada, a dos casas de la Bodega “Chabela” y al lado del ciudadano apodado “El Maracucho”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0368282; expuso que: “El 09 de mayo estábamos para La Pedregosa con la familia de Ana Rosa celebrando el días de las madres, como a las 9:00 de la noche nos fuimos al Barrio 5 de Julio, subimos las escaleras y llegamos a la bodega de la señora Chabela y nos tomamos como tres a cuatro cervezas, después bajo Luís Enrique García y me dijo que para poner el equipo en mi casa y le dije que sí y de allí compramos la botella, y cuando subíamos venían bajando Roger, Aída, el esposo de ella José y ESTHEFANNY, llegué a la casa y puse el equipo frente a la casa, yo le dije a mamá que iba a tomar con Jean Carlos, JHON MENDEZ, Luís Enrique García y Jorge, Roger vino y habló con Luís Enrique para ver si ellos podían tomar al frente de la casa y yo le dije que del licor de nosotros no iban a tomar ellos, que ellos con su licor y nosotros con el que compramos; luego Luís Enrique García comenzó a bailar con ESTHEFANNY, y ella estaba bailando depravadamente y llegó la esposa de Luís Enrique y salieron en discusión y de allí también tuvo discusión con la mamá de Luís Enrique, de ahí la señora Rosa y Adriana se acostaron y Luís Enrique García bajó otra vez donde estábamos, cuando de repente ESTHEFANNY, empezó a darle besos a Jean Carlos y a Roger y a Luís Enrique también, de allí Aída le dice a ESTHEFANNY, que respetara que él tenía su esposa, entonces la muchachita se molestó y de allí bajé yo a comparar otra botella y unos cigarros y cuando la estoy comprando bajo Aída y Rosa Ángela, Aída me dice: “Eduardo, José me va a joder”, yo le dije ¿por qué?, ella me dijo que ESTHEFANNY, le había dicho a José que Aída tenía otro tipo y de allí yo le dije que yo subía a hablar con José, yo subí y le dije a José que no le parara bolas, que pensara en los niños que él tenía, y de allí Aída le dice a José que se fueran a acostar y José le dice bueno y Aída le dice a ESTHEFANNY que se fueran porque como ella se estaba quedando en la casa de ella y ESTHEFANNY, le dijo que ella no se iba a ir que se quedaba otro rato, Aída habló con Roger y le dijo que cuando se acostara se llevara a Aída, de ahí se fueron a acostar Aída, José y Luiggui también, nos estuvimos un rato más allí y Roger le dijo a ESTHEFANNY, vamos para llevarla a su casa a dormir y ella dijo que no y él le dijo yo me voy porque el lunes tengo que trabajar, cuando Roger se fue yo le dije a JHON MÉNDEZ que también nos fuéramos acostar, cuando ya yo estaba entrando estaba ESTHEFANNY, llorando y que porque tenía problema y me pidió un trago y yo no le di, empezó a llorar y ella me dijo que iba a buscar a Joel y Jonathan los de La Cueva, y que también iba a buscar a unos de San José de La Blanca y de San Isidro y de allí se bajó corriendo las escaleras, les dije a los muchachos que nos fuéramos y recogimos el equipo porque esos muchachos son malos y le tenemos miedo, después nos acostamos a las 3:00 a.m., como a las 5 o 6 a.m. sube ESTHEFANNY con Danny y le pegaron una patada a una reja de la casa y la zafaron y ella gritó que nosotros la habíamos violado, Danny me ofendió con unas groserías y de allí me paré me puse un short y cuando salí de la casa Danny bajaba con la hermana de él y me dijo que cuando llegara en la tarde y que me iba a matar, de allí bajo Luís el primo de ESTHEFANNY y me dijo que subiera porque ESTHEFANNY había dicho que nosotros la habíamos violado, yo me subí a la casa donde estaba ella y cuando la ví le dije que dijera quien la había violado y ella nombró de primero a Roger y entonces llamaron a Roger, pero la tía de ella me preguntó qué había pasado, le dije que ESTHEFANNY estaba diciendo que yo la había violado, de allí la tía de ESTHEFANNY dijo que iba a llamar al papá y a la mamá de Esthefanny para que denunciara, le dije que si había un problema me llamaran porque yo iba a trabajar, me fui me recosté un rato y después me paré para ir al trabajo, llegue a la compañía y me dijeron que tenía que hacer un viaje para Ejido de Mérida porque yo trabajaba en Granjas La Trinidad, cuando yo iba bajando de Mérida mi tía me llama que me viniera rápido porque ya me habían denunciado, llegué al mediodía al Barrio y la señora Rosa me dijo vamos para que se presente a la PTJ, me cambié y me fui a la PTJ, cuando llegué ahí me preguntaron por qué estaba allí, les dije porque me denunciaron por violación a una muchacha; allí me tuvieron, no sabía que estaba preso, me llevaron a la Medicatura Forense, después para acá (Circuito Judicial)y de aquí a San Juan, lo único que digo que salga la verdad y agarren a los que fueron, yo no toqué a esa niña, yo soy hijo único y soy el que ayudo a mi mamá.”
A preguntas del Ministerio Público, el acusado responde entre otras cosas que: Tengo 2 años conociendo a JHON WALTER; de donde vive JHON a mi casa es cerca; ese día andaba con JHON; JHON estaba tomando desde temprano; yo comencé a tomar como a las cinco de la tarde; en La Pedregosa estaba tomando pura cerveza; primero nos tomamos como tres a cuatro cervezas, después compramos la botella que era de Country Club; cuando subimos era como las 9:00 a 10:30 p.m.; yo iba subiendo con Luís Enrique García; primero llego Luís y después llegamos nosotros a comprar cerveza y después subía JHON; cuando yo voy subiendo vi a ESTHEFANNY; ESTHEFANNY estaba con Roger, Aída y José; ellos se ubican al frente de donde estábamos nosotros tomando; quedamos Jean Carlos, Roger, JHON MÉNDEZ, Rosa Ángela, mi mamá Ana Josefa y mi persona; ESTHEFANNY también estaba allí; ESTHEFANNY estaba a cargo de Roger, aparte de nosotros; desde las 4:00 p.m. hasta las 2:14 a.m., estuvimos tomando; Roger se va primero y queda al final Jean Carlos, JHON MÉNDEZ y mi persona; Roger se fue faltando un cuarto para las tres y a las tres nosotros nos acostábamos; nosotros cuando nos acostamos a las tres, ESTHEFANNY ya había bajado; cuando ESTHEFANNY dijo que iba a buscar a unas personas estábamos JHON MÉNDEZ, Jean Carlos y mi persona; yo antes no conocía a ESTHEFANNY yo solo la veía porque ella estaba quedándose con la prima pero no cruzaba palabra con ella; de mi casa a donde ESTHEFANNY es lejos; de los lados es que hay monte; donde yo vivo se llama Barrio 5 de Julio parte alta de El Vigía; ESTHEFANNY y los que acompañaban ya estaban tomando porque ellos bajaban con una caja de cervezas; nosotros en ningún momento compartimos licor; si conozco a Aída y Roger, a ESTHEFANNY nunca la traté.
A preguntas realizadas por la defensa, el acusado responde entre otras cosas que: No tuve ningún contacto con la adolescente ESTHEFANNY; yo nunca le pase palabra a ESTHEFANNY; Luís Enrique es el esposo de Adriana; a Luís Enrique le dicen Luiggui; la esposa se molestó porque ESTHEFANNY estaba bailando depravadamente; ESTHEFANNY faltando diez para las tres se va y cuando ella se va pidió licor y nosotros no le dimos y dijo que iba a llamar a Joel y otros allí; yo me presenté a la PTJ a las 12:00 del mediodía.
A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, el acusado responde entre otras cosas que: La esposa de Luís Enrique apodado Luiggui se llama Adriana; Rosa Ángela es la hermana de Luís Enrique; Rosa, Adriana y Luís Enrique viven en la misma casa; ellos viven como a dos casa de la mía; yo vivía con mi mama ( Ana Josefa Dolores); la prima de Esthefanny se llama Aída Everlin; Aída también es una adolescente; Aída vive a cinco casas de la mía; yo conozco a Aída desde pequeño; Aída vive con su marido José; ESTHEFANNY vive con Aída; ESTHEFANNY tenía como dos meses viviendo con Aída; Rosa, Luís Enrique y Aída somos todos vecinos; nosotros somos conocidos de Luís y Aída; no supe el por qué ESTHEFANNY estaba en donde Aída; nosotros tres siempre no los pasábamos juntos JHON, Jean Carlos y yo; bebo los fines de semana; yo vi que ESTHEFANNY estaba tomando cervezas; cuando yo estaba tomando ESTHEFANNY estaba con Aída y José; yo solo conversé con Aída y me puse a bailar con ella; yo bailé con Aída y Luís Enrique con ESTHEFANNY; JHON WALTER no bailó con nadie.
Seguidamente declaró el acusado JHON WALTER MENDEZ DUARTE, quien dijo ser venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04 de octubre de 1990, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.900.896, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de José Rodrigo Méndez Calderón (v) y Silma Yemilia Duarte (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector La Cascarita, calle principal, cuarta vereda, casa N° 1-19, al lado de la señora Mita Gallardo, detrás de la bodega La Cascarita Leomari, El Vigía Estado Mérida, teléfonos: 0275-8818848 y 0424-8918232; expuso que: “Eso es todo una mentira, eso fue el 10 de mayo del presente año cuando estaba con mis amigos disfrutando del día de las madres, mi novia me invitó a la casa de la mamá como a las cuatro de la tarde, cuando llegamos nos tomamos unas cervezas, esa reunión era en La Pedregosa, a las 9:00 p.m. nos fuimos en el primer taxi donde iban Luís Enrique, EDUARDO GODOY y Rosa Ángela, el taxi volvió a regresar y nos fuimos Rosa Ángela, la abuela, Nelsi mi novia y Rosa Ángela tía, primero llevamos a mi novia y luego nos fuimos a mi casa porque yo vivo en el 5 de Julio en la parte baja, después Rosa Ángela la tía, me dijo que subiera y yo subí para la bodega de Chabela y allí estaba EDUARDO GODOY, Luís Enrique y Jean Carlos, me invitaron una cerveza y nos tomamos tres rondas y no había música ahí en la bodega, entonces Luís Enrique nos dijo que buscáramos el equipo de él y lo pusiéramos en la casa de EDUARDO GODOY, cuando subimos a buscar el equipo iban bajando Aída, Roger, el esposo de Aída y ESTHEFANNY, cuando buscamos el equipo y bajamos ellos estaban sentados al frente de la casa de GODOY en la planta donde antes había una casa, luego compramos dos botellas de ron y ellos estaban bebiendo al frente de la casa de GODOY y nosotros estábamos dentro de la casa de la casa de GODOY, Luís Enrique y Jean Carlos, luego de pasar la hora nosotros salimos, y Luís Enrique se fue para allá y ESTHEFANNY comenzó a bailarle no normal si no depravada y ahí estaba la esposa de él y tuvieron problemas, ella estaba muy borracha y comenzó a darle beso al que ella quisiera y allí estaba el novio de ella (Esthefanny), luego que la prima vio que Esthefanny estaba dando beso le dijo que respetara y ESTHEFANNY se molestó, y le dijo que se callara porque si no le echaba paja, entonces la prima de ESTHEFANNY le dijo que se fueran que se subieran a la casa que era tarde; ella (Esthefanny) dijo que no que ella quería seguir bebiendo porque ella estaba muy triste por la muerte de su hermano; le dijo a Roger que cuando se fuera se la llevara, después Roger le dijo que se fueran que él la llevaba a la casa de Aída, y ESTHEFANNY dijo que no, él le dijo que se iba porque era tarde y tenía que trabajar, ella le dijo: bueno lárguese; ESTHEFANNY después que Roger se fue pidió un trago y no le dimos, y nosotros nos fuimos a dormir; después yo me despierto como a las 6:00 a.m., Roger me dijo que Esthefanny me estaba acusando de que la había violado y también me dijo que primero lo estaba acusando a él, y me dijo váyase porque ella lo está acusando, aproximadamente como a las 9:00 a.m., Jean Carlos se asoma a la puerta y ve que están dos PTJ en casa de ESTHEFANNY, yo salgo, me asomo y pregunté que si era a mí a quien estaban buscando, los dos PTJ me pidieron que le diera la cédula y me dijeron que sí, que ESTHEFANNY me acusaba de que yo la había violado, yo le decía a ESTHEFANNY que me mirara bien y me dijera que si de verdad era yo el que la había violado, ella no me miraba y me señalaba que era yo, de allí me llevaron a la PTJ.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el acusado responde entre otras cosas que: Yo estaba tomando en La Pedregosa desde las 3:00 p.m.; Luís Enrique es el tío de mi novia; en La Pedregosa nos estuvimos hasta las 9:00 p.m.; en el Barrio estaba tomando cervezas; cuando nosotros subíamos y ellos bajaban eran como las 9: 30 p.m. a 10 p.m.; al final quedó ESTHEFANNY con Roger y dentro de la casa quedamos GODOY, Luís Enrique, Jean Carlos Yépez y mi persona; Luís Enrique García se fue, quedamos Jean Carlos, ESTHEFANNY y EDUARDO LUÍS GODOY y mi persona; afuera estaba Roger y ESTHEFANNY, Roger le dijo:” yo me voy usted verá que hace”, después ella dijo que le diéramos de tomar y le dijimos que no, eran como las 2:50 a.m.; nosotros en ningún momento le dimos licor a ESTHEFANNY; ese día estábamos en el Barrio 5 de Julio parte alta, en las escaleras, El Vigía; a los lados de la casa de LUÍS GODOY hay monte pero bajito; yo digo que Roger era novio de ESTHEFANNY porque varias veces los vi besándose; Roger se quedó tranquilo cuando vio a ESTHEFANNY dando besos a los demás; yo tenía quince días de conocerla pero de vista porque ella llegó allí al Barrio; cuando nosotros llegamos ya Roger estaba allí con ellas.
A preguntas realizadas por uno de los defensores, el acusado responde entre otras cosas lo siguiente: Aída se fue primero que nosotros, como a las 12; quien me dijo de lo que me acusaban fue Roger; yo nunca tuve trato de palabra con ESTHEFANNY, de hecho ella dice que ella no me conoce a mí.
A preguntas realizadas por la Juez el acusado, responde entre otras cosas que: Yo tengo dos años de amistad con EDUARDO LUÍS GODOY; siempre frecuentaba la casa de EDUARDO; yo no tenía mucho trato con la prima de ESTHEFANNY; ESTHEFANNY tenía 15 días viviendo donde la prima Aída; yo se que ella tenía 15 días viviendo allí porque yo la veía cuando iba a visitar a mi novia; Jean Carlos me invitó a quedarme en su casa: mi persona, Jean Carlos y EDUARDO vimos a ESTHEFANNY irse por las escaleras; Roger ya se había ido; estaba tomando desde las cuatro de la tarde hasta las tres de la mañana que fue que me acosté; ese día nos tomamos tres botellas de ron; estaban dos funcionarios con Esthefanny; Zolandy y Roger estaban trabajando en el momento que estaba la PTJ; yo ni vi a quien besó Esthefanny, besaba a quien quería besar.
El día 09 de diciembre de 2010, el acusado EDUARDO LUIS GODOY, solicitó el derecho de palabra, concedido como fue expuso: “Ella (víctima) dice que mi familia la ofende, eso no es verdad, en la cárcel me dijeron que a ella era a quien le iban a poner la denuncia porque se metió con la niña de Rosa Ángela, ella tiene un familiar en la máxima y el me amenazó, sabiendo las circunstancias”.
De igual manera el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, señaló: “Como ella misma dice que no me conoce, entonces yo me pregunto cómo ella va a ceder a buscar a una amiga si ella no me conoce; primero dice que besó a Eduardo y después dice que a mí, donde están los rasguños?”.
El 17 de enero de 2011, cada uno de los acusados solicitaron el derecho de palabra, y concedido como fue, declaró en primer término EDUARDO LUIS GODOY, quien expuso: “Ya llevamos 08 meses presos, por causa que no hicimos donde sufre mucho mi mamá, tiene que pedir plata para ir a visitarme, mi vida corre peligro, eso no lo hicimos nosotros, se lo dejo a mi Dios, Él es el único que sabe, yo no hice nada de lo que me culpan, Dios quiera que todo salga a la luz y que llegue toda la verdad para no seguir sufriendo más, hemos sufrido mucho tanto nosotros como las familias, todo lo dejó en sus manos ciudadana Juez, soy inocente de lo que me culpan, tengo mi conciencia limpia de lo que me culpan”.
Por su parte el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de todo de lo que me culpan, nosotros somos los que estamos sufriendo y la familia por todo lo que hemos pasado, nuestras familias están sufriendo, esto es una mentira, no se que tiene ella en contra de nosotros, hoy en el bus nos iban a joder, salió un preso de los que venían en el bus y dijo: “no se metan con esos chamos porque ellos son inocentes”; ellos conocen a la señorita y saben quién es esa, allá en la cárcel llegó la esposa de uno de los presos y dijo que ella conocía la chamita y le dijo a los demás que no se metieran con nosotros, que ella (víctima) es una loca, la señora dijo que la chamita le estaba robando al esposo, desde esa vez no se han vuelto a meter con nosotros en la cárcel, nuestras vidas corren peligro.”
El 25 de enero de 2011, con las formalidades de ley, igualmente declaró el acusado EDUARDO LUÍS GODOY, manifestando: “Quiero que se aclare todo esto, pedimos que GRECIA diga la verdad, porque nosotros no tenemos nada que ver ahí, no somos culpables del problemas que nos metieron, he perdido trabajo por algo que yo no hice, pido que se aclare toda la verdad”.
Seguidamente declaró al acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, quien expuso: “Yo soy inocente de lo que dicen que hice, no sé ni porque me metieron en este problema, no la conocemos a ella y GRECIA tampoco nos conoce a nosotros, ella dice que yo estoy metido en lo que le hicieron, soy inocente, tengo mi conciencia limpia, soy trabajador, me dedico al deporte, he perdido trabajo, se me quitaron las ganas de hacer deporte por todo este problema, la conciencia la tengo limpia, nos miran mal nunca he hecho nada de esto, en el Barrio dicen que somos unos violadores y como lo miran a uno, no hemos hecho nada somos inocentes”.
Luego de las conclusiones y réplica tanto del Ministerio Público como de la defensa, finalmente el acusado EDUARDO LUÍS GODOY, manifestó: “La muchacha dice que nos rasguñó a los dos y eso no es verdad, si yo de verdad lo hubiese hecho no me presento a la PTJ, yo no tengo expediente, yo si hubiese hecho eso con que moral yo le hubiese dicho que se fuera a bañar, yo tengo la conciencia limpia y le dejo todo a Dios, soy inocente.”
Así mismo el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, expuso: “Ella (ESTHEFANNY) que aclare que si fui yo el que la invitó a buscar la amiga o Eduardo, y que aclare si fue en un tanque y en otra declaración dice que fue en el piso pues que aclare; ella también debe saber a quién aruñó; ella dice que no recordaba nada porque estaba tomada, pero después ella vomitó y se recuperó, yo tengo la conciencia limpia y soy inocente de esto, yo nunca he consumido droga, me duele tanto la injusticia que se hace, he perdido nueve meses de mi vida por algo que no hemos hecho, que ella (señala a víctima) si le hicieron eso que por favor diga quién fue de verdad.”
En la misma fecha del inicio del juicio, luego de la intervención de las partes, se procedió a la recepción de las pruebas, alterando el orden en cada una de las audiencias de continuación conforme lo refiere el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que en varias ocasiones no se encontraban presentes los expertos, testigos ni la víctima, a pesar de emitirse las correspondientes boletas de citación.
Efectivamente el día 07 de diciembre del año 2010, fueron recepcionadas las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa correspondiente a la declaración de los ciudadanos: ROGER WILFREDO GONZALEZ BALLESTEROS, JUAN CARLOS YEPEZ PABON, LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, BEATRIZ ADRIANA PEÑA, ZOLANDY PABON CASTRO y ROSA ANGELA PABON GARCIA MOLINA. El día 09 de diciembre de 2010, se escuchó la declaración de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO. El día 14 del mismo mes y año, declaró la ciudadana FANY CORZO CHACON, e igualmente el 17 se escuchó la declaración de los expertos LUIS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS y LUIS ADRIAN SÁNCHEZ GALLEGOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En esta misma fecha (17/12/2010), fue acordado por el Tribunal inspección en el sitio del suceso, a requerimiento del Ministerio Público y de lo cual se adhirió la defensa, en la búsqueda de la verdad de los hechos, por existir incongruencias en las declaraciones, todo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera dejar constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos. Tal inspección fue realizada el día 07 de enero de 2010. En fecha 10 de enero de 2011 se le escuchó declaración a la Médico Psiquiátrica VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS, y el 13 del mismo mes y año declaró el Médico Forense WENCESLAO PARRA RINCÓN, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El día 17 de enero se incorpora por su lectura las siguientes documentales: 1.- Experticia Médico Legal Nº 9700-230- MF-431 de fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 10 de la causa. 2. Inspección Técnica Nº 0698 de la misma fecha, cursante al folio 08 y vuelto de la causa.
En la misma fecha, la defensa abogado OMAR SULBARAN, antes de declarar concluida la recepción de pruebas, solicitó que: “Culminada como han sido las pruebas, esta defensa técnica privada ha observado de que el delito enmarcado por la Fiscalía del Ministerio Público, no es el que se encuentra acorde con los hechos del presente asunto, por lo cual solicito un cambio de calificación; aquí en esta Sala no se vio la violencia, ni que los funcionarios hayan declarado de que hubo violencia, por lo cual si a bien está, debe existir un cambio de calificación como es el delito de Actos Lascivos, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
El Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, debido a la consideración de la defensa privada de una nueva calificación jurídica, procede a advertir a las partes de dicho cambio correspondiente al delito de Actos Lascivos, contemplado en el artículo 45 de la mencionada Ley especial, concediéndosele igualmente a las partes, entre ellas a los acusados y Ministerio Público el derecho de intervenir, e indicándoseles que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Por su parte la Representación Fiscal, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, mantengo la calificación jurídica dada desde el principio y expuesta en la acusación, pues del análisis de las actuaciones y el desarrollo del juicio oral y reservado, se desprende que el precepto jurídico aplicable para los acusados, es la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Adjetiva Penal, consideró necesario incorporar de oficio “nueva prueba”, consistente en la declaración del ciudadano DANNY JAVIER RAMÍREZ, toda vez que en el transcurso de las audiencias de juicio oral y reservado e igualmente en el acto de la inspección del lugar de los hechos, fue mencionado insistentemente por los declarantes, surgiendo de esta manera una circunstancia nueva.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que manifiesten lo que consideren oportuno en relación a la “nueva prueba”, ejerciéndola primeramente la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que no se opone a dicha prueba.
Acto seguido, la defensa privada, de conformidad con el mencionado artículo, solicitó al Tribunal se incorporara la testifical de la ciudadana AÍDA EVERLIN RAMÍREZ para el bienestar de la justicia y la búsqueda de la verdad, mencionando el artículo 281 eiusdem.
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que no está de acuerdo sobre la prueba de la ciudadana AÍDA EVERLIN RAMÍREZ, por cuanto dicha ciudadana se fue del lugar antes de ocurrir los hechos, por lo tanto no es pertinente.
Seguidamente el Tribunal acuerda la incorporación de la “nueva prueba” correspondiente a la prueba testifical de la ciudadana AÍDA EVERLIN RAMÍREZ, propuesta por la defensa, toda vez que tanto dicha ciudadana y el ciudadano DANNY JAVIER RAMÍREZ fueron mencionados en el transcurso del juicio como personas que tienen conocimiento de los hechos, existiendo de tal manera, una circunstancia nueva. En consecuencia, se ordena la citación de los mencionados testigos DANNY JAVIER RAMÍREZ y AÍDA EVERLIN RAMÍREZ, para que declaren en el juicio oral y reservado, sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento.
El abogado OMAR SULBARAN, en cuanto a la ubicación del ciudadano DANNY JAVIER RAMÍREZ, informó que éste se está presentando por ante este Circuito Judicial Penal.
El día 20 de enero de 2011 se le escuchó declaración a la ciudadana AÍDA EVERLIN NAVA RAMÍREZ, y el 25 del mismo mes y año declaró el ciudadano DANNY JAVIER RAMÍREZ.
El 28 de enero de 2011 se procede incorporar por su lectura el Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-154-P-485 de fecha 13 de mayo de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando, en la misma fecha, se procede a la discusión y cierre del debate, en el cual la Fiscal del Ministerio Público, expuso en sus conclusiones que: “Esta representación en su debida oportunidad legal presenta acusación en contra de los ciudadanos EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, por la presunta comisión del delito Violencia Sexual, por los hechos ocurridos el 09 de mayo de 2009; ahora bien, en este Juicio se observó que los ciudadanos hoy acusados ese día estaban tomando en el Barrio 5 de Julio con unos compañeros y que ellos no tuvieron contacto con GRECIA ESTHEFANNY, así mismo los testigos señalaron que todos estaban tomando en el Barrio 5 Julio y fueron contestes que la adolescente también estaba allí; ahora bien con los testigos de la defensa sólo se demostró las horas en las que se fueron cada uno de ellos y que GRECIA siempre estuvo allí, vale decir que todos señalaron que al final se quedó JHON WALTER, Jean Carlos, EDUARDO y GRECIA ESTHEFANNY, por otra parte la víctima señaló en esta audiencia que ella se quedó con JHON WALTER y EDUARDO y que los dos la invitaron a buscar una amiga y en el camino le tocaron los senos, le quitaron la ropa, le metieron la mano en la vagina y que JHON WALTER y EDUARDO le decía que le chupara el pene y que uno de ellos le metió el pene en la vagina y el otro la sostenía, concatenando todas las pruebas se observa que GRECIA ESTHEFANNY siempre ha dicho la verdad en este juicio, y que sí fue víctima de violación; de igual manera se presentó la médico psiquiatra quien señaló que tuvo efectos pos traumáticos productos de los hechos que le hicieron los acusados de autos; el médico forense señaló algo muy importante, que la víctima tenía eritematosis que quiere decir que sí le introdujeron los dedos en la vagina, también señaló médicamente que a GRECIA si le introdujeron el pene por el recto, igualmente señaló que la adolescente anteriormente tuvo relaciones sexuales con un novio cosa que no es motivo de discusión en este juicio; asimismo los funcionarios señalaron que la ciudadana GRECIA puso la denuncia y que efectivamente fueron al lugar del sitio y allí detuvieron a uno de ellos por señalamiento de GRECIA, corroborado esto también con la inspección que este Tribunal realizó en el lugar de los hechos. Por todo lo expuesto esta representación fiscal solicita que la sentencia sea condenatoria para los hoy acusados.”.
El defensor privado abogado OMAR SULBARAN, expuso sus conclusiones de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, después de haber escuchado a la Fiscal en la cual dice que la ciudadana Zolandy no estaba en la casa, cosa que no es cierto, cuando Danny fue a buscar a EDUARDO salió fue la mamá de Eduardo, no Zolandy, aunado a ello las pruebas que trajo el Ministerio Público fueron pocas y muy débiles, no se puede dejar llevar sólo por el dicho de la adolescente; asimismo dice la Fiscal que la niña se cayó y tuvo raspadura, pero la adolescente no supo decir exactamente cómo ocurrieron los hechos, mal se puede acusar e imputar el delito de violación a mis representados cuando no hubo tal delito, por no saber decir cómo habían ocurrido los hechos, concatenado esto por el Dr. Wenceslao Parra; por otra parte la médico psiquiatra señaló que la adolescente era despierta e inteligente y que su mamá le dijo que después de los hechos su hija era callada, esto llama la atención porque esta defensa se pregunta a quien le hicieron el examen psiquiátrico, a GRECIA o a su progenitora?; de igual manera se realizó una inspección en la cual se demostró todo lo contrario a lo que señaló GRECIA en su declaración, aunado a lo que señalaron los funcionarios, por ello fue que la Fiscal solicitó la inspección en este juicio, todo es una mentira, la violencia no está comprobada; la fiscal también manifestó que los testigos promovidas por esta defensa mintieron, y eso no es cierto; esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción. La Fiscal en su oportunidad acusó que mis representados violaron a GRECIA y luego en esta audiencia señala que fue sólo EDUARDO que le introdujo el pene, se observa que no hubo individualidad para imputar el delito para mis defendidos, por ello no se puede emitir una sentencia condenatoria porque los elementos de convicción no están dados en este caso, aunado a las incongruencias que se han dado en esta juicio; por ello invoco los artículos 108 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el principio de in dubio pro reo se tome en cuenta para decidir en la sentencia. Por todo lo expuesto, solicito que la sentencia sea absolutoria.”
Se concedió la palabra a la representante Fiscal para ejercer su derecho a Réplica, exponiendo: “Extraña esta representación Fiscal que la defensa haga énfasis en que en este caso no se individualizó el delito a cada uno de los acusados. Señala el Código y la Ley de Género que cualquier objeto que sea introducido en la vagina se le considera que es una violación; por otra parte sí se observó en la inspección y se comprobó que era cierto lo declarado por la adolescente GRECIA, es decir, se confirmó en donde ocurrieron los hechos y cómo se cometieron, asimismo quedó demostrado que los acusados violaron a la adolescente y que los dos le introdujeron los dedos en la vagina, y que sólo Eduardo fue el que le introdujo el pene en el recto. Por otra parte la médico psiquiatra señaló muy claro que le realizó el examen a GRECIA y entrevistó a la mamá, vale decir que sí se comprobó que hubo un delito de Violencia Sexual; por ello ratifico que la sentencia sea condenatoria.”
Del mismo modo el abogado OMAR SULBARAN, señaló en su derecho a Réplica que: “Hago énfasis en que la Fiscal no individualizó el delito para cada uno de mis representados, porque la narración de la Fiscal en su acusación dice que fueron los dos los que le introdujeron el pene a la víctima, y en el juicio dice que fueron los dos los que le introdujeron los dedos por la vagina y que sólo EDUARDO le introdujo el pene por el recto; en este juicio no quedó comprobado que la adolescente ESTHEFANNY la violaron, porque ella no dice quien fue el que le quitó la ropa y quien la agarró, ni quien le metió el pie, aunado a que el mismo médico señaló que la adolescente no se acordaba y que no sabía bien. Se observa que la acusación fue muy débil; para esta defensa no existen elementos de convicción, esto crea dudas de cómo ocurrieron los hechos, por ello ratifico que la sentencia sea absolutoria.”
Por su parte el defensor abogado LUIS GUILLERMO PICÓN, expuso: “Considera esta defensa que la Fiscal del Ministerio Público no demostró los hechos ocurridos y por lo que se debate este juicio, que estamos en presencia de una mitomanía por parte de la adolescente, por ello solito que la sentencia absolutoria.“
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO en su última intervención, quien manifestó: “Yo siempre he dicho que fueron JHON y EDUARDO, y que el día ese estábamos todos en grupo y JHON fue el que me dijo que fuéramos a buscar a una amiga, yo estaba tomada, yo no pensé que me iban hacer algo; fue JHON el que me metió el pie y caí, y entre los dos fue…, yo estaba forcejeando y allí había una casa donde no había nadie porque la “Colombiana” no estaba y “Los Negritos” tampoco estaban; yo gritaba y no me escuchaban porque había bulla, pero era por el equipo de afuera, entonces me quitaron la ropa, primero me metió el dedo WALTER y después EDUARDO quien me empujó al tanque y allí fue que me metió el pene, yo me vestí y me fui y JHON me dijo que para donde iba y yo los amenacé con decirles a unos muchachos, él me dijo que me fuera para la casa y me bañara y que después habláramos, después yo le dije a mi primo Danny y él se puso furioso y fue a la casa de EDUARDO, después yo me fui a acostar y a las 7:00 a.m. fui a poner la denuncia, a JHON lo detuvieron y EDUARDO fue quien se presentó a la PTJ; si ellos no hubiesen sido entonces por qué yo los iba a denunciar?”
Cerrado el debate, el Tribunal dictó la parte dispositiva de la decisión y declaró a los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, CULPABLES del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de 14 años de edad para el momento de los hechos.
PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE
1.- ROGER WILFREDO GONZALEZ BALLESTEROS, cédula de identidad Nº 13.022.013, quien previo al juramento de Ley manifestó entre otras cosas que: “Eso fue el día 09 de octubre de 2010, como a las 8:00 p.m. llegué a la casa de Aída, y me invitó a tomar unas cervezas, yo tenía dinero y la fuimos a comprar, luego el esposo de Aída dice que la señora estaba enferma y que nos fuéramos a otro lado, en eso venía Luiggui y le dije que si podíamos tomar en donde él estaba, ahí nos estuvimos tomando; ESTHEFANNY tenía como quince días de haber llegado al barrio, yo la conocía y un día nos dimos un beso, el día de la fiesta como a las doce de la noche la muchachita comenzó a darle besitos al joven Jean Carlos, cuando vi esa acción me molesté porque ella quiso como darme celos, la prima de ESTHEFANNY la regaña por esa actitud y le dijo cállese porque si no le echo la paja, al ratico ESTHEFANNY se vomitó y yo la regañé y ella me dijo que ella estaba así por la mamá, después le dije a ESTHEFANNY: “mire mamita ya es lunes y yo mañana tengo que trabajar”; Esthefanny estaba mejor después que vomitó, y le volví a decir: “bueno yo me voy”, ella me dijo: “ah me va a dejar sola”, le dije que nos fuéramos; lo cierto que me fui a dormir; como a las 4:00 a.m. estaba acostado cuando me levanta Jean Carlos para sacar una colchoneta para que se acostara el muchacho JHON, a las 6:00 a.m. el esposo de Aída llegó a la casa de Zolandy y dijo que su esposa está diciendo que a la prima de Aída ESTHEFANNY la violaron; salí y fui a la casa donde la prima y ESTHEFANNY y ella estaba llorando, la regañé y le dije que eso le pasa por no hacerme caso y no irse a dormir cuando le dije.”
A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo responde entre otras cosas que: El señor José esposo de Aída, fue quien me dijo que presuntamente yo había violado a ESTHEFANNY; cuando me fui a dormir eran como las 2:35 a.m. mas o menos; JHON ni EDUARDO le dieron licor a ESTHEFANNY, cada quien andaba por su lado.
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: ESTHEFANNY nunca me señaló que yo la violé; ese día estaban JHON, EDUARDO, Jean Carlos, Luiggui, la esposa Adriana, un vecino que le decimos El Negro; a Estefanía no le tenían cariño por bailar mal; Adriana es la que no le tenía cariño porque ESTHEFANNY bailó con su marido que es Luiggui; eso ocurrió el día lunes 10 de mayo de este año; cuando yo me voy a dormir quedaron EDUARDO, JHON y Jean Carlos, Rosa Ángela; cuando me levantaron para sacar la colchoneta me di cuenta de la hora porque tenía el celular y lo miré; yo no fui novio de ESTHEFANNY; en la fiesta si nos dimos un beso pero ya fue a lo último; en la casa que yo me quedo vive la señora Zolandy, Jean Carlos, Jorge y mi persona; yo estaba tomando ese día desde las dos de la tarde; me desentendí de ESTHEFANNY como a las doce de la noche que fue cuando le dio el beso a Jean Carlos; hay dos terrenos pelados por donde vive EDUARDO; ese sector se llama Barrio 5 de Julio parte alta de El Vigía; por ese sector hay puros ranchos.
A preguntas realizadas por la Juez, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Yo llegué a la casa de Aída como a las 8:00 p.m.; cuando yo llegué sí estaba ESTHEFANNY en la casa de Aída; lo único que se compartió ese día fue la música; ESTHEFANNY se unió al grupo con la prima Aída una hora después que yo llegué; ESTHEFANNY si tomó con nosotros; comenzó a tomar como a las 9:00 p.m.; como a las 2:15 a.m. fue que ESTHEFANNY vomitó; ESTHEFANNY quedó sola; ESTHEFANNY no me manifestó que quería seguir bochando; EDUARDO, JHON y Luís siempre estuvieron cerca de nosotros.
2.- JUAN CARLOS YEPEZ PABON, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.931.182 previo juramento de Ley, manifestó entre otras cosas que: “Nosotros estábamos en la casa de la señora que vive en La Pedregosa, de allí nos fuimos a la casa de Chabela, de allí bajamos a la casa de EDUARDO, después bajó ESTHEFANNY, la prima Aída y el marido José, estaban tomando allí y se fueron, quedamos JHON, EDUARDO, ESTHEFANNY y yo, ESTHEFANNY quedó sola y yo le dije a ellos dos (señaló a los acusados) que se metieran para la casa de EDUARDO, porque ella había quedado sola; ella se bajó se fue por las escaleras yo le dije a JHON que se quedara en mi casa, como a las 5:00 a.m. llegó el marido de Aída diciendo que JHON la había violado, EDUARDO y yo también, después llegan los funcionarios del C.I.C.P.C. a la casa de EDUARDO y se llevaron a JHON.”
A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Sí compartimos licor con la adolescente ESTHEFANNY; tomamos ron y ellos aguardiente; cuando yo me fui a la casa eran las 3:00 a.m.; en mi casa estaban mi mamá, JHON, Roger mi hermano y yo; ESTHEFANNY se quedó sola y se bajó; yo me llevé a JHON para mi casa.
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Luiggui se fue de la fiesta a las 2:00 a.m.; ESTHEFANNY llegó a la fiesta como a las 10:00 a.m.; estaban Luís, Adriana, Rosa, JHON, Roger, EDUARDO, Aída, José, ESTHEFANNY y yo; JHON, EDUARDO y yo, siempre salimos juntos y somos amigos.
A preguntas realizadas por la Juez, el testigo responde entre otras cosas que: A JHON tengo conociéndolo como tres años y a EDUARDO de toda la vida lo conozco; yo conocía a ESTHEFANNY de vista; ví a ESTHEFANNY que vomitó; ESTHEFANNY vomitó como a la 1:00 a.m.; yo le dije a JHON y a EDUARDO que nos metiéramos a la casa de EDUARDO porque éramos tres hombres solos y una sola mujer y con tragos encima a cualquiera se le puede ocurrir algo; ESTHEFANNY sí se llegó a besar conmigo ese día; yo estaba tomando ese día como desde las cinco de la tarde; ese día tomé cervezas y aguardiente en el Barrio; EDUARDO se quedó en la casa de él, yo vivo a diez casas más abajo y me llevé a JHON; nosotros nos fuimos como a las 3:00 a.m. a mi casa; me desperté como a las 6:00 a.m.; cuando me desperté JHON estaba al lado de mi cama en una colchoneta y Roger con JHON; JHON estaba un poco tomado y le dije que se acostara al lado de Roger en la colchoneta; JHON estaba al lado de Roger en la misma colchoneta; Roger llegó primero a mi casa; EDUARDO LUÍS también estaba tomado.
3.- DALGLISH ORLANDO ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.935.094, quien previo al juramento de Ley, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo la ví a ella (señala a la víctima), como a las 5:20 a.m. toda sucia, llorando, yo iba a buscar el carro al estacionamiento, no sé el nombre de ella, solo la he visto por el Barrio.”
A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Ví ese día a una morenita, vestía de blanco, estaba descalza y toda sucia, llena de tierra; eran como las 5:20 a.m. casi al frente del ambulatorio del 23 de Enero; yo venía a buscar mi carro para irme a trabajar, yo soy taxista.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas realizadas por el Tribunal, el testigo responde entre otras cosas que: Yo conozco a JHON, al otro solo de trato, jugamos fútbol en la cancha en las tardes; yo trabajo desde las 4:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; yo vi a esa muchacha el 10 de octubre de 2010; no se donde vive o vivía la muchacha; JHON vive en el Barrio 5 de Julio en La Cascarita; el Barrio 5 de Julio y el 23 de Enero son barrios vecinos; los barrios lo divide una curva, nada más, es la misma calle; la misma persona que yo vi a las 5:00 a.m. sucia y descalza es la misma que vino para acá, lo que no me se es el nombre; la había visto por el Barrio desde hace como un mes antes.
4.- LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.606, quien previo al juramento de Ley, entre otras cosas expuso que: “Ese día estábamos donde mi abuela festejando el día de las madres, estaban JHON y EDUARDO, llego a mi casa y estaba GRECIA tomando con la prima Aída y me dijo que le prestara el equipo para joder y yo le dije que iba a la casa de EDUARDO a echar vaina, y me puse a bailar y la mujer mía se molestó; me fui a dormir como a las 2:00 a.m.
A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Ese día estábamos JHON MENDEZ, EDUARDO GODOY, Adriana Peña, Roger González, Aída, su marido José, Grecia, Jean Carlos Yépez y Rosa Ángela; estábamos tomando allí festejando el día de las madres y fue cuando ocurrió el problema con la mujer mía y me fui a dormir; JHON y EDUARDO no le dieron licor a GRECIA; la prima de ella (Aída) era la que le daba licor a Grecia; yo estaba bailando con GECIA y por eso el problema con mi mujer; cuando yo me fui quedaron JHON MENDEZ, EDUARDO GODOY, Roger González, Aída, José, Grecia y Jean Carlos Yépez y Rosa Ángela; yo estaba con EDUARDO y JHON y solo traté con Aída y José con GRECIA; yo no trataba a GRECIA solo bailé con ella ese día, conozco a Aída y es a la que trato.
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Mi apodo es Luiggui; el sector es el Barrio 5 de Julio de El Vigía; nosotros empezamos a tomar como a las 9:00 p.m.; nosotros estábamos tomando afuera de la casa de GODOY; el equipo estaba en el porche de la casa de GODOY; GRECIA se la pasó con Aída; en esa fiesta estaba Roger; no me di cuenta de la actitud de GRECIA y Roger; no observé que estaban tomando ellos; el grupo de GRECIA sí se encontraban muy cerca de nosotros; todos no compartíamos; JHON y EDUARDO tomaban cervezas; al otro día escuché que ella nombraba a Roger que la había violado, bajo José y dijo eso, después dijo que fue EDUARDO; yo no escuché que GRECIA estuviera diciendo que la habían violado.
A preguntas realizadas por la Juez, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: GRECIA dijo que primero la violó Roger después culpó a EDUARDO; JHON y EDUARDO no estaban tomados; yo no vi si GRECIA estaba tomada; yo estaba tomando con JHON y EDUARDO y sólo tomamos cervezas; no tomamos botellas de licor; desde las 9:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., no tomamos muchas cervezas; nosotros tomamos cervezas pero no sé si las trajo José el marido de Aída o quien las compró.
5.- BEATRIZ ADRIANA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 22.436.673, quien previo al juramento de Ley, entre otras cosas expuso que: “Lo único que se, es que llegamos de casa de la abuela de mi esposo y ella (señala a la víctima) llegó con la prima y llegó toda tomada y después yo tuve problemas con ella (señala a la víctima) porque se puso a bailar descaradamente con mi esposo, le reclamé y me fui a dormir.
A preguntas realizadas por la defensa, la testigo responde entre otras cosas que: Estábamos EDUARDO, JHON, Rosa García, Jean Carlos, Roger y mi persona; después que tuve la discusión con mi esposo me retiré como a las 2:00 a.m.; mi esposo estaba tomando; creo que bebían sangría o ron.
A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Estábamos reunidos el 09 de mayo de 2010; ese día sí estábamos todos juntos compartiendo como amigos; GRECIA bajó al rato con Aída y el esposo de Aída y se reunieron con nosotros; al principio no tenían de que hablar pero después sí hablaban; GRECIA sí habló con JHON y EDUARDO; GRECIA estaba tomando de su licor; GRECIA estaba muy tomada; JHON Y EDUARDO casi no estaban tomando; nosotros llegamos como a las 11:00 p.m. de La Páez; cuando yo me fui se quedaron EDUARDO, JHON, Luís, Rosa, Jean Carlos y Roger, Aída se fue al rato de que yo me fui; yo se que Aída se fue al rato porque me quedé viendo televisión y escuché; por ahí hay casa por todos lados, hay arbustos alrededor de las casas.
A preguntas realizadas por la Juez, la testigo responde entre otras cosas que: La única que no tomábamos era Rosa y yo; en frente de la casa de EDUARDO hay una parcela; todos estábamos en la parcela compartiendo la misma música; el equipo era de Luís Enrique; en una de las parcelas se colocó el equipo lo único que sacamos de casa de EDUARDO fue la corriente; mientras yo estaba allí GRECIA no besó a ninguno; que yo sepa GRECIA no estaba relacionada con alguien del grupo; GRECIA sólo bailó con mi esposo; cuando GRECIA llegó no habló con nadie, cuando agarró confianza sí hablaba conmigo.
6.- ZOLANDY PABON CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.353, quien previo al juramento de Ley, entre otras cosas expuso que: “JHON y Juan Carlos llegaron a las 3:00 a.m. a mi casa, mi hijo le sacó una colchoneta a JHON, él se acostó allí y a los cinco minutos se pasó a la cama donde estaba Roger González, mi hijo se acostó en la otra cama y de allí me acosté y en la mañana le dejé desayuno y me fui a trabajar.”
A preguntas realizadas por la Defensa, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: En mi casa viven mis dos hijos, Roger y mi persona; el día que se quedó JHON en mi casa eran como domingo 13 de mayo; JHON y Juan estaban escuchando equipo de sonido; ellos cuando llegaron a las 3:00 a.m. no salieron para ningún lado.
A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras cosas que: Mi casa es pequeña; yo me fui a trabajar como a las 7:30 a.m.; ellos a esa hora estaban acostados todavía, no vi a nadie preguntando por ellos.
A preguntas realizadas por la Juez, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Me enteré en la tarde de lo que ocurrió; todos estábamos durmiendo en el mismo cuarto; el primero en llegar a dormir fue Roger y enseguida ellos (Juan Carlos y JHON) llegaron; como de 2:00 a 2:30 a.m. llegó Roger; ellos no llegaron tomados; yo no conozco a Grecia ESTHEFANNY, la vi subir y bajar por ahí por donde yo vivo; a Aída sí la conozco pero no tengo trato con ella.
7.- ROSA ANGELA GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.549, quien previo al juramento de Ley, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba con EDUARDO y JHON, mi hermano Luís Enrique y Adriana, nos fuimos primero de La Pedregosa y llegamos mas o menos como a las 11:00 p.m. y nos reunimos todos, y al rato bajó Aída con el marido de ella y bajaron con una caja de cerveza diciendo que arriba no podían beber porque la mamá estaba enferma, al rato Grecia bailó con mi hermano Luís no apto de una niña, y mi cuñada se molestó y le reclamó, mi hermano se fue como a las 2:00 a 3:30 a.m.; Esthefanny estaba bebiendo cerveza y licor como a las 3:20 a.m., ella se fue no se para donde, para abajo, como a las 3:30 a.m. le ayudé a meter el equipo a EDUARDO y la mamá; yo la escuché a GRECIA como a las 5:30 a.m. diciendo que era Roger y Juan Carlos quienes la habían violado.
A preguntas realizadas por la defensa, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando llegamos a hacer la fiestecita ellas estaban consumiendo cervezas; Aída la prima de GRECIA era quien le ofrecía licor a Grecia.
A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras que: Los últimos que nos fuimos fue Juan Carlos, EDUARDO, JHON y mi persona; JHON se fue para la casa de Zolandy; ellos se fueron como a las 3:30 a.m.; JHON, EDUARDO y yo somos vecinos; a EDUARDO lo conozco desde niños y a JHON tengo conociéndolo como ocho años; como a las a las 5:30 a.m. fue que escuché a José que bajó; ese día todos compartimos, todos bailamos.
A preguntas realizadas por la Juez, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: GRECIA bailó con todos; GRECIA le dio beso a mi hermano, Roger, Juan Carlos, EDUARDO y a JHON; Danny es primo de GRECIA; GRECIA estaba contándole a Danny que la habían violado; Danny le decía dígame la verdad; yo no vi a GRECIA cuando estaba diciendo que la habían violado, sólo escuché.
8.- Víctima GRECIA ESTEFANY RAMIREZ CORZO, bajo juramento toda vez que cuenta con 15 años de edad, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso entre otras cosas que: “Nosotros nos encontrábamos donde mi abuela, Alipio mi primo, Aída, José y yo estábamos bebiendo, celebrando el día de las madres, se terminó la cerveza y en ese momento subía Roger, y mi prima le pidió plata para comparar más cervezas, Roger le dio y bajamos y compramos y volvimos a subir pero a la suegra de mi prima le dolía la cabeza; para beber abajo fueron a hablar con Luggui para ver si podíamos beber con ellos y él dijo que sí, bajamos y estábamos ellos (señala acusados), Luiggui, Jean Carlos y comenzamos a beber y después se acabaron las cervezas y fueron a comprar dos botellas de ron, de allí yo le pedí alcohol al de camisa morada (señala a EDUARDO LUÍS GODOY), pasaron los minutos y yo ya estaba mareada, después me dijo mi prima Aída que nos fuéramos y yo le decía que no, después José, Alipo y Aída subieron, me quedé con Roger, ellos dos (señala acusados), Luiggui, la mujer de Luiggui y una muchacha que se llama Rosa empezamos a bailar, yo bailé con Luiggui y la mujer de Luiggui se puso celosa, comenzaron a pelear y después se fueron, quedó Roger, Jean Carlos y ellos dos (señala acusados), después Roger me dijo que tenía que trabajar que nos fuéramos, yo le dije que no que se fuera él, se fue Roger y Jean Carlos y quedaron ellos dos (señala acusados), y cuando yo iba subiendo ellos me llamaron para decirme que fuéramos a buscar a una amiga, como estaban tomando volví a bajar y ellos dos (señala acusados) fuimos a buscar “y que” a la amiga y de allí bajamos por un caminito y por ahí queda como un barranco, eso fue como a las 9:00 p.m. a 10:00 p.m. de la noche, de allí me empezaron a quitar la ropa y el de franela azul (señala a JHON MÉNDEZ) empezó a meterme el dedo en la vagina, yo me paraba y me volvía a caer, estaba toda rascada, yo lo jalaba le decía que no, gritaba y lloraba, después me soltó y me agarró EDUARDO y me hizo lo mismo, me metió el dedo en la vagina, después EDUARDO me volteó por detrás, no me acuerdo mas, después salieron y yo estaba asustada y les dije que iba a echarle a los pelaos de San José el de La Cueva y el de La Blanca, y después bajé las escaleras y me senté en Las Cascaritas, yo me recosté allí, y no quería subir a donde la abuela porque me daba pena porque yo no quise subir con mi prima Aída, pasaron las horas y bajo mi primo porque tenía que presentarse y me preguntó qué hacía allí, le conté y se puso furioso, se fue a casa de EDUARDO, empujaba la enrejada; después me subí, me llevó para la casa de la abuela para la casa y mi papá me dijo que pusiera la denuncia, fuimos a poner la denuncia, yo dije todo y luego me llevaron al Médico Forense me revisó y me fui.”
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, la víctima responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue un domingo del día de las madres 09 de 2010; esos hechos fueron en el Barrio 5 de Julio de El Vigía; yo estaba tomando como desde las 7:00 p.m. y bajamos como a las 8:00 p.m.; Roger bajó con nosotros; yo en el 5 de Julio solo voy de visita, cuando ocurrieron los hechos yo tenía como un mes de estar viviendo allí; yo no conocía a los muchachos (señala a los acusados) solo de vista; no trataba con ninguno de ellos, Luiggui tenía el equipo, este equipo estaba en la casa de EDUARDO y nosotros estábamos sentados en la parcela; en el sitio de donde estábamos reunidos yo hablé con los muchachos (señala a los acusados); yo antes, hacía como ocho días era novia de Roger; ese día no era novia de Roger; ese día sí le di beso al de camisa morada (señaló a EDUARDO) y a Roger; a mí se me borró todo, yo me sentí rascada y vomité; después que vomité me sentí mejor; no me acuerdo la hora de cuando vomité; ese día estaba Luiggui, Alipio, Aída mi prima, José, la mujer de Luiggui, Rosa, Roger, Jean Carlos, ellos dos (señala a los acusados) y mas nadie; EDUARDO sí me dio licor; después que bebí el ron vomité y después me sentí mejor; la esposa de Luiggui se fue primero y al momentito se fue Luiggui; Alipio ya se había ido y después se fueron Aída y José; cuando yo iba subiendo a donde mi abuela ellos (señala a los acusados) me llamaron; Jean Carlos se fue al ratico que se fue Roger, ellos (señala a los acusados) fueron los únicos que se quedaron; ellos (señala a los acusados) me llamaron y yo me volví a bajar, nos fuimos por el camino; el de camisa azul (señala a JHON MÉNDEZ) fue el primero que me quitó la ropa, luego me besaba y me empezó a meter la mano; EDUARDO me hizo lo mismo que JHON y después me volteo y me introdujo el pene; JHON no me introdujo el pene; después que me hicieron eso ellos (señala a los acusados) salieron y yo salí y los amenacé; no estaba claro el día todavía cuando mi primo me vio y yo le conté; yo siempre he señalado que fueron ellos (señala a los acusados) que me hicieron eso, nunca he dicho que fueron otras personas; esta situación anteriormente no me había pasado; yo estoy segura que fueron ellos (señala a los acusados); yo anteriormente del hecho no había tenido relaciones sexuales; ese día compartimos todos.
A preguntas realizadas de la Defensa la víctima responde entre otras cosas lo siguiente: Alipio no estuvo toda la noche conmigo; Alipio se fue primero que todos nosotros; bajamos desde donde la abuela como a las 8:00 p.m. al sitio donde estaban todos; nosotros estábamos tomando cervezas, después el de camisa azul (señala a JHON MÉNDEZ) fue a comprar botellas de ron; no he tenido relaciones antes de lo del hecho; yo forcejé con los dos, aruñé a uno; no recuerdo a quien aruñé; no recuerdo la hora en que sucedió; yo me levanté como a las 6:00 a.m.; como a las 700 a.m. denuncié; JHON WALTER fue el primero que me quitó la ropa y me introdujo el dedo en la vagina, también me besaba me chupaba los senos y yo gritaba, no me hizo más nada; era un sitio oscuro, después el de camisa morada (señala a EDUARDO) me hizo lo mismo; yo rasguñé a uno de ellos pero no se a quien fue; eso pasó después que yo vomité; JHON mientras me quitaba la ropa EDUARDO miraba y yo les decía que no; él de camisa azul ( señala a JHON) se fue; el otro también se fue después que me hicieron eso; a Jean Carlos no le di beso, sólo a Roger y al de camisa azul ( Jhon).
A preguntas realizadas por la Juez, la víctima responde entre otras cosas lo siguiente: Aparte de Roger le di un beso al de camisa azul (señala a JHON MÉNDEZ); yo cuando le di los besos a Roger y a JHON estaba rascada pero si me recuerdo de eso; el que me introduce el pene por el ano fue el de camisa morada (señala a EDUARDO), yo anteriormente al hecho sí había tenido relaciones sexuales; nunca he tenido relaciones por el ano; cuando Eduardo me penetró ya JHON se había ido; JHON si me metió los dedos por la vagina; cuando EDUARDO me introduce el pene estaba recostada a la pared de un tanque, de pie y con las manos me la tenía atadas (hizo gesto de atada sólo con las manos del acusad); como de esta Sala al pasillo se encontraba la casa más cercana; yo fui con los de PTJ a la casa de ellos a buscarlos; primero llegamos a la casa de EDUARDO y él no estaba “y que” estaba trabajando, y JHON WALTER salió de la casa de Jean Carlos; yo estaba sola con los funcionarios cuando fuimos a la casa de ellos; cuando vi a JHON le dije a los PTJ que era él; cuando me hicieron eso los muchachos (señala a los acusados) estaban como tomados pero no borrachos; Danny y Karina mi prima ellos fueron los que me vieron sentada en Las Cascaritas; Roger se fue para donde vive él que es donde Jean Carlos; como dos años antes a lo que sucedió tuve relaciones sexuales.
9.- FANY CORZO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.723, (madre de la víctima), previo al juramento de Ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo no me encontraban directamente ahí el día de los hechos, porque ella (señala a la víctima) se encontraba en donde mi suegra en el Barrio 5 de Julio, yo vivo en el Barrio 12 de Octubre, yo escuché a GRECIA cuando estaba haciendo la declaración, ella dijo que eso fue el día de las madres que Roger había comprado una caja de cervezas; el día lunes yo llegué a la escuela y la maestra me dijo que me fuera a la casa porque a mi hija la habían violado, yo llegué a la PTJ mi esposo ya la había llevado para que declarara, GRECIA dijo que ella se había puesto a beber con Aída y como a las 3:00 a.m. unos muchachos le dijeron que fueran a buscar a una amiga y bajando por las escaleras uno de los muchachos le metió el pie, y uno de los muchachos le decía “déjate llevar, relájate” y le llevaron el pene a la boca, ella que se puso a llorar y se sentó en Las Cascaritas, después bajo Danny y Grecia le contó que la habían violado, Danny le preguntó pero dime quien fue y fue cuando Danny tuvo el zaperoco con el muchacho; después de la PTJ la llevamos al Médico Forense y tenía raspones en la espalda y moretones en el pecho; el Médico Forense me dijo que hubo penetración por la parte de atrás porque por el recto estaba sangrando.”
A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: GRECIA me dijo que quien le había hecho eso era el hijo de Chepa, y él está aquí presente, el de camisa amarilla (señala a EDUARDO LUÍS GODOY); el otro muchacho ella dice que no lo había visto antes sino ese día del hecho, y es el otro muchacho que está aquí (señaló a JHON WALTER); GRECIA dijo que estaba tomando ese día; GRECIA dijo que los muchachos la violaron y que le habían llevado el pene a la boca; GRECIA antes del hecho era una niña que estudiaba y que le gustaba la música, ahora es una niña agresiva, cerrada y no comparte, cambio mucho; GRECIA estudiaba, ahora no estudia; José Gregorio mi esposo fue quien llevó a GRECIA a la PTJ; eso fue el Barrio 5 de Julio.
A preguntas realizadas por la defensa, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando yo llegué a la PTJ GRECIA ya estaba declarando; eso fue a las 3:00 a.m.; me dijo que uno de los muchachos le había dicho que fueran a buscar a una amiga pero no bajaron por la escaleras donde hay ranchos; GRECIA comentó que JHON WALTER le había metido el pie y que le decía “relájate, déjate llevar”; GRECIA señaló que lo que pasó fue en el piso; GRECIA siempre va a donde mi suegra; GRECIA nunca me dijo que ella haya tenía un novio y tampoco le he conocido novio; Grecia era antes quieta y ahora es agresiva; GRECIA no tiene novio bueno que yo sepa no; a EDUARDO yo lo distingo desde pequeñito y GRECIA también lo conoce; en esa vez GRECIA se fue para donde su abuela porque no tenía clases y fue a pasar unos días; el otro muchacho JHON WALTER yo no lo conocía y GRECIA tampoco; Aída sí habló conmigo y me dijo que ese día si habían tomado y GRECIA se puso a beber y hubo una discusión y ella le dijo que se fueran a dormir y GRECIA no quiso irse a dormir; GRECIA conocía a EDUARDO, ella lo tenía que conocer porque él es un niño de por ahí del Barrio.
A preguntas realizadas por la Juez, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: GRECIA siempre los ha nombrado a los dos (señala a los acusados); yo estaba presente cuando el Médico Forense le hizo el examen a GRECIA y él decía que había señas de sangre en el recto.
10.- LUIS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, previo al juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal, inserto a los folios 6 vuelto y 7, e Inspección Técnica Nº 0698 la cual obra al folio 8 de las actuaciones que conforman la presente causa.
Expuso lo siguiente: “En relación al Acta de Investigación Penal, que obra a los folios 6 vuelto y 7, reconozco y ratifico el contenido y como mía la firma que la suscribe, y manifiesto que el día 10 de mayo del presente año, se constituyó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la parte alta del Barrio 5 de Julio, donde una adolescente manifestó que unos ciudadanos habían abusado presuntamente de ella; al llegar al sitio se realizó Inspección Técnica, se le preguntó a la adolescente quienes eran los ciudadanos, y nos señaló una casa diciendo que ahí vive un ciudadano llamado EDUARDO, se procedió ir a la vivienda, al llegar había una ciudadana llamada Josefa Godoy, se le preguntó y manifestó que era su hijo LUÍS EDUARDO GODOY, en ese momento se hizo presente otro ciudadano al cual la adolescente señaló como autor también del hecho, se solicitó la identificación quedando identificando como JOHN WALTER, se le preguntó por EDUARDO y manifestó que estaba trabajando, indicándole a JOHN WALTER que nos acompañara hasta el despacho, éste dijo que no tenía ningún problema en acompañarnos, nos dirigimos al despacho y ahí había hecho acto de presencia de manera voluntaria el ciudadano llamado EDUARDO, se notificó del procedimiento y se notificó a la Fiscalía.”
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: La víctima se llamaba GRECIA ESTHEFANNY no recuerdo el apellido; estuve presente con el funcionario LUÍS SÁNCHEZ; en el momento en que se encuentran en el despacho se les hizo del conocimiento a los detenidos de sus derechos; específicamente en el sitio estaba WALTER; ella (se refiere a la víctima) manifestó que el otro también; la víctima nos dijo donde era la casa de EDUARDO y JHON WALTER.
A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas que: La que aparece en el acta es mi firma, por lo general las actas policiales siempre la firma el funcionario actuante y en la Inspección si van los dos; la actitud de JHON era normal, tranquila, conversé con él, me hizo entrega de la cédula, le dije que me acompañara y no opuso resistencia; fue en las primeras horas de la mañana cuando fuimos en su búsqueda; la actitud de los dos (se refiere a los acusados) era normal, tranquilos, los atendió el Jefe de guardia; EDUARDO estaba en el despacho cuando yo llegué; ninguno de los detenidos presentó registros policiales; la adolescente cuando estaba con nosotros no hizo comentarios, solo nos informó lo de los muchachos que presuntamente habían abusado sexualmente de ella; ella (se refiere a la víctima) señaló a WALTER como uno de los autores del hecho, es ahí donde se solicita la identificación del ciudadano y se traslada al despacho; yo no hablé directamente con LUÍS EDUARDO; fui a la Inspección en el sitio del hecho.
A preguntas realizadas por la Juez, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Ella (se refiere a la víctima) nos dijo que esa era la casa de EDUARDO quien es el autor del hecho; estando en la vivienda de EDUARDO llega el otro ciudadano y es cuando ella dice que también es autor del hecho, manifestó ser WALTER; eran como las 09:00 a 09:30 a.m., y la víctima ya había denunciado ante el despacho.
De seguidas el funcionario expone sobre la Inspección Técnica Nº 0698: “Reconozco y ratifico el contenido y como mía la firma que la suscribe que obra al folio 08; se realizó en el sitio mediante señalamiento de la adolescente víctima, era una calzada de formación natural, presenta vegetación, iluminación artificial alumbrado eléctrico”.
A preguntas realizadas por la Fiscal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La Inspección se realizó el 10 de mayo en compañía del Detective Luís Sánchez como Técnico y mi persona como Investigador; estuve en el sitio buscando evidencias de interés criminalístico la cual no se encontró y la identificación de las personas que estuvieron presentes en el hecho; se llega al sitio con el Técnico, el Investigador se encarga de buscar testigos y evidencias; el alumbrado son postes, no recuerdo, por la hora de la inspección deben estar apagados no me consta si iluminaban de noche, solo que habían postes; no localicé personas que me señalaran sobre los hechos; el sitio está en la parte posterior de una vivienda, punto de referencia: desde la casa del ciudadano LUÍS GODOY se cruza la calzada y se llega a la zona boscosa, como a 50 a 100 metros se encuentra la casa de GODOY hasta la zona boscosa, con vegetación de diferentes tipos.
A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La referencia del sitio del suceso está hacia la parte de atrás de las casas, el camino es de tierra y se encuentra en sentido de la calzada principal, está un poste y desde ese poste sigue un camino de tierra como entre 50 a 100 metros y fue donde sucedieron los hechos que la adolescente manifiesta; la vegetación es de diferentes tamaños, es una zona boscosa; la calzada principal es de cemento, lo que separa a las casas es la calle o calzada principal del sector donde no pasan carros, es sólo peatonal, es una calzada de formación de cemento como de 2 metros de ancho, la distancia de una casa a la otra de frente es la separación de la calle; el otro es un camino de tierra que se encuentra a un costado por el poste hacia el monte; donde está el poste no hay casa; la casa más cercana es la casa de GODOY; cruzamos la calzada de cemento, conseguimos el camino de tierra; me acompañó la adolescente y ella identificó el sitio del suceso.
A preguntas realizadas por la Juez, el funcionario responde entre otras cosas que: No recuerdo que había un tanque viejo o pared o casas habitadas.
11.- LUIS ADRIAN SÁNCHEZ GALLEGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, previo al juramento de Ley, expuso en relación al Acta de Investigación Penal, inserto a los folios 6 vuelto y 7, e Inspección Técnica Nº 0698 la cual obra al folio 8 de las actuaciones que conforman la presente causa.
Expuso lo siguiente en relación al Acta de Investigación Penal: “Visto el contenido del Acta de Investigación Penal, manifiesto que en la misma no existe mi firma, y por su contenido informo que eso fue el 10 de mayo de 2010 en horas de la mañana cuando se presentó una adolescente llamada GRECIA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, diciendo que había sido abusada sexualmente por unos muchachos, nos trasladamos y constituimos mi persona y mi compañero funcionario Luís Raúl Rodríguez Contreras, en el Barrio 5 de Julio parte alta frente a la vivienda de uno de los ciudadanos, manifestando la adolescente sobre el sitio, se presentó en ese momento uno de los muchachos y ella manifestó que él era uno de ellos, vista la situación nos llevamos a uno de los muchachos hasta la oficina, estando ahí se encontraba el otro de los muchachos a quien la adolescente señaló igualmente; estando en el despacho a ambos se les impuso de sus derechos, quedando detenidos.”
A preguntas realizadas por la Fiscal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No recuerdo el nombre del muchacho a quien fuimos a buscar, la adolescente nos dijo quien era, estábamos frente a la vivienda de uno de los ciudadanos acusados; uno de los muchachos se presenta después que se presenta la víctima; la víctima me dice a mí sobre el sitio donde sucedieron los hechos; fue en horas de la mañana cuando fuimos al sitio; el nombre de la muchacha que señala a los acusados es GRECIA; ella en el momento en que se presentó uno de los muchachos lo señaló como uno de los que la habían abusado; siempre nos dijo que eran dos los muchachos.
A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La actitud de los muchachos era tranquila, normal; cuando él (señala a JHON WALTER) llega, la muchacha lo señala; en la residencia de uno de los acusados la víctima manifestó que ahí vivía quien cometió los hechos, pero no se encontraba, y luego ese ciudadano se presenta espontáneamente como a las dos horas después que trasladamos al primer ciudadano al despacho, la víctima lo señala como uno de los muchachos que había abusado sexualmente de ella.
A preguntas realizadas por el Tribunal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La víctima nunca nombró a una tercera persona, siempre señaló a los dos acusados.
De seguidas el funcionario expone sobre la Inspección Técnica Nº 0698, la cual obra al folio 08: “Reconozco y ratifico el contenido y como mía la firma que la suscribe que obra al folio 08; se realizó a sitio abierto, ubicado en el Barrio 5 de Julio parte alta, el sitio presenta vegetación y árboles de regular tamaño, con iluminación natural”.
A preguntas realizadas por la Fiscal, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La Inspección se realizó el 10 de mayo del año 2010, aproximadamente a las 8:00 a.m., específicamente ubicado a 20 o 25 metros en línea recta de la vivienda de uno de los acusados de nombre EDUARDO LUIS GODOY, presente en esta Sala; la vía de acceso del tramo principal del Barrio 5 de Julio desde la parte de abajo es de escaleras de concreto, como 100 metros de escaleras, la vivienda se encuentra ubicada a la parte izquierda de la escalera, y como a 25 metros fue que sucedieron los hechos; los hechos suceden del lado derecho de donde está la escalera; fui al sitio con la adolescente y el acusado se quedó con el otro funcionario; de la casa no hay mucha distancia; el Técnico se encarga de inspeccionar el sitio y de dejar constancia si existe y en que condiciones; el Investigador se encarga de buscar el sospechoso, identificarlo y de la aprehensión; luego de ubicados en el despacho del Cuerpo de Investigaciones, como a las dos horas se acercó el otro acusado al despacho; el que estaba en el Cuerpo de Investigaciones era no muy alto, moreno, pelo negro, de contextura delgada, y la persona que llegó después era alto delgado, blanco, pelo liso; se les impuso del motivo por el cual estaban haciendo ubicados, se les dijo porqué iba a quedar detenidos y se les impuso de sus derechos.
A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El otro funcionario estaba en la escalera y yo me trasladé con la adolescente como a 20 o 25 metros; siempre hay un espacio de separación de una a otras casas, el lugar donde ella señala hay bajos y altos relieves, vegetación herbácea, hay monte, pasto, árboles de gran tamaño pero pocos, el sitio no es plano; no logré observar pared ni tanque de agua; la conducta de los detenidos era pasiva, normal, no opusieron resistencia en ningún momento; en el sitio no se recolectó ninguna evidencia de interés criminalístico.
A preguntas realizadas por la Juez, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No me percaté si las viviendas estaban habitadas, no ví cercado de pared; el acceso es improvisado; de las escaleras puede existir visibilidad hasta el sitio que tiene altos y bajos relieves, pueda ser que desde algún lugar de las escaleras no pueda ser visible el sitio del hecho, sí había postes de iluminación artificial; era de día cuando se hizo la inspección y no pude determinar si funcionaba el alumbrado.
12.- Dra. VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.587, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, previo al juramento de Ley, expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrica Nº 07090-154-P-485 de fecha 13 de mayo de 2010 inserta al folio 58 y vuelto, en los siguientes términos: “Reconozco como mía la firma que la suscribe y ratifico el contenido de la Evaluación Psiquiátrica; se hizo presente la adolescente GRECIA ESTEFANNY RAMÍREZ CORZO, para realizar Evaluación Psiquiátrica; en calidad de flagrancia fue remitida una adolescente víctima por delito de violencia contra la mujer, violencia sexual; se realiza un estudio en varias fases, historia familiar personal, aspecto de su personalidad, examen mental, se diagnostica y se concluye; ella (víctima) venía acompañada de su representante legal, y manifestó que había sido interceptada por dos jóvenes a los cuales ella conocía que iban aparentemente a buscar a una amiga, que la interceptaron en el barranco del Barrio 5 de Julio, y en ese lugar la agredieron sexualmente, hubo violencia sexual, le trataron de introducir el pene por la vagina, y por la parte de atrás, hechos que no fueron consentidos por ella, es lo que ella refiere; hubo alteración; proviene de una familia numerosa con doce hermanos, ella ocupa el octavo lugar, desarrollo normal desde niña hasta su adolescencia, en bachillerato bajo rendimiento; no presentó alguna patología, no presenta tipo de conducta anormal, es una muchacha despierta, sociable extrovertida según lo manifestado por la madre, se concluye que después de lo sucedido hubo cambio, estaba reservada, no quería hablar, proyección mental, hubo hacia la figura masculina rechazo, proyecciones sobre deseos inconscientes que la joven refiere en ese momento, ella se trataba de controlar pero no pudo y lloró, ella dijo: “hay que ser fuerte y seguir”, hubo alteraciones de comportamiento y estado de ánimo, se diagnosticó estrés agudo relacionado por los hechos que ella sufrió, se concluyó y recomendó que se trata de una adolescente en quien se evidencia Reacción a Estrés Agudo para el momento de su evaluación; trastorno relacionado directamente con experiencia violenta sufrida los días precederos; se recomiendan medidas de protección y resguardo y psicoterapia individual, por cuanto conocía a sus victimarios.”
A preguntas realizadas por la Fiscal, la experto responde entre otras cosas lo siguiente: Llevo trece años ejerciendo la profesión; a la paciente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO se le realizó el examen psiquiátrico el 13 de mayo 2010; consiste en una evaluación integral sobre áreas relacionadas con el comportamiento, aspectos emocionales de una persona en la que se presume algún tipo de alteración, relacionado con algún delito víctima y victimario, en este caso fue la víctima por cuanto se da en flagrancia; el examen se hace de manera personal con una series de preguntas para determinar si existe alguna enfermedad; examen mental es una parte del cuerpo del individuo es como la columna vertebral, ahí están las partes afectivas emocionales, este es fundamental, fundamental por el hecho que se realizó el antes, el después y a donde se llegó; en este caso se llegó a que la adolescente pide que paguen por esto, porque no lo merecía; en las pruebas proyectivas (dibujo) es donde se puede ver el rechazo a la figura masculina por el hecho ocurrido, la figura dibujada es amenazante, no me gusta, no la quiero; el relato de la joven es un relato histórico sobre un hecho, se va correlacionando un elemento con otro, a través del drama o experiencia desagradable o no, en este caso por el delito fue genuino y sincero, ella (víctima) no mintió, vivió una experiencia desagradable; es un trastorno que se desarrolla a consecuencia de elemento traumático por violencia sexual, si no se presenta el hecho no sufre este trastorno; hay un componente emocional muy importante porque su comportamiento es anormal después del evento, se ve el componente emocional bien acentuado, y cuando no está acentuado se puede olvidar; en este caso la adolescente fue forzada por dos jóvenes; el hecho desagradable afecta la autoestima a nivel social y académico, también puede haber comportamiento autodestructivos como droga, alcohol y promiscuidad; se hizo solo una entrevista porque así lo ameritaba; donde se evalúo a la adolescente fue suficiente con una sola entrevista para la experticia realizada.
A preguntas realizadas por la Defensa, la experto responde entre otras cosas lo siguiente: La menor fue evaluada por lo que dijo la menor; me dijo lo que está escrito en la Experticia, ella me dijo que “Eduardo y otro que no se como se llama me convidaron a buscar una amiga, yo fui con ellos, yo confié en ellos, y en el barranco del 5 de Julio me agarraron entre los dos, me quitaron la ropa, me chuparon los senos, me metieron el dedo en la vagina, se sacaron el pene, uno quiso que se lo chupara, yo apreté la boca; que no le habían metido el pene por la “totona”, pero sí por el rabo, uno solo, EDUARDO; que el otro la sujetaba, que empezó a gritar duro y salieron corriendo; que la auxilió su primo a quien le contó lo que le habían hecho; que salió llorando del barranco; que a los muchachos se los habían encontrado en el camino tomando; que fueron al otro día a denunciarlos y la guardia los agarró; que ella (víctima) se sentía mal, pero había que ser fuerte; ella manifestó que había tenido relaciones sexuales con un novio que antes había tenido y que estas fueron satisfactorias, lo que ella refirió fue de que el victimario trató de hacerlo por la “totona” pero en realidad lo hizo por detrás; en los aspectos personales la madre manifestó que después del hecho la observaba que tenía cuatro días triste y que lloraba, que antes era asertiva con tendencia hacer líder, y que había cambiado hacía cuatro días, la madre relató que GRECIA no sufría de ninguna enfermedad; al evaluarla el 13 de mayo ella dijo que el hecho había sido en el barranco 5 de Julio nombrando a EDUARDO y a otro joven que dijo que no sabía como se llamaba; siempre nombró a dos jóvenes, y que EDUARDO fue quien le metió el pene por el rabo, lo hizo uno solo EDUARDO y que el otro la sostenía, que los conocía y confiaba en ellos; sí se puede confiar en un recién conocido más que todo cuando se trata de jóvenes, todo depende de la edad; los muchachos pecan en la ingenuidad, eso viene en los niños, por eso se confían”.
A preguntas realizadas por la Juez, la experto responde entre otras cosas lo siguiente: Con mis conocimientos científicos y experiencia en mi profesión, concluí que la adolescente no mentía; me llamó la atención que hacía un esfuerzo emocional por no llorar, diciendo que el evento la afectó profundamente y que la hizo sentir mal, y dijo: “pero hay que ser fuerte”, cuando se dice hay que ser fuerte es un mecanismo de protección porque ella (víctima) se sentía frágil, y al decir “tengo que ser fuerte” es porque tenía que ser fuerte y existe una afectación psicológica, presentó una aberración en la figura masculina.
13.- Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.574, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, previo al juramento de Ley expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230 MF-431 de fecha 10 de mayo de 2010 la cual obra al folio 10, y por consecuencia expuso lo siguiente: “Reconozco como mía la firma que la suscribe y ratifico el contenido; se le practicó examen médico legal a la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de 14 años de edad el día 10 de mayo de 2010 en la Medicatura Forense de El Vigía, quien refiere haber sido violada por dos ciudadanos, aproximadamente a las 03:00 a.m., en un camino por el Barrio 5 de Julio de esta localidad, al examen físico se aprecia Área Extra y Paragenital con excoriaciones lineales a nivel de cara anterior del tórax, región esternal y glándula mamaria izquierda, cara posterior del tórax columna dorsal región escapular derecha, cara antero externa tercio superior de muslo derecho; herida contusa con pérdida de la epidermis a nivel de cara interna de pie izquierdo. En Área Genital se logró apreciar configuración externa de aspecto normal de acuerdo a su edad y sexo con Himen anular distensible, permeable al dedo índice sin desgarros, eritematoso al igual que los bordes de la vagina; el área Ano Rectal se observó esfínter anal doloroso a la palpación, con presencia de fisuras recientes en los pliegues anales a nivel de las 11 y la 1 según las manecillas del reloj en posición ginecológica; conclusión: Himen sin desgarro, distensible y permeable al dedo índice, y el orificio anal penetrado recientemente por objeto contundente.”
A preguntas realizadas por la Fiscal, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: La cara del tórax es donde está el externon, la glándula mamaria izquierda se encuentra cara anterior del tórax; excoriaciones lineales son lesión superficial a nivel de la piel, y se refleja línea continua; la parte posterior del tórax es donde tenemos la columna dorsal donde están las vértebras; se le observó a la paciente lesiones en la espalda, parte superior; la adolescente tenía lesiones en el muslo parte superior; su himen es anular distensible, se puede extender al momento que se practica el examen ginecológico; el vocablo eritematoso es una coloración rojiza que se aprecia a nivel de los bordes de la vagina, que puede ser por tocamiento, fricción o por problemas infecciosos, es por esto que se da esta coloración; las lesiones podrían haber sido ocasionadas por el dedo; con respecto al ano rectal en el momento en que se hizo tocamiento, ella (víctima) manifestó dolor o molestia en el momento en que se realiza la palpación; según la manecilla del reloj 11-1, en posición ginecológica, se determinó que hay lesión superficial a nivel de la mucosa; en la conclusión de la experticia realizada, se dejó claro que el orificio anal es penetrado por objeto contundente, que puede ser un pene u otro objeto contundente; el himen distensible es aquel que puede haber una relación sexual y el himen puede quedar intacto, en este caso sucedió; en el ano puede haber fisuras con violencia o sin ella, en este caso en particular los rasgos conseguidos en el himen y en el ano rectal, manifiesta que fue violada por dos ciudadanos y consigo la lesión, no puedo decir que haya sido violada; no puedo determinar si la lesión vaginal fue con papel o con un objeto, la parte eritematosa es difícil porque es muy superficial; los bordes de la vagina están dentro de la vagina, es una parte externa, y en este caso se señala que están con coloración rojiza; esta coloración rojiza se puede produce por fricción, roce o infección; si fuese la coloración rojiza por infección, lo dejaría en la conclusión de la experticia, porque la infección llega acompañada de otras cosas.
A preguntas realizadas por la Defensa, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Generalmente se habla con la paciente y se le explica de que se trata el examen; al comenzar el interrogatorio ella (víctima) manifestó que había sido violada por dos ciudadanos a las 03 a.m. en el Barrio 5 de Julio, por un camino; la adolescente no pudo precisar sobre como se originaron las excoriaciones porque estaba oscuro y era una bajada; la adolescente solamente me habló de los dos ciudadanos que la habían violado, no me habló de relación sexual anterior; por mi experiencia al verle los pliegues anales a la víctima a nivel de las 11 y la 1 según manecillas del reloj, son lesiones características recientes; cuando no se quiere un acto sexual siempre hay en contra de la persona una resistencia que se crea, yo no puedo determinar por el examen si esto se llevó por voluntad o por violencia; las lesiones que observé son sólo las que expliqué en el Informe; puede haber o no lesiones en vagina con penetración de los dedos; el himen como es permeable está sin desgarró, mi dedo índice por su tamaño se comporta como los del acusado; al realizar un examen estoy con una secretaria que acompaña a la paciente a quitarse la ropa y una vez que está en camilla, la secretaria está al lado de la adolescente o paciente a valorar; el esfínter anal son varios pliegues que se unen en la parte final del intestino (ano), se contrae y dilata, hay mucosa, filamentos, contextura que se puede extender y contraer, y si vamos a violentar pueden surgir lesiones; igualmente pueden surgir lesiones de manera complaciente; por un objeto contundente o por el pene en ambos casos se produce la fisura, el esfínter se dilata y se contrae; cuando se usa el papel higiénico por más suave o rústico que sea también puede producirse el roce se y ocasionar la lesión eritematosa.
A preguntas realizadas por la Juez, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El borde de la vagina es la parte interna, lo conforman los labios mayores de la vulva; ella (víctima) no pudo definir si la violación fue rectal o vaginal; ese tipo de víctimas por relaciones sexuales son generalmente retraídas, poco comunicativas, y por la edad tienen poca capacidad para discernir si la penetración es rectal o vaginal; la víctima manifestó que estaba en una fiestecita tomando y que iba por un camino oscuro y andaba sola al tomar el camino; la eritematosis se observó en los labios vaginales; en la víctima no había sangrado y no existía infección, hubo un roce y hay un eritema; esto dura 24 o 48 horas y desaparece, no es igual que una fisura; por ser una adolescente es mucho más sensible a la eritematosis que una mujer normal con relaciones sexuales frecuentes.
14.- AÍDA EVERLIN NAVA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.931.369, de 17 años de edad, quien previo al juramento de Ley expuso lo siguiente: “De los hechos yo no se nada, yo me fui a dormir y Grecia se quedó en el sitio; GRECIA llegó como a las 06:30 a 07:00 a.m. a la casa, decía unos cosas que no se le entendía; Grecia se quedó en la casa de la abuela y yo me fui para el centro y no supe más nada de Grecia.”
A preguntas realizadas por la Defensa, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: A GRECIA no se le entendía lo que decía, se quedó en casa de mi abuela, yo me fui para el centro, cuando yo llegué al mediodía ya Grecia no estaba; cuando yo me fui para mi casa GRECIA se quedó en el sitio donde estábamos tomando, eso fue frente a la casa de EDUARDO, le dije a GRECIA que fuéramos a dormir y ella me dijo que no, yo me fui a dormir como a las 02:30 a.m.; vi a GRECIA como a las 07:00 a.m., ella lloraba y nada se le entendía de lo que decía; en el sitio donde compramos la caja de cerveza GRECIA llego atrás mío, le dije no ande conmigo, no quiero problemas, lo único que le dije es que no se ponga a beber, ella me dijo no lo iba a hacer; como a las 02:30 a.m. me subí de la fiesta hasta mi casa y GRECIA ya estaba tomada, es la primera vez que toma; no se en que momento Grecia comenzó a tomar licor, porque yo subía y bajaba a ver la niña que estaba en mi casa dormida, y como a las 02:30 a.m. me fui a dormir; en el sitio donde estábamos reunidos se encontraba mi marido Henry José Rivas Rondón, otro muchacho, EDUARDO, JHON y la niña mía; Roger también estaba pero no lo ví; llegué al sitio como a las 10 p.m.; en el sitio estábamos todos reunidos; JHON y EDUARDO no estaban tomados.
A preguntas realizadas por la Fiscal, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: “ Eso fue el 11 de mayo de 2010; se celebraba el día de las madres; soy prima de GRECIA, la relación de las dos es lejana, no nos queremos porque nos hemos criado separadas; Grecia tenía como ocho días de estar por ahí, quedándose en casa de mi abuela; mi casa queda al frente de la casa de mi abuela y donde se hacía la fiesta no queda lejos; en esa reunión no paso ningún problema entre GRECIA y yo, solo que la convidé para irnos pero GRECIA me insultó delante de mi esposo, él me dijo que no le prestara atención por lo que decía; le dije vamos a dormir, me insultó y le dijo a mi marido que yo tenía mozo; ella (Víctima) no se subió conmigo, se quedó en la fiesta; le dije a mi marido que nos fuéramos, agarramos la niña y nos fuimos; en un momento si compramos licor como a las 09 p.m.; yo bajé con Roger y GRECIA se bajó atrás, le dije que se regresara y no quiso, solo dijo que me quería acompañar, cuando regresamos estaban todos JHON y EDUARDO, nos pusimos a bailar y le dije que subiera para no tener problemas con mi abuela, ella no me prestó atención, le dije también que no se pusiera a beber; cuando me fui para mi casa no la ví tomada, no se si lo hizo a escondidas de mi; en mi casa primero nos tomamos media caja de cerveza, luego bajamos la otra media para casa de Roger, ahí estaban JHON, EDUARDO, mi esposo, Luigi y yo; no estaba la esposa de Luigi ella estaba en su casa; el sitio es una casa donde hay un terreno pero tenía un piso, ahí estábamos todos; no observé que EDUARDO y JHON compraran algún licor; yo estaba frente a la casa de EDUARDO; GRECIA estaba detrás mío por el terreno; GRECIA no bailó; me fui como a las 02:30 p.m., se quedaron EDUARDO, JHON, la prima mía, Roger y otros muchachos que llegaron pero no se de donde venían, ni tampoco los conozco; me fui primero que Roger, mi esposo se fue conmigo; GRECIA subió de 6 a 7 a.m., porque me lo dijo mi abuela, y que mi hermano la subió, GRECIA dijo en casa de mi abuela que le había hecho algo pero que lo que decía no se le entendía, estaba llorando, lo único que decía es que: “ya no valgo nada”, no decía más nada; GRECIA estaba vestida con un short blue jeans de color azul, camisita de tiras y unas cholas; mi abuela tiene 77 años de edad, ella no puede venir porque le cuesta mucho para caminar porque tiene problemas en una pierna; el primo de GRECIA fue quien la encontró; la gente decía que GRECIA había sido violada, me levanté y escuché cuando GRECIA decía que no valía nada; nadie decía quien la había violado; no se donde pueden localizar a mi hermano; mi abuela se mudó con mi otra hermana y tampoco se donde está; la que estaba levantada era mi madrina y ella no vive por aquí; yo conozco a EDUARDO desde que me críe en el barrio y a JHON lo conocí desde hace seis años; estaba, estaba Jean Carlos, EDUARDO, JHON, mi esposo y la niña; mi esposo no sabe nada.
A preguntas realizadas por la Juez la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Todos estábamos reunidos en la parcela, EDUARDO, JHON y GRECIA; nadie estaba separado todos estábamos en la parcela; quien subió a GRECIA para donde mi abuela fue mi hermano Danny como a las 7:00 a.m.; mi abuela me comentó que Danny había llevado a GRECIA hasta la casa de ella.
15.- DANNY JAVIER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.169.709, de 29 años de edad, quien previo al juramento de Ley expuso lo siguiente: “No les puedo decir que fue lo que sucedió; ese día bajaba como a las 05:30 a.m., iba para Mérida a hacerme un examen, y en ese momento ví a ESTHEFANNY que venía llorando, y le pregunté que le pasaba, ella respondió que no valía nada porque la habían violado, le pregunté quién lo hizo y ESTHEFANNY me dijo que fue EDUARDO y otro carajito que se pasa en casa de EDUARDO, realmente yo no puedo decir nada de lo que sucedió porque no ví nada, eso fue lo que me dijo Esthefanny.”
A preguntas realizadas por la Juez, toda vez que dicho testimonio fue promovido como nueva prueba por parte del Tribunal, el testigo responde entre otras cosas que: GRECIA estaba vestida con unos shores blancos, una blusita y descalza; ESTHEFANNY es mi prima hermana; la conseguí en la escalera llorando; eso fue en el Barrio 5 de Julio; La Cascarita queda ahí mismo antes de llegar a la escalera; yo bajaba por la escalera cuando ella venía llorando y la conseguí sola; solo me dijo que la habían violado y la llevé a la casa mía y ahí la familia se encargó de llamar a la mamá y al papá, en mi casa estaba mi abuela; ella tenía viviendo ahí en casa de mi abuela como 15 días, al igual que toda la familia que siempre vienen y se quedan 15 días; no se si ESTHEFANNY estaba con heridas o estaba maltratada; ESTHEFANNY me dijo que había sido EDUARDO y que el otro chamito morenito que se la pasa en la casa de Luigi; Luigi vive con la mamá; no le he conocido novio a mi prima ESTHEFANNY; ESTHEFANNY me dijo que la habían violado por ahí mismo pero no me dijo exactamente el lugar, no le hice mucho caso porque estaba preocupado ya que tenía que irme para Mérida, a hacerme el examen, lo que hice fue llevarla y dejarla en la casa con mi abuela; según ESTHEFANNY fue en el Barrio 5 de julio donde le hicieron eso; preciso la hora porque a esa hora tenía que ir para Mérida; conozco a EDUARDO como desde hace 18 a 20 años; hablé con EDUARDO ese día pero me dijo que él no había hecho nada, mi hermano y yo lo fuimos a buscar a su casa y él ahí estaba, eso fue como de 05:30 a 06:00 a.m. ya estaba aclarando; el morenito no estaba en casa de EDUARDO, al morenito le dicen “Chipa” y se encuentra presente en esta sala (señala al acusado JHON WALTER).
A preguntas realizadas por la Fiscal, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: No me acuerdo la fecha del hecho, solo sé que eran las 05:30 a.m., eso fue el año pasado 2010; no recuerdo el mes; sí me molesté por lo que le pasó a GRECIA y fui hasta la casa de EDUARDO, le pregunté y me dijo que él no había hecho nada; hablé con EDUARDO en su casa cuando lo fui a buscar y salió con la mamá; llegué y les toqué la puerta de la casa, le dije a EDUARDO que le venía un problema por lo que le sucedió a ESTHEFANNY.
A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Mi casa queda más arriba de la casa de EDUARDO; mi casa queda en el Barrio 5 de Julio; encontré a GRECIA abajo en la pata de la escalera; hay como 250 escaleras y la conseguí al final de la escalera; la distancia que hay de La Cascarita a la escalera son como 50 metros a 60 metros aproximadamente no hay mucha distancia; conseguí a GRECIA, la llevé hacía mi casa, luego bajé la escalera, toqué la puerta de la casa de EDUARDO y le pregunté por lo que había sucedido, él me dijo que nada sucedió; la puerta de la casa la abre EDUARDO, estaba con la mamá; cuando ubiqué a EDUARDO iban a ser las 6:00 a.m.; la escalera donde encontré a GRECIA a la casa de EDUARDO es como de 100 metros también; de esa entrada de la escalera a La Cascarita hay como de 50 a 60 metros aproximadamente; solo distingo al otro morenito y no se donde vive, porque al que conozco es a EDUARDO.
INSPECCIÓN del lugar de los hechos, realiza por el Tribunal conforme al último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. La actuación se llevó a cabo en el Barrio 5 de Julio, parte alta, del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida; estando las partes presentes, el imputado EDUARDO LUIS GODOY impuesto de los derechos que le asisten indicó el lugar donde tenía el equipo de sonido, el día de los hechos, esto es, en frente de su residencia. Por su parte la víctima, GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, coincidió con el señalamiento del mencionado acusado, indicando además que se encontraba en un terreno en frente al equipo de sonido específicamente con piso de cemento, en compañía de los acusados de autos y además de los ciudadanos Aída, Alipio, Roger, Jean Carlos, José, Luigi y su mujer y Rosa. El Tribunal dejó constancia de que entre la residencia de EDUARDO, donde se encontraba además el equipo de sonido, y el terreno con el piso de cemento, se encuentra dividido por un paso peatonal encementado de aproximadamente 1 metro y 50 centímetros de ancho. La adolescente indicó el trayecto donde se dirigió en compañía de los acusados, siendo el mismo un camino de tierra, maleza en sus alrededores, a la izquierda una casa con 3 ventanas y puerta de acceso, luego de esta, una pendiente de aproximadamente 2.5 a 3 metros. Al finalizar esta pendiente a mano izquierda se encuentra un baño encerrado de cemento y a 7 metros aproximados de esta, una vivienda, según lo señalado por la víctima deshabitada. Por su parte, los acusados manifestaron que estaba habitada. Continuando con la pendiente a mano derecha sigue un camino de tierra y hiervas, a su derecha planta de cambur y a la izquierda de bambú y aguacate, aproximadamente a 8 metros se observa de la pendiente a mano derecha una pared de bloque deteriorada sin frisar, conformada por 3 paredes que una vez su interior pudo ser un baño letrina. A la margen izquierda del camino se observa una pendiente bastante empinada, de la cual emerge plantas de bambú que tapa la parte superior del camino. Manifestó la adolescente que en la pared posterior de la cual hemos hecho referencia, fueron realizados los hechos donde EDUARDO la agarró. (Se deja constancia que es la pared lateral que da al camino donde sucedieron los hechos). El acusado EDUARDO LUÍS GODOY, declaró que por este sitio no se encontraba porque él estaba en la parte de arriba. Se deja constancia que en el sitio señalado por la adolescente, carece de luz artificial. Seguidamente las partes de común acuerdo, y el Tribunal, a los fines de verificar el lugar donde durmió el día de los hechos el acusado JHON WALTER MÉNDEZ, deja constancia que la residencia se encuentra aproximadamente a 16 metros desde el terreno enmontado hasta donde supuestamente pernoctó el mencionado acusado. La residencia fue indicada al Tribunal por parte de cada uno de los acusados. Así mismo, las partes de común acuerdo y acordado por el Tribunal, verificó el sector denominado La Cascarita, se procedió a regresar por las escaleras ya mencionadas hasta la calle principal del Barrio 5 de Julio, dejando constancia que al final de la misma, hasta el sector La Cascarita es de aproximadamente 50 metros, donde la adolescente fue encontrada por su primo Danny Ramírez. Posteriormente el Tribunal y las partes regresaron a la sede del Tribunal, y constituidos en la Sala N° 03, conforme al último aparte del artículo 358 de la Ley Adjetiva Penal, se procedió a la lectura del Acta e informando el Tribunal a las partes, sobre la diligencia realizada fuera de la sede del Juzgado de Juicio.
DOCUMENTALES incorporadas por su lectura:
1.- Experticia Médico Legal Nº 9700-230- MF-431 de fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 10 de la causa.
2. Inspección Técnica Nº 0698 de fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 8 y vuelto de la causa.
3.- Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-154-P-485, de fecha 13 de mayo de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa.
CAPITULO III
DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que efectivamente, el día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, en la parte alta del Barrio 5 de Julio de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en un lugar solitario, rodeado de vegetación y cerca una vivienda la cual para el momento no se encontraba persona alguna, los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, luego de invitar a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, quien se encontraba ingiriendo licor, para que los acompañara a buscar a una amiga, el segundo de los mencionados la agarró, le quitó toda la ropa que cargaba puesta entre estos un pescador blanco, y la obligó mientras le infringía acciones sexuales (le chupaba los senos y el cuello), la arrojó al suelo por lo cual le produjo lesiones en la espalda, y le introdujo los dedos en la vagina. Por su parte el acusado EDUARDO LUIS GODOY, quien también le introdujo los dedos en la vagina, la volteó y la penetró por el ano, mientras la adolescente les decía que no. Luego los mencionados acusados se fueron del sitio dejándola abandonada.
Acredita el Tribunal tales hechos, en principio, por la declaración de la propia víctima, la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, quien en el debate señaló a los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE como las personas que abusaron sexualmente de ella, después del domingo 09 de 2010 cuando se celebraba el día de las madres, en el Barrio 5 de Julio de El Vigía, específicamente bajando por un camino cerca de un barranco, cuando el acusado JHON WALTER MÉNDEZ al invitarla a buscar a una amiga, entre los dos comenzaron a quitar la ropa, iniciando tal hecho el acusado JHON WALTER MÉNDEZ quien le metió el pie y ésta se cayó y luego le metió la mano, la besaba, le chupaba los senos, le introducía el dedo en la vagina, y éste al soltarla, la agarra EDUARDO LUIS GODOY quien igualmente le introduce el dedo en la vagina, la voltea dejándola de espaldas y le introduce el pene por el ano, durante el hecho ella se caía y se volvía a parar, les decía que no le hicieran nada, gritaba, lloraba y forcejeaba con los dos, aruñó a uno de ellos pero no recuerda a quien, que los acusados luego de lo que le hicieron se fueron, primero JHON WALTER MÉNDEZ y luego EDUARDO LUIS GODOY, se vistió, que no pensó que le iban a hacer eso y los amenazó con decirle a unos muchachos.
Refiere igualmente la víctima de manera detallada que se encontraba ingiriendo licor, y que se encontraban en el sitio ese día Luigi (Luís Enrique García Molina), la mujer de Luigi (Beatriz Adriana Peña) Aída mi prima (Aída Everlin Nava Ramírez) su esposo José (Henry José Rivas Rondón), Rosa (Rosa Ángela García Molina), Roger (Roger Wilfredo Gonzáles Ballesteros), Jean Carlos (Juan Carlos Yépez Pabón), Alipio (ciudadano a quien ninguno de los testigos mencionó) y ellos (señala a los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE); que todos compartían la fiesta; que bailó y se presentó un problema de celos con la mujer de Luís Enrique García Molina, ciudadana Beatriz Adriana Peña; que del lugar se fue primero Alipio, y su prima Aída con su esposo José, quedándose con Roger Wilfredo Gonzáles Ballesteros, Rosa Ángela García Molina y los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, retirándose igualmente del lugar Luís Enrique García Molina y su mujer Beatriz Adriana Peña; que se sentía mareada; que Roger Wilfredo Gonzáles Ballesteros antes de retirarse del lugar le dijo que se fueran y ésta le dijo que no, y que igualmente se fue Juan Carlos Yépez Pabón quedando en el lugar los acusados de autos; que ese día le dio besos a Roger Wilfredo Gonzáles Ballesteros y señaló en Sala de audiencias en dos oportunidades a JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, que en ese momento sí estaba rascada pero después vomitó y se sintió mejor; que eso fue como a las 9:00 a 10:00 de la noche, sin embargo luego aclaró que no recuerda la hora de cuando le sucedieron los hechos; que después de lo que le sucedió bajó las escaleras del Barrio y su primo Danny Javier Ramírez la vio sentada en Las Cascaritas, no estaba claro el día todavía cuando su primo la vio, y que al contarle a éste lo que le pasó se puso furioso y fueron a la casa de EDUARDO; que se levantó como a las 6:00 a.m. y como a las 700 a.m. denunció a los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE en la “PTJ” debido a lo que le habían hecho, y se dirigió sola con los funcionarios a la casa de cada uno de ellos a buscarlos; que primero llegaron a la casa de EDUARDO y le dijeron que estaba trabajando, y cuando vio a JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE les dijo a los “PTJ” que uno de los que ella denunciaba era él; que fue al Médico Forense quien la revisó.
Así mismo la víctima afirmó que siempre ha señalado que fueron los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE quienes la agredieron sexualmente, y que nunca ha dicho que fueran otras personas.
La adolescente, en cuanto a una de las preguntas formuladas por la Juez del Tribunal, referente a que se debía aclarar si antes de ese día específico del hecho mantenía relaciones sexuales, respondió que como dos años antes a lo que sucedió ese día del hecho donde resultó víctima, sí había tenido relaciones sexuales pero que no por el ano.
Se reafirma la declaración de la víctima en cuanto a las agresiones físicas sufridas por ella, incluyendo la introducción de los dedos en la vagina por parte de los acusados y la penetración del pene por el ano de parte del acusado EDUARDO LUIS GODOY, con la exposición del Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por medio del cual se determina las lesiones propias de un sujeto agredido sexualmente, al indicar detalladamente una vez ratificada contenido y firma de la Experticia Médica Legal N° 9700-230 MF-431 de fecha 10 de mayo de 2010, la cual igualmente fue incorporada en el debate por su lectura.
El mencionado profesional expuso en el debate que en la práctica del examen físico de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de 14 años de edad, se le apreció en su área extra y paragenital excoriaciones lineales a nivel de cara anterior del tórax, región esternal y glándula mamaria izquierda, cara posterior del tórax columna dorsal región escapular derecha, cara antero externa tercio superior de muslo derecho y herida contusa con pérdida de la epidermis a nivel de cara interna del pie izquierdo. Así mismo refirió que en el área genital tenía himen anular distensible sin desgarros y eritematoso al igual que los bordes de la vagina, y en cuanto al área ano rectal se observó esfínter anal doloroso a la palpación, con presencia de fisuras recientes en los pliegues anales a nivel de las 11 y la 1 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, concluyendo del examen que la paciente presenta himen sin desgarro, distensible y permeable al dedo índice, y el orificio anal penetrado recientemente por objeto contundente.
De la exposición del profesional, es necesario resaltar, que si bien es cierto el experto forense afirma que la lesión vaginal (eritematosis) puede producirse cuando se usa el papel higiénico, por fricción, roce o infección; sin embargo, quien aquí decide considera que el eritema o enrojecimiento no puede tomarse como una lesión de la víctima de manera aislada, toda vez que el caso que nos ocupa, la adolescente presentó otras lesiones las cuales se relacionan con agresiones sexuales, como fueron, excoriaciones en el tórax, región esternal y glándula mamaria, cara posterior del tórax columna dorsal, región escapular derecha, cara antero externa superior del muslo y herida contusa con pérdida de la epidermis en el pie izquierdo, y fisuras recientes en los pliegues anales.
Según el examen físico donde se evidenciaron lesiones, se coincide perfectamente con la declaración en el debate de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, cuando ésta indica que JHON WALTER MÉNDEZ le metió el pie y se cayó, y además forcejeaba con sus dos agresores, cuando específicamente le metían los dedos en la vagina, la besaban, JHON WALTER MÉNDEZ le chupaba los senos, y por su parte EDUARDO LUIS GODOY le introdujo el pene por el ano.
Aunado a lo anteriormente expuesto, donde se determinó las lesiones físicas sufridas por violencia sexual en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, fue debatida la declaración de la Médico Psiquiatra Vitalia Yolanda Rincón Contreras adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, donde se precisó el comportamiento y aspectos emocionales de la mencionada víctima durante el hecho y posterior al mismo, así como la verdad en su declaración.
Dicha profesional ratificó la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrica Nº 07090-154-P-485 de fecha 13 de mayo de 2010 practicada en la persona de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, e incorporada en el debate por su lectura, señalando de manera determinante que la paciente no mintió en su declaración, donde identifica a los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE como las personas que la agreden sexualmente cerca de un barranco en el Barrio 5 de Julio de El Vigía, cuando confiando en ellos iban a buscar a una amiga.
Refirió igualmente la experta en su exposición, que la adolescente siempre nombró a dos jóvenes quienes le quitaron la ropa, le “chuparon los senos”, le “metieron el dedo en la vagina”, se sacaron el pene y que no se lo habían metido por la “totona”, pero que EDUARDO sí fue quien le metió el pene por el “rabo”. Así mismo informó la declarante que la víctima le había manifestado que la auxilió su primo a quien le contó lo que le habían hecho, y que había denunciado a sus agresores y la guardia los agarró. Igualmente le dijo que había tenido relaciones sexuales con un novio que antes había tenido y que estas habían sido satisfactorias.
Continúa informando la profesional, que se realiza al paciente un estudio en varias fases como fue su historia familiar y personal, aspecto de su personalidad, es una evaluación integral sobre áreas relacionadas con el comportamiento, aspectos emocionales de una persona en la que se presume algún tipo de alteración relacionado con algún delito, en este caso de flagrancia, la víctima. Determinó la Médico Psiquiatra que la adolescente según la evaluación se le verificó un desarrollo normal desde niña hasta su adolescencia y que en bachillerato presentó bajo rendimiento, pero sin presentar alguna patología o conducta anormal.
Aclaró la deponente que el relato de la joven (víctima) fue un relato histórico sobre un hecho, en este caso por un delito que fue genuino y sincero, no mentido por la paciente quien vivió una experiencia desagradable, y por lo cual se concluye evidentemente una Reacción a Estrés Agudo para el momento de su evaluación, trastorno que se desarrolla a consecuencia de elemento traumático por violencia sexual, en el caso específico, relacionado directamente con experiencia violenta sufrida los días precederos, recomendando como profesional, medidas de protección y resguardo por cuanto conocía a sus victimarios, así como psicoterapia individual.
La profesional refiere que la progenitora de la paciente, (Fany Corzo Chacón), le informó que su hija era una muchacha despierta, sociable, extrovertida y que luego de lo sucedido se encontraba reservada, y sin querer hablar; concluyendo además la profesional que la adolescente reflejaba hacia la figura masculina un rechazo, presentaba alteraciones de comportamiento y en su estado de ánimo.
Aunado a lo anterior, la Médico Psiquiatra manifestó que fue suficiente con una sola entrevista a la paciente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO para realizar la experticia donde se le evaluó.
Por último aclaró la profesional a la defensa, que tanto niños como adolescentes, por tratarse de jóvenes, sí pueden confiar en un recién conocido, toda vez que pecan en la ingenuidad. Además determinó que con sus conocimientos científicos y experiencia profesional de 13 años, concluía que la adolescente no mentía.
Como puede evidenciarse de la declaración de la Médico Psiquiatra, la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO quien es llevada por su progenitora Fany Corzo Chacón ante la profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, le narra los hechos donde resultó víctima de un delito sexual, reconociendo a sus agresores lo acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, quienes le quitaron la ropa, le “chuparon los senos”, le “metieron el dedo en la vagina”, se sacaron el pene no siendo introducido en su vagina, y que el primero en mención le había introducido el pene por el ano.
Dicho señalamiento, es coincidente con lo declarado a viva voz en el debate por la misma víctima, lo cual refuerza su dicho en contra de los hoy acusados, máxime cuando la profesional ratifica que la adolescente víctima no mintió en los hechos narrados de manera genuina y sincera, determinada tal aseveración una vez realizada la evaluación integral sobre las áreas relacionadas con el comportamiento y aspectos emocionales. Siendo resaltado además que fue suficiente una sola entrevista a la paciente, a fin de realizar la correspondiente experticia.
Relacionado a lo anterior, consecutivamente debe traerse a colación la declaración de la ciudadana Fany Corzo Chacón, madre de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, quien en el debate señaló que le observó a su hija raspones en la espalda y moretones en el pecho.
Tal circunstancia, como fue expuesto anteriormente, es coincidente con el examen físico realizado por el Médico Forense, quien con palabras técnicas pero con el mismo significado a lo expuesto por la mencionada testigo, señaló que la paciente (víctima) presentaba “… excoriaciones lineales a nivel de cara anterior del tórax, región esternal y glándula mamaria izquierda, cara posterior del tórax columna dorsal…”
La testigo Fany Corzo Chacón, igualmente refirió en el debate que el Forense le había informado de las señas de sangre en el recto que presentaba su hija GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO al realizarle el examen médico.
Tal situación, igual que la anterior, fue expuesta en el debate por el mencionado profesional, cuando informa que: “… el área Ano Rectal se observó esfínter anal doloroso a la palpación, con presencia de fisuras recientes en los pliegues anales a nivel de las 11 y la 1 según las manecillas del reloj en posición ginecológica; conclusión: Himen sin desgarro, distensible y permeable al dedo índice, y el orificio anal penetrado recientemente por objeto contundente…”
De lo anterior se concluye que efectivamente la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, no mentía cuando refiere que fue agredida sexualmente, dejando secuelas recientes del mismo como fueron, excoriaciones o raspones en el tórax o pecho y en la espalda, en el muslo derecho y herida contusa con pérdida de la epidermis en el pie izquierdo, fisuras en los pliegues anales penetrado recientemente por objeto contundente, producidas cuando fue abusada sexualmente por los acusados de autos, específicamente JHON WALTER MÉNDEZ y EDUARDO LUIS GODOY le introducen los dedos en la vagina, y el segundo en mención le introduce el pene por el ano.
Además de lo anterior, refiere la ciudadana Fany Corzo Chacón, madre de la víctima, quien convive con ésta, que antes del hecho su hija GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO era una niña que estudiaba y que le gustaba la música, y que actualmente se encontraba agresiva y cerrada.
Tal declaración, compagina con lo expuesto por la Médico Psiquiatra Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, cuando expone científicamente en sus conclusiones del examen practicado, que la paciente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO presenta alteraciones de comportamiento y en su estado de ánimo concluye una evidente Reacción a Estrés Agudo, trastorno que se desarrolla a consecuencia de elemento traumático por violencia sexual, en el caso específico, relacionado directamente con experiencia violenta sufrida los días precederos.
La manifestación de la víctima en cuanto a que no había mantenido relaciones sexuales, quien decide concluyó ante tal afirmación, que la adolescente se refería específicamente antes del día específico del hecho, toda vez que al Tribunal respondió que había tenido relaciones sexuales hacía como dos años pero que no por el ano. Así mismo, la víctima se lo relató a la Médico Psiquiatra diciendo que había tenido relaciones sexuales con un novio que antes había tenido y que estas fueron satisfactorias. Sin embargo, es de resaltar que esta situación en específico, de que la víctima haya o no tenido previo a los hechos relaciones sexuales, no es importante a los fines de exculpar a los acusados de autos del delito de Violencia Sexual por ellos cometidos.
Continuando con la idea, referente al estado de ánimo de la adolescente, así como el lugar donde fue encontrada la misma luego de los hechos y la vestimenta que llevaba para el momento, tenemos como referencia la declaración de su primo el ciudadano Danny Javier Ramírez, así como la declaración del ciudadano Dalglish Orlando Romero Romero.
El primero en mención declara en el debate que es primo de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, y que sólo puede manifestar que cuando se encontraba bajando por las escaleras del Barrio 5 de Julio de 5:30 a 6:00 a.m., su prima, la hoy víctima, venía al final de la escalera del mencionado barrio, sola y llorando, vestida con shores blancos y descalza.
Así mismo el ciudadano Dalglish Orlando Romero Romero de oficio taxista, manifestó que observó casi al frente del ambulatorio del 23 de Enero, cuando iba a buscar el carro al estacionamiento, a la víctima como a las 5:20 a.m., vestida de blanco y descalza, llorando y toda sucia, llena de tierra.
Estas declaraciones testificales, determinan que la víctima efectivamente se encontraba al final de las escaleras del Barrio 5 de Julio cerca de Las Cascaritas, fuera del lugar donde habían ocurrido los hechos, parte alta del mencionado barrio, y que vestía para el momento un short color blanco, evidencia ésta debidamente colectada en Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Así mismo, se llega a la convicción que la adolescente se encontraba llorando, situación esta determinante para inferir que efectivamente a la víctima le había sucedido en la parte alta del Barrio 5 de Julio de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, antes a las 3:30 a.m., el acto traumático de Violencia Sexual infringido por los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE.
En este sentido se debe acotar que la adolescente pese a que declaró en el debate que su primo la encontró en Las Cascaritas; sin embargo considera el Tribunal que ambos sectores (final de las escaleras del Barrio 5 de Julio y Las Cascaritas) se encuentran ubicados a escasos metros uno del otro, y en el mismo sector. Por otra parte, ambos declarantes, GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y Danny Javier Ramírez, confirman que estaban en movimiento, esto es, el mencionado testigo manifestó que venía bajando por las escaleras, y la víctima que venía llorando, lo cual conduce a esta juzgadora que el lugar de encuentro de ambos no fue tan fijo o determinado. Aunado a que se debe tomar en cuenta el estado emocional de estrés agudo en que se encontraba la víctima, apareciendo la posibilidad de no lograr precisar la ubicación exacta del encuentro con su primo Danny Javier Ramírez.
La coincidencia de la declaración de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y la de su primo Danny Javier Ramírez, estriba en que ambos se encontraron en horas de la mañana en la parte baja del Barrio 5 de Julio, y aquella le cuenta lo que le había ocurrido marchándose ambos hasta la residencia de EDUARDO LUIS GODOY, para aquel reclamarle lo que le había hecho a su prima. Así mismo es determinante toda vez que la adolescente le dice a su primo a pocas horas de ser víctima de Violencia Sexual, que habían sido los acusados de autos los autores del hecho.
Específicamente la víctima en mención señaló en el debate que: “… pasaron las horas y bajó mi primo porque tenía que presentarse y me preguntó qué hacía allí, le conté y se puso furioso, se fue a casa de EDUARDO, empujaba la enrejada;…”. Por su parte el testigo Danny Javier Ramírez afirmó que: “…ví a Esthefanny que venía llorando, y le pregunté qué le pasaba, ella respondió que no valía nada porque la habían violado, le pregunté quién lo hizo y Esthefanny me dijo que fue EDUARDO y otro “carajito” que se pasa en casa de EDUARDO..., sí me molesté por lo que le pasó a Grecia y fui hasta la casa de EDUARDO,…”
Con el propósito de determinar el lugar de los hechos por parte de los funcionarios del Organismo Investigativo, tenemos la declaración de los expertos Luís Raúl Rodríguez Contreras y Luís Adrián Sánchez Gallegos, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 0698 de fecha 10 de mayo de mayo de 2010, en el Barrio 5 de Julio parte alta, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, por referencia de la víctima; el primero de los mencionados como funcionario investigador quien se encarga de buscar testigos y evidencias, y el segundo como técnico quien deja constancia si existe el sitio y en que condiciones se encuentra; ambos funcionarios ratificaron en el debate el contenido y firma de dicha Inspección, la cual igualmente fue incorporada en el debate por su lectura.
El primero refiere que se observa una calzada de formación natural y presenta vegetación; que en cuanto a la iluminación la misma es artificial y no recuerda si existe alumbrado en los postes; el sitio está en la parte posterior de una vivienda, punto de referencia: desde la casa del ciudadano LUÍS GODOY se cruza la calzada y se llega a la zona boscosa, la casa de GODOY se encuentra hasta la zona boscosa como a unos 50 a 100 metros; que observaron vegetación de diferentes tipos; del sitio del suceso está hacia la parte de atrás de las casas, el camino es de tierra y se encuentra en sentido de la calzada principal que es de cemento y es sólo peatonal, separa las casas; está un poste y desde ese poste sigue un camino de tierra como entre 50 a 100 metros y fue donde sucedieron los hechos que la adolescente manifiesta; que no recuerda que había un tanque viejo o pared o casas habitadas.
El otro funcionario Luís Adrián Sánchez Gallegos, manifestó igual que el anterior, que el sitio presenta vegetación y árboles de regular tamaño; sin embargo refiere que el sitio es con iluminación natural; la vía de acceso del tramo principal del Barrio 5 de Julio desde la parte de abajo es de escaleras de concreto como de 100 metros; que la vivienda se encuentra ubicada a la parte izquierda de la escalera y los hechos suceden del lado derecho de donde está la escalera, siempre hay un espacio de separación de una a otras casas; que el lugar donde ella señala hay bajos y altos relieves, vegetación herbácea, monte, pasto, árboles de gran tamaño pero pocos, el sitio no es plano; que no logró observar pared ni tanque de agua; que no se percató si las viviendas estaban habitadas; que en la calle principal sí habían postes de iluminación artificial pero no pude determinar si funcionaba el alumbrado.
Los funcionarios Luís Raúl Rodríguez Contreras (Investigador) y Luís Adrián Sánchez Gallegos (Técnico), efectivamente dejaron constancia del lugar de los hechos, así como la descripción del mismo. Específicamente se determinó que había una calzada de cemento como vía principal y otra adyacente de formación natural con vegetación de zona boscosa, monte, pasto, árboles de gran tamaño pero pocos y camino de tierra con bajos y altos relieves que está en la parte posterior de una vivienda, punto de referencia la casa del ciudadano LUÍS GODOY, el tramo principal del Barrio 5 de Julio desde la parte de abajo es de escaleras de concreto como 100 metros y los hechos suceden del lado derecho de donde está la escalera.
De acuerdo a lo anterior, se determina que tal como lo señaló la víctima, existe el camino de tierra a pocos metros de la calzada principal encementada, donde los acusados, valiéndose de un sitio un poco retirado de las viviendas, procedieron a agredir sexualmente a la víctima. Así mismo que la vía principal del Barrio 5 de Julio es de escaleras de concreto, donde la adolescente había bajado cuando la encuentra su primo Danny Javier Ramírez.
En este mismo sentido es necesario resaltar, que en cuanto a lo afirmado por el funcionario Luís Raúl Rodríguez Contreras quien indica que la iluminación es artificial con postes, tal señalamiento es en referencia a la calzada principal encementada, toda vez que el experto Luís Adrián Sánchez Gallegos, quien actuó como técnico y quien en definitiva describe con detalles el lugar, aunada a la Inspección que acuerda el Tribunal a requerimiento del Ministerio Público conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprobó de acuerdo al principio de inmediación, que en el camino natural de tierra no existe iluminación artificial por el contrario, es una zona boscosa, que evidentemente en horas de la noche es un sitio oscuro, tal como lo refirió la víctima.
En este sentido, cabe destacar por quien aquí juzga, que estos lugares oscuros, boscosos y solitarios, son buscados en muchas oportunidades, por sujetos para realizar sus fechorías, como lo realizado en el presente caso.
Aunado a lo anterior, se debe hacer mención, que los funcionarios de los cuales hacemos referencia no determinaron haber visto en el lugar de los hechos pared o tanque de agua, ni se percataron si las viviendas estaban habitadas; sin embargo, de acuerdo a la Inspección que llevó a efecto el Tribunal con presencia e intervención de las partes, efectivamente a un costado del camino de tierra y en una pendiente, se visualizó a mano derecha una pared deteriorada de bloque sin frisar, conformada por 3 paredes que una vez su interior pudo haber sido un baño letrina, pared que efectivamente parecía la conformación de un tanque, la cual según referencia de la víctima fue el lugar preciso donde el acusado EDUARDO LUÍS GODOY la había recostado y le había introducido el pene por el ano. Del mismo modo, con la inmediación, se evidenció que la casa más cercana estaba deshabitada.
De acuerdo a este último señalamiento, no hay lugar a dudas del dicho de la adolescente víctima cuando señala que al forcejear con los hoy acusados, ella también gritaba y lloraba, y que a pesar de estar una casa cercana al sitio, en esta no había nadie porque la “Colombiana” y “Los Negritos” no estaban. Se confirma igualmente dicha manifestación, por el funcionario Luís Rodríguez, quien expuso en el debate que como Investigador no localizó personas por el lugar quienes le señalaran sobre los hechos ocurridos a la adolescente.
Por otra parte, los mencionados expertos Luís Raúl Rodríguez Contreras (Investigador) y Luís Adrián Sánchez Gallegos (Técnico), igualmente dejaron constancia en Acta de Investigación Penal sin número, la cual ratificaron en contenido y firma, y puesta a la vista de las partes, de las diligencias por ellos efectuadas, específicamente que se apersonaron en el Barrio 5 de Julio, debido a la manifestación de la adolescente víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de que había sido abusada sexualmente por unos muchachos, y que llegaron al frente de la vivienda del acusado EDUARDO LUÍS GODOY quien no se encontraba para el momento, presentándose el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, a quien la adolescente señaló como uno de los muchachos que la había abusado sexualmente, por lo que éste fue trasladado hasta el Despacho investigativo, donde se presentó posteriormente el primero de los acusados mencionados.
Como puede comprobarse, desde los inicios de la investigación, la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, ha sido contundente en señalar quienes fueron sus agresores (EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE), y donde podían ser ubicados (parte alta del Barrio 5 de Julio de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida). Ante tal circunstancia, los funcionarios Luís Raúl Rodríguez Contreras y Luís Adrián Sánchez Gallegos debieron proceder a la correspondiente detención, en primer lugar al acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE aprehendido en el mencionado Barrio, y el acusado EDUARDO LUÍS GODOY en el despacho del organismo investigativo, una vez que allí se presenta.
En cuanto a las pruebas testificales promovidas por la defensa, igualmente el Tribunal, como las pruebas anteriores, hace el análisis de cada una de ellas, toda vez que si bien es cierto se evidencia la contesticidad en cuanto al día y lugar donde se llevaba a efecto la reunión de varios de los testigos en compañía de la adolescente víctima, y de algunas eventualidades allí ocurridas; sin embargo no fue posible desvirtuar la acusación Fiscal por algunas manifestaciones no coordinadas por los mismos declarantes, o porque no aportaron circunstancias relevantes debido a que se retiraron del lugar.
La testigo Aída Everlin Nava Ramírez adolescente de 17 años de edad, bajo juramento de Ley conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso primeramente que de los hechos del día 11 de mayo de 2010 cuando se celebraba el día de las madres, donde resultó agredida su prima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, no sabe nada porque se fue a dormir como a las 02:30 a.m.; no obstante, indicó al Tribunal que su prima llegó como a las 06:30 a 07:00 a.m. a la casa de la abuela llorando y diciendo cosas que no se le entendía, sólo se le entendía “ya no valgo nada”.
Considera quien decide, que tal declaración, aporta una situación importante en el ánimo de la víctima, al referirse que su prima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO sí llega a la casa de su abuela en horas de la mañana llorando y exclamando que no valía nada.
Se relaciona dicha declaración, con la exposición de la Médico Psiquiatra Vitalia Yolanda Rincón Contreras, quien como se indicó supra, concluyó en su examen psiquiátrico practicado a la víctima, que ésta después de la acción violenta que sufrió de parte de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, le generó cambios negativos, alteraciones en su estado de ánimo y comportamiento, diagnosticándosele estrés agudo relacionado con los hechos violentos vividos y ventilados en la presente causa. Aunado a la declaración de la progenitora de la víctima, la ciudadana Fany Corzo Chacón, quien refirió que su hija GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO después del hecho, se encontraba agresiva y cerrada.
Otra circunstancia importante que aporta la declarante Aída Everlin Nava Ramírez, es la afirmación de que cuando se fue como a las 02:30 a.m., con su marido Henry José Rivas Rondón, su prima GRECIA se quedó en el sitio donde estaban tomando todos reunidos, frente a la casa de EDUARDO, afirmando inclusive que EDUARDO y JHON también se quedaron; que su prima ya estaba tomada.
Como puede apreciarse, la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO se quedó en el lugar con los acusados cuando la testigo Aída Everlin Nava Ramírez se retiró del lugar donde compartía con los acusados de autos.
Otro dato coincidente de la declarante Aída Everlin Nava Ramírez con el testigo Danny Javier Ramírez, es cuando afirma que la persona quien lleva a su prima GRECIA en horas de la mañana hasta donde su abuela, es su primo Danny.
En este sentido tenemos la declaración del mencionado ciudadano Danny Javier Ramírez quien manifiesta en el debate que ese día bajaba como a las 05:30 a.m., y vio a ESTHEFANNY que venía llorando, y al preguntarle qué le pasaba, respondió que no valía nada porque la habían violado EDUARDO y otro “carajito” que se pasa en casa de EDUARDO.
Es significativo traer a colación de la declaración de este testigo, que los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE igualmente aparecen como los sujetos que agraden a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO. Al acusado EDUARDO LUÍS GODOY lo señala directamente, y a JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE sólo refiere que es el “carajito” que se la pasa con EDUARDO. Ante este último particular se llega a la conclusión que el otro sujeto que arremete en contra de la víctima, mencionado por ésta a su primo Danny como el “carajito”, resulta ser el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, toda vez que tal como lo refirieron los propios acusados, ambos son amigos y siempre se la pasan juntos. Específicamente dijo EDUARDO LUÍS GODOY que: “…nosotros tres siempre no los pasábamos juntos, JHON, Jean Carlos y yo…”. Por su parte JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, declaró que: “…Yo tengo dos años de amistad con EDUARDO LUÍS GODOY; siempre frecuentaba la casa de EDUARDO…” Aunado a lo anterior, el ciudadano Juan Carlos Yépez Pabón en su declaración ante el Tribunal señaló que JHON, EDUARDO y su persona, siempre salen juntos y son amigos.
Así las cosas, se determina que la adolescente dice la verdad en cuanto a que no se fue con su prima Aída Everlin Nava Ramírez y se quedó donde estaban los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, y que luego de los hechos donde fue abusada sexualmente se encontró a su primo Danny Javier Ramírez a quien le contó lo que le habían hecho los mencionados acusados, y éste subió hasta la casa de EDUARDO LUÍS GODOY a reclamarle, y luego la llevó hasta la casa de su abuela.
Siguiendo con las deposiciones de los testigos, tenemos la declaración de los esposos Luís Enrique García Molina y Beatriz Adriana Peña, quienes fueron contestes en manifestar que en el sitio de la reunión celebrando el día de las madres en el Barrio 5 de Julio de El Vigía, se encontraban JHON MENDEZ, EDUARDO GODOY, Adriana Peña, Roger González, Aída y su marido José, GRECIA, Jean Carlos Yépez y Rosa Ángela; que ambos se retiran del lugar a las 2:00 a.m., por el problema que se presenta entre ambos esposos, cuando GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO baila con Luís Enrique García Molina.
Sin embargo sus declaraciones caen en graves contradicciones, las cuales generan dudas y consecuencialmente no creíbles.
El testigo Luís Enrique García Molina refiere que estaba tomando con JHON y EDUARDO sólo cervezas y no licor en botellas; mientras que la testigo Beatriz Adriana Peña indicó que su esposo cree que bebía sangría o ron con EDUARDO y JHON.
Igualmente no coinciden sus declaraciones cuando Luís Enrique García Molina afirma que no vio a GRECIA tomada; por su parte Beatriz Adriana Peña señaló que GRECIA estaba muy tomada.
Así mismo, se contradicen los mencionados testigos en cuanto a que Luís Enrique García Molina afirma que el grupo donde estaba GRECIA sí se encontraba muy cerca de donde él se encontraba, pero que no compartían el mismo grupo; mientras que su esposa Beatriz Adriana Peña dice que ese día sí estaban todos juntos compartiendo como amigos, y que todos estaban en la parcela compartiendo la misma música. Aunado a lo anterior, el primero afirma que estaban tomando afuera de la casa de GODOY y el equipo estaba en el porche de la casa de GODOY, por su parte Beatriz Adriana Peña dice que todos estaban compartiendo la misma música con el equipo de Luís Enrique el cual se colocó en frente de la casa de EDUARDO donde hay una parcela, y que lo único que sacaron de la casa de EDUARDO fue la corriente para el equipo de sonido.
Se pregunta entonces el Tribunal, que si bien es cierto la testigo Beatriz Adriana Peña es la esposa de Luís Enrique García Molina quienes andaban y se fueron juntos del lugar, cómo entonces no se percata aquella qué bebida ingiere su esposo, máxime cuando ésta se molesta por la actitud que toma éste con la adolescente víctima?
Del mismo modo, no es común que si ambos esposos observan la actitud de la adolescente, en el sentido de que ésta baila con Luís Enrique García Molina, molestándose su esposa Beatriz Adriana Peña de tal manera que decide irse del lugar, y no son contestes sus declaraciones en cuanto al estado de ebriedad de la adolescente.
Aunado a lo anterior, no es lógico que si ambos esposos se encontraban en el lugar, cómo entonces no son contestes en cuanto a que el grupo se encontraba separado o compartiendo, e igualmente no fueron contestes en señalar dónde se encontraba el equipo de música, máxime cuando dicho equipo de sonido es del declarante Luís Enrique García Molina.
Así pues, de todas estas discrepancias se infiere que los dichos de estos testigos no son veraces, y consecuencialmente no aportan certeza a efecto de determinar alguna circunstancia que pueda inculpar o exculpar a los acusados, así como el comportamiento de la víctima. Sin embargo, tal como se infirió supra, sólo fueron contestes sus declaraciones para determinar la circunstancia de lugar y de las personas que se encontraban presentes, el día de las madres, definiendo la testigo Beatriz Adriana Peña que era el 09 de mayo de 2010.
Otra de las personas que se encontraban en la celebración del día de las madres, era el ciudadano Roger Wilfredo González Ballesteros, quien igual que los testigos Beatriz Adriana Peña y Luís Enrique García Molina afirmó que la reunión fue en el Barrio 5 de Julio parte alta de El Vigía, cuando se reúnen en horas de la noche, detallando igual que la ciudadana Beatriz Adriana Peña, la fecha de la celebración era el 09 de mayo de 2010.
Manifiesta dicho testigo al inicio de su declaración, que debido a que no podían seguir tomando en la casa de Aída donde estaba ésta y su esposo, al advertir que venía Luiggui (Luís Enrique García Molina), le pregunta si podían tomar donde él estaba, y que efectivamente estuvieron tomando.
Es de resaltar que el grupo de Luís Enrique García Molina, estaba conformado por su pareja Beatriz Adriana Peña, los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, Juan Carlos Yépez Pabón y Rosángela García Molina.
Ahora bien, a una de las preguntas que le formula la defensa, el testigo respondió: “cada quien andaba por su lado”, e igualmente respondió al Tribunal: “…lo único que se compartió ese día fue la música…; EDUARDO, JHON y Luís siempre estuvieron cerca de nosotros.”
Como puede apreciarse, el testigo se contradice cuando señala que estuvieron tomando donde estaba Luís Enrique García Molina; pero luego afirma que cada quien estaba por su lado. Tal afirmación es a todas luces contradictoria, y por tanto no creíble, máxime cuando la propia víctima declara que bajó con su prima Aída y comenzaron a beber con los acusados, Luiggui (Luís Enrique García Molina) y Jean Carlos; lo cual es corroborado por la versión de Aída Everlin Nava Ramírez cuando manifiesta que en el sitio se encontraban reunidos su persona, su marido Henry José Rivas Rondón, EDUARDO, JHON y Roger, y la declaración de Rosa Ángela García Molina y Aída Everlin Nava Ramírez quienes afirman en este mismo sentido que todos estaban juntos, compartían y bailaban.
Concluyendo el Tribunal, que todos (Luís Enrique García, Beatriz Adriana Peña, Roger Wilfredo González Ballesteros, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina, Aída Everlin Nava Ramírez y su esposo Henry José Rivas Rondón, la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE) sí compartían en la reunión donde oían música en el equipo de Luís Enrique García Molina, en frente de la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, bailaban e ingerían licor.
Afirma igualmente el testigo Roger Wilfredo González Ballesteros que se fue del lugar como las 2:35 a.m. dejando a GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO quien no quiso retirase del lugar para dormir, quedándose en el sitio EDUARDO, JHON, Jean Carlos y Rosángela.
Igual que las declaraciones anteriores, deduce el Tribunal que la víctima se queda en el sitio donde se encuentran los acusados. Primeramente se retiran del lugar los esposos Luís Enrique García Molina y Beatriz Adriana Peña, luego Aída Everlin Nava Ramírez con su esposo Henry José Rivas Rondón, posteriormente Roger Wilfredo González Ballesteros. Todos contestes en manifestar que en el lugar donde se encontraban celebrando el día de las madres, estaba presente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, quien se queda igualmente al final de la reunión con los acusados.
La declaración del testigo Roger Wilfredo González Ballesteros, se encuentra estrechamente vinculada con la testifical de los ciudadanos Juan Carlos Yépez Pabón Y Zolandy Pabón Castro, quienes ocupan la misma residencia, e indican sobre la presencia de JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE en la misma.
En primer término, Roger Wilfredo González Ballesteros afirma que estando acostado a las 4:00 a.m. lo levanta Jean Carlos a fin de sacar una colchoneta para que se acostara JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, afirmando igualmente que se da cuenta de la hora porque miró su celular.
En este mismo sentido, es necesario traer a colación la declaración de la ciudadana Zolandy Pabón Castro y su hijo Juan Carlos Yépez Pabón, quienes ocupan la misma residencia con el ciudadano Roger Wilfredo González Ballesteros. Ambos afirman que la hora de llegada a la casa fue a las 3:00 a.m.; donde Juan Carlos Yépez Pabón llega con JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE.
Como puede comprobarse, la hora de llegada que afirman Zolandy Pabón Castro y su hijo Juan Carlos Yépez Pabón, se diferencia a la que señala Roger Wilfredo González Ballesteros, esto es, una hora de diferencia. Sin embargo, considera el Tribunal que la hora acertada es la expuesta por Roger Wilfredo González Ballesteros quien sin duda alguna aseveró haber visto la hora en su teléfono celular cuando Juan Carlos Yépez Pabón y el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, llegan a la residencia.
Apreció igualmente el Tribunal, que el declarante Juan Carlos Yépez Pabón contestó a una de las preguntas de la defensa que: “… cuando yo me fui a la casa eran las 3:00 a.m….”, luego señaló cuando responde a una de las preguntas formuladas por la Juez del Tribunal que: “… EDUARDO se quedó en la casa de él,… y me llevé a JHON; nosotros nos fuimos como a las 3:00 a.m. a mi casa…”
De estas afirmaciones, de que el testigo en principio afirma que se fue sólo hasta su casa cuando afirma “yo me fui a la casa”, y luego señala que se lleva a JHON hasta su casa, se infiere que el declarante no se encontraba claro y seguro en sus afirmaciones, lo cual induce al Tribunal pensar que JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE no se fue con su amigo Juan Carlos Yépez Pabón hasta su casa, sino que el mencionado acusado sí se queda con el acusado EDUARDO LUÍS GODOY, y consecuencialmente entre ambos cometían el hecho delictivo en contra de GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, quien se había quedado en el sitio de la reunión, con éstos.
Considera igualmente el Tribunal, el vínculo de amistad y consecuencialmente de afecto que existe entre el testigo Juan Carlos Yépez Pabón y los acusados JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE y EDUARDO LUIS GODOY, lo cual genera que el testigo proteja o ampare cualquier situación embarazosa en contra de su amigo, en el caso que nos ocupa, en contra de los mencionados acusados, quienes se encuentran involucrados en un delito de violencia sexual en contra de una adolescente.
Ahora bien, llama la atención que Juan Carlos Yépez Pabón pese a no ser coincidente ni razonable en su declaración; sin embargo refiere que al final sólo quedaron con GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, su persona y los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE. Reseña igualmente que les dijo a estos que se metieran para la casa de EDUARDO porque ella (víctima) había quedado sola, que eran tres hombres solos y una sola mujer y con tragos encima a cualquiera se le podía ocurrir algo.
Tal afirmación, conduce en el ánimo del juzgador, y en apreciación de los hechos expuestos en la acusación fiscal, que efectivamente el comportamiento de los acusados no es el más acorde cuando ingieren licor, colocándolos en entredicho, tomando en cuenta que lo afirma uno de los amigos de los acusados, quien siempre sale junto con estos y conoce la conducta de cada uno de ellos.
Por otra parte, la declaración de la mencionada testigo Zolandy Pabón Castro, señala entre otras cosas que: “…mi hijo se acostó en la otra cama y de allí me acosté, y en la mañana le dejé desayuno y me fui a trabajar, como a las 7:30 a.m.; ellos a esa hora estaban acostados todavía, no vi a nadie preguntando por ellos,… todos estábamos durmiendo en el mismo cuarto…Me enteré en la tarde de lo que ocurrió.”
Ahora bien, no es creíble por quien aquí juzga, que la testigo Zolandy Pabón Castro no se haya percatado de la información que decía el marido de Aída Everlin Nava Ramírez en horas de la mañana, participándole a Roger Wilfredo González Ballesteros y a Juan Carlos Yépez Pabón que a ESTHEFANNY la habían violado, e incluso que su hijo Juan Carlos Yépez Pabón estaba involucrado, tal como éste mismo lo afirmó al señalar que como a las 5:00 a.m. llegó el marido de Aída diciendo que él junto a JHON y EDUARDO habían violado a ESTHEFANNY, como igualmente lo refiere Roger Wilfredo González Ballesteros, con una hora de diferencia, que a las 6:00 a.m. llegó a la casa de Zolandy, el esposo de Aída, diciendo que a la prima de su esposa, GRECIA, la habían violado.
En este sentido, llama la atención a quien decide, que si bien es cierto todos se encontraban durmiendo en una misma habitación, incluso la declarante, y sin embargo esta no se percata que llegó JOSÉ el marido de Aída Everlin Nava Ramírez a su residencia a dar aviso de la violación de ESTHEFANNY por parte de los integrantes de su residencia, incluso involucrado su hijo en el hecho.
La declaración de Zolandy Pabón Castro, trata de ocultar lo que se ventilaba en horas de la mañana por el barrio, debido a la relación tan estrecha que existe entre su hijo Juan Carlos Yépez Pabón y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, máxime cuando el día de los hechos, se encontraban ambos ingiriendo licor, y presume que pudiesen involucrar a su hijo.
En consecuencia, la declaración de Zolandy Pabón Castro no arroja elementos suficientes para arribar a la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
Por último, tenemos la declaración de la ciudadana Rosa Ángela García Molina, quien manifestó en el debate que se encontraba con los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, su hermano Luís Enrique García y Beatriz Adriana Peña, y luego bajaron Aída y el marido y GRECIA, quien bailó con su hermano.
En este sentido es conteste con las declaraciones anteriores, en cuanto a las personas que en el lugar de la reunión se encontraban.
Ahora bien, llama la atención cuando la testigo señala que JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE se retira del lugar, y no refiere que fuese en compañía de Juan Carlos Yépez Pabón, sólo hace el señalamiento que el acusado se había ido para la casa de Zolandy. Tal afirmación, no fue conteste con la exposición de Juan Carlos Yépez Pabón, quien afirma que JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE sí se había ido con él hasta su casa.
Es de resaltar igualmente que ninguno de los acusados ni el testigo Juan Carlos Yépez Pabón refirieron que al final se encontrara con ellos Rosa Ángela García Molina, ni siquiera que esta se encontrara dentro de la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, tal como lo respondió a una de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE.
Aunado a esta situación, para desvirtuar el dicho de esta testigo, es cuando apunta que se fueron a las 3:30 a.m., mientras que los acusados y Juan Carlos Yépez Pabón señalaron que se habían retiraron a las 3:00 a.m.
Ante tales circunstancias, considera quien decide que la mencionada testigo no se encontraba al final de la reunión, y consecuencialmente no le es dable mencionar si la víctima se retiró antes que los acusados de autos y que el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE se hubiese retirado del lugar con el ciudadano Juan Carlos Yépez Pabón, hasta la residencia de éste.
Así mismo, no es creíble que Rosa Ángela García Molina pudo haber escuchado a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO contándole a Danny que la habían violado; y que éste le decía “dígame la verdad”.
De acuerdo a esta situación, debe traerse a colación que a una de las preguntas realizadas a la testigo por parte del Tribunal, la misma contestó que no había visto a la víctima cuando hablaba de lo que le había ocurrido, sólo, la había escuchado.
En cuanto a este particular, se pregunta esta Juzgadora, ¿Dónde se encontraba la testigo? ¿Acaso no se había ido del lugar como a las 3:30 a.m.? Si ese fuese el caso, cómo pudo estar al pie de las escaleras del Barrio 5 de Julio o a pocos metros de allí, específicamente en Las Cascaritas, para lograr escuchar lo que la adolescente decía? El testigo Danny Javier Ramírez y la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO en sus deposiciones, no mencionaron que la ciudadana Rosa Ángela García Molina se encontrara en el lugar o cerca de éste cuando ambos primos se comunicaban, ni en el momento cuando ambos igualmente se trasladaban hasta la casa de EDUARDO LUÍS GODOY.
Por último, este Tribunal toma en consideración las declaraciones de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, quienes afirman ser inocentes de los hechos por los cuales se les acusa, y niegan toda culpabilidad en el mismo.
Ahora bien, de las valoraciones de las pruebas mencionadas supra, los acusados no lograron que sus dichos fuesen creíbles a los fines de arribar a su inculpabilidad; por el contrario, el dicho de la víctima fue sustentado tomando como base las pruebas debatidas durante el juicio, donde las partes ejercieron el control de cada una de ellas de acuerdo a los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo a las intervenciones de los acusados, el Tribunal precisó las siguientes circunstancias de los dichos de cada uno de ellos. La declaración de EDUARDO LUÍS GODOY, señala entre otras cosas que se fueron al Barrio 5 de Julio y subiendo las escaleras llegó a la bodega de la señora Chabela y se tomaron como tres a cuatro cervezas, que después bajo Luís Enrique García y le dijo que para poner el equipo en su casa.
Sin embargo luego señala cuando responde a una de las preguntas formuladas por el Ministerio Público que él iba subiendo con Luís Enrique García cuando venían bajando Roger, Aída, José y ESTHEFANNY. Así mismo refiere que primero había llegado Luís y después habían llegado ellos y después subía JHON.
De lo alegado, se evidencia que no hubo correlación, toda vez que por una parte el acusado afirma que estaba tomando en la bodega y es cuando baja Luís Enrique García y le pide para colocar el equipo de sonido; por otra parte afirma que iba subiendo con el mencionado ciudadano cuando vieron bajar a Roger, Aída, José y ESTHEFANNY, y luego refiere que primero había llegado Luís antes que ellos y que después subía JHON.
En la declaración de JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, en este mismo sentido, de manera discordante afirma que iban en el primer taxi cuando venían de La Pedregosa hasta su casa en el Barrio 5 de Julio, EDUARDO LUÍS GODOY, Luís Enrique y Rosa Ángela. Sin embargo, luego afirma que subió para la bodega de Chabela en la 5 de Julio y allí estaba EDUARDO GODOY, Luís Enrique y Jean Carlos quienes lo invitaron una cerveza y se tomaron tres rondas.
Entonces se pregunta el Tribunal, acaso no estaban los acusados juntos en el sector de La Pedregosa celebrando el día de las madres y llegaron en un taxi al Barrio 5 de Julio?
De acuerdo a lo anterior, no se logra verificar que los acusados y LUÍS ENRIQUE GARCÍA en un principio estuviesen juntos. Sin embargo, durante el desarrollo de la reunión que se llevaba a efecto en frente de la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, sí fue corroborado que ambos acusados y los ciudadanos Luís Enrique García, Beatriz Adriana Pena, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina, Aída Everlin Nava Ramírez y su esposo Henry José Rivas Rondón, estuviesen compartiendo en el mismo sector, el día de las madres.
El acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, afirma que cuando bajaron de buscar el equipo, estaban sentados y bebiendo al frente de la casa de GODOY, Roger, Aída, José y ESTHEFANNY, y que ellos (su persona, Luís Enrique, Jean Carlos y GODOY) estaban dentro de la casa de la casa de GODOY, y que luego de pasar una hora salieron, y Luís Enrique se fue a bailar con ESTHEFANNY quien bailaba depravadamente y la esposa de éste tuvieron problemas.
La afirmación del mencionado acusado, igualmente no se compagina con la de los testigos, toda vez que no fue mencionado por ninguna de ellos que los acusados y sus amigos Luís Enrique y Jean Carlos, estuviesen dentro de la residencia de EDUARDO LUÍS GODOY.
El acusado EDUARDO LUÍS GODOY afirma que no compartieron con el grupo donde estaba la víctima, Aída, José y Roger, sin embargo, se percata de todo lo dicho por Aída a la víctima quienes eran del otro grupo, específicamente que se fueran porque ella se estaba quedando en la casa, y ESTHEFANNY le dijo que ella no se iba a ir que se quedaba otro rato, que Aída habló con Roger y le dijo que cuando se acostara se llevara a Aída. Así mismo, se percata de que Roger le dice a ESTHEFANNY: “… vamos para llevarla a su casa a dormir” y que ésta le contestó que no, y que Roger le manifiesta igualmente que él se iba porque el lunes tenía que trabajar.
En este mismo sentido debo señalar que de acuerdo a la versión de los acusados y de algunos testigos, Roger era del grupo donde se encontraba la víctima, y no donde se encontraban los acusados.
Igualmente afirma el acusado que Luís Enrique García comenzó a bailar con ESTHEFANNY quien bailaba depravadamente, y que ésta empezó a darles besos a Jean Carlos y a Luís Enrique, ciudadanos estos que supuestamente por la declaración del mencionado acusado, estaban en el otro grupo con el cual no compartieron. Así mismo refiere el declarante que solo conversó y bailó con Aída, y Luís Enrique bailó con ESTHEFANNY, y el acusado en la conversación con Aída, este le promete que hablaría con José y que lo aconsejaría.
Se evidencia entonces contradicción en la declaración del acusado EDUARDO LUÍS GODOY, de que su grupo no compartió con el grupo de la víctima, toda vez que ESTHEFANNY bailó y se besó con Luís Enrique García quien era integrante del grupo de los acusados, y además el acusado conversó y bailó con Aída quien era del grupo de la víctima.
Llama la atención al Tribunal, lo expuesto por EDUARDO LUÍS GODOY al señalar que: “…No tuve ningún contacto con la Adolescente ESTHEFANNY; yo nunca le pase palabra a ESTHEFANNY,…”. Por su parte el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, expuso que: “…yo nunca tuve trato de palabra con ESTHEFANNY,…”.
Como puede evidenciarse, ambos acusados afirman con palabras muy similares que no tuvieron contacto con la víctima; no obstante los testigos Beatriz Adriana Pena, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina y Aída Everlin Nava Ramírez, reseñan lo contrario, que ambos grupos compartían, bailaban, e incluso el segundo en mención Juan Carlos Yépez Pabón señaló que compartían con la adolescente.
Tal situación induce al Tribunal determinar que los acusados tratan de desvirtuar que tuvieron algún contacto previo a los hechos delictivos, con la víctima.
Finalmente, es necesario puntualizar la declaración de los acusados y del testigo Juan Carlos Yépez Pabón, así como la declaración de la víctima del momento que todos se retiran del lugar.
Declara el acusado EDUARDO LUÍS GODOY que: “… cuando ya yo estaba entrando estaba ESTHEFANNY llorando y que porque tenía problema y me pidió un trago y yo no le di, me dijo que iba a buscar a Joel y Jonathan los de la cueva, y que también iba a buscar a unos de San José de La Blanca y de San Isidro y de allí se bajó corriendo las escaleras, les dije a los muchachos que nos fuéramos y recogimos el equipo porque esos muchachos son malos y le tenemos miedo, nos acostamos a las 3:00 a.m. …, cuando Esthefanny dijo que iba a buscar a unas personas estábamos JHON MÉNDEZ, Jean Carlos y mi persona,… ”
De la revisión de las declaraciones de los sujetos que supuestamente se encontraban para el momento con EDUARDO LUÍS GODOY, como fueron el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE y Juan Carlos Yépez Pabón, ninguno de ellos hace referencia de tal circunstancia. De acuerdo a este enfoque, el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE sólo manifestó que: “…ESTHEFANNY después que Roger se fue pidió un trago y no le dimos, y nosotros nos fuimos a dormir,…”.
Por su parte, el testigo Juan Carlos Yépez Pabón refirió que cuando ESTHEFANNY había quedado sola, éste les había dicho a los acusados que se metieran a la casa de EDUARDO porque eran tres hombres solos y una sola mujer y con tragos encima a cualquiera se le podía ocurrir algo.
Como puede apreciarse, ninguna de las versiones de lo que ocurrió con ESTHEFANNY poco antes de los hechos violentos en su contra, son coincidentes. El acusado EDUARDO LUÍS GODOY depone que la adolescente lo amenazó con unos sujetos peligrosos porque no le dio licor y que cuando se retiraron los tres (JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, Juan Carlos Yépez Pabón y su persona) ESTHEFANNY ya se había bajado. Por su parte el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE manifestó que la víctima al pedir el trago y no le dieron, ellos se fueron a dormir y que tanto su persona como EDUARDO LUÍS GODOY y Juan Carlos Yépez Pabón vieron cuando ESTHEFANNY se fue por las escaleras. El testigo Juan Carlos Yépez Pabón señaló que ESTHEFANNY había quedado sola y que por tal motivo había sugerido a sus amigos con introducirse a la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, porque podía debido a los tragos, ocurrir algo indebido, cuando eran ellos solos como hombres y una mujer.
De todas las declaraciones, e incluso de los propios acusados, se coincide que EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, estaban juntos durante la reunión y estuvieron hasta la finalización de la misma, donde igualmente se encontraba la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO.
Tal situación, infiere que la víctima no miente y que efectivamente se encontraba con los hoy acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE antes de los hechos, y que efectivamente estos la llevaron por el camino de tierra cerca de donde se encontraban ingiriendo licor en el barrio 5 de Julio de El Vigía Estado Mérida, y procedieron a abusar sexualmente de ella.
CAPITULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, considera que los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, son CULPABLES, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO de 14 años de edad para el momento de los hechos.
El Tribunal, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que efectivamente, el día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, en un lugar solitario de la parte alta del Barrio 5 de Julio de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO fue agredida sexualmente por los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE. Se determinó que la mencionada adolescente se encontraba ingiriendo licor en compañía de su prima AIDA EVERLIN NAVA RAMÍREZ, los acusados y otros ciudadanos, y al final de la reunión cuando todos se habían retirado del lugar, JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE invitó a GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO para que los acompañara a buscar a una amiga, y cuando iban por el lugar solitario, constituido por un camino de tierra y con vegetación, JHON WALTER MENDEZ agarró a la adolescente y le quitó toda la ropa que cargaba puesta, entre estos un pescador blanco, comenzó a gritar pidiendo auxilio pero nadie la escuchaba, la arrojó al suelo, causándose lesiones, le chupaba los senos, el cuello y le introdujo los dedos en la vagina. Por su parte EDUARDO LUIS GODOY, igualmente le introdujo los dedos en la vagina a la víctima, la volteó y la penetró con su pene por el ano; luego ambos acusados se fueron del sitio dejando a la víctima abandonada.
La conducta desplegada por los acusados, se encuentra subsumida dentro de la categoría de los delitos sexuales, como lo es la VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La norma de la cual se hace referencia expresa que: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
…Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. …”.
Una de las formas de violencia de género en contra de las mujeres, es la Violencia Sexual, acción que trae como resultado ocasionar un daño o sufrimiento sexual a la víctima. En este sentido, la misma ley especial en el numeral 6 del artículo 15, establece la definición de lo que es la VIOLENCIA SEXUAL, en los siguientes términos: “Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violencia propiamente dicha.”
La adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, fue constreñida mediante violencia por parte de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MENDEZ, a que ésta accediera sin desearlo a un contacto sexual, específicamente cuando ambos le introducen los dedos en su vagina, y el primero de los mencionados además le introduce el pene por el año.
El alegato surgido en el debate de parte del defensor abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ correspondiente a que debe existir un cambio de calificación jurídica como es el delito de Actos Lascivos contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las pruebas no se había visto violencia de parte de sus defendidos en contra de la víctima, señalando específicamente que los funcionarios no declararon alguna situación de violencia; considera esta juzgadora luego del análisis pormenorizado de cada una de las pruebas, que tal como lo refirió la Vindicta Pública, el precepto jurídico aplicable para los acusados, es la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El delito de Actos Lascivos comprende según la norma que lo contempla, artículo 45 de la Ley especial de la cual hacemos referencia, que: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectado su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.”
Como se evidencia de la trascripción de la norma en mención, el delito de Actos Lascivos no comprende penetración aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase, tanto por vía vaginal, anal u oral, es decir el delito sexual de Actos Lascivos sólo se refiere a tocamientos libidinosos dirigidos a la excitación sexual o goce sensual, en contra de la voluntad de la mujer.
El caso que nos ocupa, como ha sido señalado por quien aquí juzga, fue ejecutado por parte de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE en contra de la voluntad de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, cuando por ambos fue penetrada con los dedos por vía vaginal, y penetrada con el pene por vía anal, por parte del acusado EDUARDO LUÍS GODOY. Así las cosas, quien decide considera que no estamos ante la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pro el contrario el delito cometido de manera dolosa por parte de los acusados de autos se subsume en el ilícito penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal llegó a la convicción de la culpabilidad de los acusados de autos por las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio oral y reservado, las cuales fueron apreciadas según la sana crítica o libre convicción, observando para tal fin las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
La acción típica y culpable llevada a efecto por parte de EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MENDEZ, se determinó sin ninguna duda razonable por las pruebas las cuales fueron apreciadas y valoradas en el capítulo que antecede.
El Ministerio Público inicia la investigación, una vez son aprehendidos en situación de flagrancia los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MENDEZ, detención llevada a efecto por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quienes recibieron en principio la denuncia de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, quien además les indica el lugar donde se suscitaron los hechos.
Partiendo de la declaración de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, en el juicio oral, la misma fue convincente de lo alegado en contra de los acusados, tomando como fundamento las pruebas debatidas en el correspondiente juicio oral y reservado.
Tenemos en principio la declaración de los expertos LUIS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS actuando como Investigador, y LUIS ADRIAN SÁNCHEZ GALLEGOS figurando como Técnico, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron contenido y firma del Acta de Investigación Penal sin número de fecha 10 de mayo de 2010, donde dejaron constancia de las diligencias por ellos efectuadas, específicamente que se apersonaron en el Barrio 5 de Julio debido a la manifestación de la adolescente víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO quien había sido abusada sexualmente por los hoy acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, este último encontrándose para el momento de apersonarse los funcionarios en el mencionado barrio, por lo cual éste fue llevado hasta el Despacho investigativo donde posteriormente se presentó el primero de los mencionados.
Igualmente dichos expertos indicaron en el debate el lugar de los hechos (parte alta del Barrio 5 de Julio de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida), ratificando contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 0698 de fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 8 y vuelto de la causa. El lugar de los hechos igualmente fue corroborado con la Inspección realizada por el Tribunal con intervención de las partes, a solicitud del Ministerio Público conforme al último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las agresiones físicas sufridas por la víctima, así como la introducción de los dedos en su vagina por parte de los acusados y la penetración del pene por el ano de parte del acusado EDUARDO LUIS GODOY, fue confirmada con la exposición del Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien indicó detalladamente una vez ratificada contenido y firma la Experticia Médica Legal N° 9700-230 MF-431 de fecha 10 de mayo de 2010, la cual a su vez fue incorporada por su lectura al debate. El mencionado profesional expuso en el debate que fue apreciada en el área extra y paragenital de la víctima, excoriaciones lineales a nivel de cara anterior del tórax, región esternal y glándula mamaria izquierda, cara posterior del tórax columna dorsal región escapular derecha, cara antero externa tercio superior de muslo derecho y herida contusa con pérdida de la epidermis a nivel de cara interna del pie izquierdo; en el área genital y bordes de la vagina eritematoso; en área ano rectal esfínter anal doloroso a la palpación con fisuras recientes en los pliegues anales, orificio anal penetrado recientemente por objeto contundente.
Según el examen físico donde se evidenciaron lesiones, se coincide perfectamente con la declaración en el debate de la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, cuando ésta indica que JHON WALTER MÉNDEZ le metió el pie y se cayó, y además forcejeaba con sus dos agresores, cuando específicamente le metían los dedos en la vagina, la besaban, JHON WALTER MÉNDEZ le chupaba los senos, y por su parte EDUARDO LUIS GODOY le introdujo el pene por el ano.
De acuerdo con la declaración de la Médico Psiquiatra Vitalia Yolanda Rincón Contreras quien ratificó la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrica Nº 07090-154-P-485 de fecha 13 de mayo de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, practicada en la persona de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, incorporada al debate por su lectura; confirmó el dicho de la paciente en contra de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE como las personas que la agreden sexualmente cerca de un barranco en el Barrio 5 de Julio de El Vigía, cuando confiando en ellos iban a buscar a una amiga.
Dicha profesional con pleno estudio científico y experiencia en la materia, nos hace del conocimiento que la adolescente víctima no mintió en los hechos narrados por ésta, llegando a tal conclusión una vez realizada la evaluación integral sobre las áreas relacionadas con el comportamiento y aspectos emocionales.
Concluye además la Médico Psiquiatra, el evidente Estrés Agudo de la víctima, el cual se desarrolla a consecuencia del elemento traumático por la violencia sexual sufrida de parte de los hoy acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, específicamente cuando estos agresores le quitaron la ropa, le “chuparon los senos”, le “metieron el dedo en la vagina”, y además EDUARDO LUÍS GODOY le había introducido el pene por el ano.
Continuando con la exposición concisa de los fundamentos de hecho tomada en consideración por el Tribunal, tenemos la declaración de los testigos, entre estos de la ciudadana Fany Corzo Chacón progenitora de la víctima, quien señaló en el debate que observó las lesiones físicas y el comportamiento o conducta infrecuente de su hija luego de los hechos, declaración coincidente con el examen físico realizado por el Médico Forense Wenceslao Parra Rincón y la Médico Psiquiatra Vitalia Yolanda Rincón Contreras.
De acuerdo con la declaración de los ciudadanos Dalglish Orlando Romero Romero de oficio taxista, y Danny Javier Ramírez primo de la víctima, se reafirmó el mal estado de ánimo de la adolescente, así como el lugar donde fue encontrada la misma luego de los hechos, y la vestimenta que llevaba para el momento. Ambos coincidieron que observaron a la víctima en horas de la mañana de 5:20 a 6:00, llorando, vestida con shores blancos y descalza, por las inmediaciones del Barrio 5 de Julio de El Vigía Estado Mérida.
Aunado a lo anterior, Danny Javier Ramírez declara en el debate que su prima (víctima) una vez que éste la encuentra al final de las escaleras del Barrio 5 de Julio, le cuenta que había sido violada por los hoy acusados, por lo que se dirigen hasta la residencia de EDUARDO LUIS GODOY donde le reclama lo que le había hecho a su prima, situación coincidente con lo expuesto por la víctima, y concordante en cuanto a lo último por el propio acusado EDUARDO LUIS GODOY, cuando afirma que después que se acostaron como a las 5 o 6 de la mañana subió ESTHEFANNY con Danny donde ella gritaba que ellos la habían violado por lo que Danny lo ofendió con unas groserías y lo amenazó.
La testigo Aída Everlin Nava Ramírez adolescente de 17 años de edad y prima de la víctima, precisó que el día 11 de mayo de 2010 se celebraba el día de las madres, y que vio a su prima cuando llegó como a las 06:30 a 07:00 a.m. a la casa de la abuela llorando y diciendo “ya no valgo nada”. Se infiere de dicha afirmación al igual que de la exposición de la Médico Psiquiatra Vitalia Yolanda Rincón Contreras, de la ciudadana Fany Corzo Chacón, y de los ciudadanos Dalglish Orlando Romero Romero y Danny Javier Ramírez la situación del ánimo de la víctima después de la acción violenta que sufrió de parte de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, lo cual le generó cambios negativos, alteraciones en su estado de ánimo y comportamiento, diagnosticándosele estrés agudo relacionado con los hechos violentos vividos y ventilados en la presente causa.
Aunado a lo anterior, de la declarante Aída Everlin Nava Ramírez se precisó que la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO se quedó en el lugar con los acusados cuando la testigo de la cual se hace referencia se retiró del lugar donde compartía con los acusados de autos, cuando señaló que se fue como a las 02:30 a.m. con su marido Henry José Rivas Rondón y se quedaron EDUARDO y JHON y su prima GRECIA en el sitio donde estaban tomando todos reunidos frente a la casa de EDUARDO.
Coinciden Aída Everlin Nava Ramírez con Danny Javier Ramírez, en cuanto a que fue este último quien lleva a la víctima en horas de la mañana hasta donde la abuela, luego de que le ocurrieron los hechos donde resultó agredida. En relación al último en mención es importante señalar que fue éste quien en principio se determina que los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE fueron los sujetos que agraden a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, toda vez que es esta quien se lo hace saber.
En relación a los testigos Luís Enrique García Molina y Beatriz Adriana Peña, señalaron igualmente que la reunión fue en el Barrio 5 de Julio de El Vigía cuando se celebraba el día de las madres y que se encontraban JHON MENDEZ, EDUARDO GODOY, Adriana Peña, Roger González, Aída y su marido José, GRECIA, Jean Carlos Yépez y Rosa Ángela; sin embargo sus declaraciones caen en graves contradicciones las cuales generan dudas y consecuencialmente no creíbles, en el sentido que el testigo Luís Enrique García Molina refiere que estaba tomando con JHON y EDUARDO sólo cervezas y no licor en botellas; que no vio a GRECIA tomada; que el grupo donde estaba GRECIA sí se encontraba muy cerca de donde él se encontraba, pero que no compartían el mismo grupo; que estaban tomando afuera de la casa de GODOY y el equipo estaba en el porche de la casa de GODOY. Por su parte la testigo Beatriz Adriana Peña indicó que su esposo cree que bebía sangría o ron con EDUARDO y JHON; que GRECIA estaba muy tomada; que ese día sí estaban todos juntos compartiendo como amigos, y que todos estaban en la parcela compartiendo la misma música; que todos estaban compartiendo la misma música con el equipo de Luís Enrique el cual se colocó en frente de la casa de EDUARDO donde hay una parcela, y que lo único que sacaron de la casa de EDUARDO fue la corriente para el equipo de sonido.
Se pregunta entonces el Tribunal, que si bien es cierto la testigo Beatriz Adriana Peña es la esposa de Luís Enrique García Molina quienes compartían y se fueron juntos del lugar, cómo entonces no se percata aquella qué bebida ingiere su esposo?. Además si ambos esposos observan la actitud de la adolescente, no son contestes sus declaraciones en cuanto al estado de ebriedad de la misma, y si el grupo donde estaba la víctima se encontraba separado o compartiendo con el de los acusados, además no fueron contestes de donde se encontraba el equipo de música el cual supuestamente era de Luís Enrique García Molina.
Así pues, de todas estas discrepancias se infiere que los dichos de estos testigos no son veraces, y consecuencialmente no aportan certeza a efecto de determinar alguna circunstancia que pueda inculpar o exculpar a los acusados, así como determinar cuál era el comportamiento de la víctima; sólo fueron contestes en cuanto a la circunstancia de lugar, como fue el Barrio 5 de Julio de El Vigía, y de las personas que se encontraban presentes el día de las madres como fueron, ciudadanos Adriana Peña, Roger González, Aída Everlin Nava y su marido José, Jean Carlos Yépez y Rosa Ángela, así como la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, y específicamente la fecha fue referida por la testigo Beatriz Adriana Peña al señalar que era el 09 de mayo de 2010.
Otra de las personas que se encontraban en la celebración del día de las madres, era el ciudadano Roger Wilfredo González Ballesteros, quien conformaba en principio el grupo de la víctima. Este testigo al igual que los testigos Beatriz Adriana Peña y Luís Enrique García Molina afirmó que la reunión fue en el Barrio 5 de Julio parte alta de El Vigía, cuando se reúnen en horas de la noche, detallando igual que la ciudadana Beatriz Adriana Peña la fecha de la celebración era el 09 de mayo de 2010 día de las madres.
Ahora bien, este testigo se contradice cuando señala que estuvieron tomando donde estaba Luís Enrique García (perteneciente al grupo de los acusados), sin embargo luego afirma que cada quien estaba por su lado, siendo el caso que la propia víctima declara que bajó con su prima Aída y comenzaron a beber con los hoy acusados, Luiggui (Luís Enrique García) y Jean Carlos (Juan Carlos Yépez Pabón); lo cual es corroborado por la versión de Aída Everlin Nava Ramírez quien afirma que en el sitio se encontraban reunidos su persona, su marido Henry José Rivas Rondón, Roger y los hoy acusados, y la declaración de Rosa Ángela García Molina y la misma Aída Everlin Nava Ramírez quienes afirman en este mismo sentido que todos estaban juntos, compartían y bailaban.
Así pues, concluyó el Tribunal que los ciudadanos Luís Enrique García, Beatriz Adriana Peña, Roger Wilfredo González Ballesteros, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina, Aída Everlin Nava Ramírez y su esposo Henry José Rivas Rondón, la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, en frente de la casa de Eduardo Luís Godoy, sí compartían la reunión ambos grupos, donde oían música, bailaban e ingerían licor.
Es de resaltar que de la declaración del testigo Roger Wilfredo González Ballesteros el Tribunal precisó que la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO se quedó en el sitio donde se encontraban los acusados, toda vez que dicho testigo afirma que esta no quiso retirase del lugar para irse a dormir, y por lo tanto se quedó con EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE.
El testigo del cual se hace referencia ocupa la misma residencia de los testigos Juan Carlos Yépez Pabón y Zolandy Pabón Castro, y sin embargo en cuanto a la hora de llegada del acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE estos testigos afirmaron que fue a las 3:00 a.m.; sin embargo el testigo Roger Wilfredo González Ballesteros indicó que fue a las 4:00 a.m., siendo creíble por el Tribunal esta última versión por cuanto efectivamente observó la hora en su teléfono celular. Así las cosas, se concluye que el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE no se encontraba a las 3:00 a.m. en la residencia con Juan Carlos Yépez Pabón, y consecuencialmente se encontraba con el acusado EDUARDO LUÍS GODOY propinando las agresiones en contra de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO.
El testigo Juan Carlos Yépez Pabón manifiesta en principio que se fue a su casa a las 3:00 a.m., y luego señala que se llevó a su casa a JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE. En estas afirmaciones observó el Tribunal de acuerdo a la lógica, discrepancia, toda vez que se entiende que se fue sólo hasta su casa, y por la otra afirma que se llevó al mencionado acusado.
Se infiere entonces que JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE no se fue con su amigo Juan Carlos Yépez Pabón hasta su casa, sino que el mencionado acusado sí se queda con el acusado EDUARDO LUÍS GODOY, y consecuencialmente entre ambos cometían el hecho delictivo en contra de GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, quien se había quedado en el sitio de la reunión, con éstos.
Del testigo en referencia (Juan Carlos Yépez Pabón), se llega a la conclusión igualmente que al final del compartir el día de las madres quedaron los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE con GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO, e inclusive que les dijo a estos que se metieran para la casa de EDUARDO porque ella (víctima) había quedado sola, que eran tres hombres solos y una sola mujer y con tragos encima a cualquiera se le podía ocurrir algo, lo cual igualmente es apreciado por el Tribunal como advertencia del comportamiento no apropiado de los acusados cuando ingieren licor, colocándoles su actuar como ciudadanos, en entredicho.
Aunado a lo anterior es de resaltar el vínculo de amistad y consecuencialmente de afecto que existe entre el testigo Juan Carlos Yépez Pabón y los acusados JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE y EDUARDO LUIS GODOY, lo cual genera que el testigo incline en su declaración en señalar cualquier estrategia que proteja o ampare cualquier situación embarazosa en contra de sus amigos los acusados.
La testigo Zolandy Pabón Castro, como fue fundamentado en el Capítulo que antecede, no arrojó ningún dato de importancia para arribar a la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, tomando en consideración a que si Roger Wilfredo González Ballesteros y Juan Carlos Yépez Pabón y la declarante se encontraban durmiendo en una misma habitación, sin embargo esta no se percata que llegó José el marido de Aída Everlin Nava Ramírez a su residencia a dar aviso de la violación de ESTHEFANNY involucrando en el delito a su hijo. Considera además quien decide que la mencionada testigo trata de ocultar los hechos ocurridos y comentados en horas de la mañana por el barrio, debido a la amistad entre su hijo Juan Carlos Yépez Pabón y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE quienes además se encontraban juntos el día de los hechos.
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La testigo Rosa Ángela García Molina coincide con los demás deponentes en cuanto a las personas que se encontraban con los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, como fueron Luís Enrique García, Beatriz Adriana Peña, Aída Everlin Nava con su esposo y la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO; sin embargo su declaración deja en entredicho que al final de la reunión esta se encontrara y consecuencialmente no le es dable mencionar si la víctima se retiró antes que los acusados de autos y que el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE se hubiese retirado del lugar con el ciudadano Juan Carlos Yépez Pabón, hasta la residencia de éste, por cuanto la testigo manifestó que éste acusado se había ido para la casa de Zolandy, siendo el caso que ninguno de los acusados ni el testigo Juan Carlos Yépez Pabón refirieron que al final se encontrara con ellos Rosa Ángela García Molina. Aunado la testigo señala que se fueron a las 3:30 a.m., mientras que los acusados y JUAN CARLOS YEPEZ PABÓN señalaron que se habían retiraron a las 3:00 a.m.
Así mismo, no es creíble que Rosa Ángela García Molina sólo escuchó a la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y a Danny Javier Ramírez cuando aquella le comentada sobre lo que le había sucedido con los acusados al final de las escaleras o en Las Cascaritas, por cuanto ella misma afirmó que se había ido del lugar como a las 3:30 a.m. y dichos ciudadanos no la mencionaron como una de las personas que estuviese presente o al menos cerca del lugar del encuentro de los primos (GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO y Danny Javier Ramírez), por ende deduce el Tribunal que efectivamente la testigo no se encontraba en el lugar ni siquiera cuando ambos se trasladaban hasta la casa de EDUARDO LUÍS GODOY.
Por último, este Tribunal toma en consideración las declaraciones de los acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, quienes afirman ser inocentes de los hechos por los cuales se les acusa, y niegan toda culpabilidad en el mismo.
Ahora bien, de las valoraciones de las pruebas mencionadas supra, los acusados no lograron que sus dichos fuesen creíbles a los fines de arribar a su inculpabilidad; por el contrario, el dicho de la víctima fue sustentado tomando como base las pruebas debatidas durante el juicio, donde las partes ejercieron el control de cada una de ellas de acuerdo a los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo a las versiones de los acusados no hubo correlación por cuanto por una parte EDUARDO LUÍS GODOY afirma que estaba tomando en la bodega y es cuando baja Luís Enrique García y le pide para colocar el equipo de sonido; por otra parte señala que iba subiendo con el mencionado ciudadano cuando vieron bajar a Roger, Aída, José y ESTHEFANNY, y luego refiere que primero había llegado Luís antes que ellos y que después subía JHON (JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE).
Por su parte JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE afirma que iban EDUARDO LUÍS GODOY, Luís Enrique y Rosa Ángela en el primer taxi cuando venían de La Pedregosa hasta su casa en el Barrio 5 de Julio; sin embargo, luego asevera que subió para la bodega de Chabela en la 5 de Julio y allí estaba EDUARDO GODOY, Luís Enrique y Jean Carlos quienes lo invitaron una cerveza y se tomaron tres rondas.
Como puede apreciarse, no quedó clara esta circunstancia de que los acusados estuviesen juntos o separados antes de organizar la reunión; sin embargo, durante el desarrollo de la reunión que se llevaba a efecto en frente de la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, sí fue corroborado por los propios integrantes y testigos, que ambos acusados y los ciudadanos Luís Enrique García, Beatriz Adriana Pena, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina, Aída Everlin Nava Ramírez y su esposo Henry José Rivas Rondón, estuviesen compartiendo en el mismo sector, el día de las madres.
El señalamiento del acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE en cuanto a que se encontraban Luís Enrique, Jean Carlos, su persona y EDUARDO LUÍS GODOY dentro de la casa de la casa de este último y que luego de pasar una hora salieron, tal versión no se compagina con la de los demás testigos, toda vez que no fue mencionado por ninguna de ellos.
Aunado a lo anterior, ambos acusados afirman con palabras muy similares que no tuvieron contacto con la víctima; no obstante los testigos Beatriz Adriana Pena, Juan Carlos Yépez Pabón, Rosa Ángela García Molina y Aída Everlin Nava Ramírez, reseñan lo contrario, que ambos grupos compartían, bailaban, e incluso el segundo en mención Juan Carlos Yépez Pabón señaló que compartían con la adolescente. Inclusive el acusado EDUARDO LUÍS GODOY afirma que no compartieron con el grupo donde estaba la víctima, Aída, José y Roger, sin embargo, se percata de todo lo dicho por Aída Everlin Nava Ramírez a la víctima, y la conversación sostenida entre Roger Wilfredo González Ballesteros y la misma víctima antes de este testigo retirarse del lugar, a pesar de que dichos ciudadanos conformaban el otro grupo donde no estaban los acusados.
Tal situación induce al Tribunal determinar que los acusados tratan de desvirtuar que tuvieron algún contacto previo a los hechos delictivos, con la víctima.
Igualmente afirma el acusado EDUARDO LUÍS GODOY que Luís Enrique García comenzó a bailar con ESTHEFANNY y que ésta empezó a darles besos a Jean Carlos y a Luís Enrique, ciudadanos estos que supuestamente por la declaración del mencionado acusado, estaban en el otro grupo con el cual no compartieron, y que solo conversó y bailó con Aída, y Luís Enrique bailó con ESTHEFANNY.
Se evidencia entonces que el acusado EDUARDO LUÍS GODOY si compartió con el grupo de la víctima.
Finalmente, la declaración de los acusados y del testigo Juan Carlos Yépez Pabón, así como la declaración de la víctima del momento que todos se retiran del lugar, son coincidentes, por cuanto el acusado EDUARDO LUÍS GODOY depone que la adolescente lo amenazó con unos sujetos peligrosos porque no le dio licor y que cuando se retiraron los tres (JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, Juan Carlos Yépez Pabón y su persona) ESTHEFANNY ya se había bajado. Por su parte el acusado JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE manifestó que la víctima al pedir el trago y no le dieron, ellos se fueron a dormir y que tanto su persona como EDUARDO LUÍS GODOY y Juan Carlos Yépez Pabón vieron cuando ESTHEFANNY se fue por las escaleras. El testigo Juan Carlos Yépez Pabón señaló que ESTHEFANNY había quedado sola y que por tal motivo había sugerido a sus amigos con introducirse a la casa de EDUARDO LUÍS GODOY, porque podía debido a los tragos, ocurrir algo indebido, cuando eran ellos solos como hombres y una mujer.
De todas las declaraciones, e incluso de los propios acusados, se coincide que EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE, estaban juntos durante la reunión y estuvieron hasta la finalización de la misma, donde igualmente se encontraba la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMÍREZ CORZO.
Tal situación, infiere que la víctima no miente y que efectivamente se encontraba con los hoy acusados EDUARDO LUÍS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE antes de los hechos, y que efectivamente estos la llevaron por el camino de tierra cerca de donde se encontraban ingiriendo licor en el barrio 5 de Julio de El Vigía Estado Mérida, y procedieron a abusar sexualmente de ella.
Así las cosas se ratifica que la víctima GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO no mentía cuando refiere que fue agredida sexualmente, dejando secuelas recientes del mismo como fueron, excoriaciones o raspones en el tórax o pecho y en la espalda, en el muslo derecho y herida contusa con pérdida de la epidermis en el pie izquierdo, fisuras en los pliegues anales penetrado recientemente por objeto contundente, y el área genital en los bordes de la vagina, se observó eritematoso; todo producido por el acto traumático de Violencia Sexual del cual fue víctima de parte de los acusados de autos, específicamente cuando JHON WALTER MÉNDEZ y EDUARDO LUIS GODOY le introducen los dedos en la vagina, y el segundo en mención le introduce el pene por el ano.
Por último, a los fines de la imposición de la penalidad tenemos que el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de una niña o adolescente, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20), siendo el término medio normalmente aplicable sumando los dos números y tomando la mitad de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Al compensar las circunstancias atenuantes de que los acusados son menores de veintiún (21) años, conforme al artículo 74 numeral 1 eiusdem, este Tribunal considera rebajar la pena a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, la cual será la pena definitiva a cumplir por los acusados EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MÉNDEZ DUARTE.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA a los acusados EDUARDO LUIS GODOY, venezolano, 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 08 de agosto de 1989, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.940.186, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, hijo de Ana Josefa Godoy Zerpa (v), desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta, calle principal por la escalera, casa sin número, de color blanco, puerta roja y rejas blancas, frente a una parcela deshabitada, a dos casas de la Bodega “Chabela” y al lado del ciudadano apodado “El Maracucho”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-0368282; y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04 de octubre de 1990, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.900.896, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de José Rodrigo Méndez Calderón (v) y Silma Yemilia Duarte (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector La Cascarita, calle principal, cuarta vereda, casa N° 1-19, al lado de la señora Mita Gallardo, detrás de la bodega “La Cascarita Leomari”, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos: 0275-8818848 y 0424-8918232; a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTEFANNY RAMÍREZ CORZO.
Provisionalmente se determina que la condena finalizará el día 10 de mayo del año 2026.
SEGUNDO: Se impone a cada uno de los acusados de autos, la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla.
TERCERO: Por cuanto los acusados se encuentran privados de libertad, se acuerda mantener su privación y por ende permanecerán recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. En consecuencia líbrese las respectivas boletas de encarcelación.
CUARTO: Se ordena la destrucción de una prenda de vestir correspondiente a un (01) short color blanco, marca Johality, talla 08, la cual se encuentra registrada en la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 0272-10 de fecha 10 de mayo de 2010, inserta al folio 15 de la causa.
QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir el presente Asunto junto a la evidencia incautada, al Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer por distribución del Sistema Juris 2000, a los fines del ejecútese de la sentencia.
SEXTO: Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro del lapso legal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones dictadas, trabajo interno del Tribunal y permisos otorgados a la Juez por lo cual no se dio audiencias durante varios días, se ordena la notificación de la misma, y boleta de traslado de los acusados, fijándose para su lectura el día jueves 22 de septiembre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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