REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001829

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Categoría Mixto

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, constituido en forma Mixta dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2007-001829, contentiva del proceso seguido contra el ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO por la comisión de los delitos de de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, cometidos el día 21 de Julio del 2007, habiéndose observado todo lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria, haciendo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
JUEZ ESCABINO : T.1 DARWUIN RAMÓN ARAUJO
T.2 PEDRO ELÍAS MÁRQUEZ
SECRETARIA: ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O
FISCAL: ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ
DEFENSA: ABOGS. VICTOR RAMIREZ Y OMAR BELANDRIA
VICTIMAS: EL ORDEN PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

ACUSADO: LUIS DA SILVA BARRERO, quien dijo ser extranjero, natural de Fronta de Sol, Portugal, titular de la cédula de ciudadanía E-81.227,038, nacido en fecha 07-04-1961, de 49 años de edad, casado, productor agropecuario, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Virgilio Gonzalbes Do Borrero (f) y Ana Da Silva Madalena (v), domiciliado en la urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816347,

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.


PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos ocurrieron en fecha 21 de Julio del 2007, cuando por los hechos ocurridos en la Distribuidora B&F de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, fue denunciado por el ciudadano HERLIS OSCAR CASTRO SALAS de haberlo agredido físicamente y haberle ocasionado una mordida en el brazo izquierdo, además en la denuncia formulada por la víctima, ésta señala que el acusado LUIS DA SILVA BARRERO saco un arma de fuego le apuntó en la cara, le manifestó que lo iba a matar, comenzaron a forcejear el acusado accionó el arma y le propino un fogonazo de bala en la mano izquierda. Al folio 72 cursa examen médico forense de fecha 04 de junio de 2010, practicado a la víctima HERLIS OSCAR CASTRO SALAS por el Experto Profesional Dr. Faustino Vergara en el cual aprecio que según constancia médica expedida por el Dr. Dency A. Camacaro Ramos MSDS 60362 CM 4989 C.I. 3.868.052. Presento: en región tenar de mano izquierda lesión quemante (fogonazo) y herida (hematoma) en brazo izquierdo se presume (mordedura humana). No fue valorado en esta Medicatura en esa fecha, fue visto por Emergencia de Adultos del Hospital II de El Vigía, actualmente solo se aprecia cicatriz: en tercio proximal interno cara dorsal del dedo pulgar de mano izquierda. No se evidencia más secuelas dado el tiempo transcurrido (03 años). Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica y debieron sanar en un lapso de siete (07) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración del Acusado LUIS DA SILVA BARRERO, señaló, que el no va admitir ninguno de los hechos señalados por el Ministerio Público porque es inocente, manifestó querer ir a juicio.

TESTIMONIALES:

1.-Declaración del funcionario FRANCISCO JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.454.884, se identifico con sus datos personales, adscrito a la FAPEM, destacado actualmente en la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, quien expone que cuenta con 14 años en la institución policial, y manifiesta: “En labores de patrullaje observamos, pasando por B&F, unas personas que salen corriendo porque un ciudadano estaba haciendo detonaciones con un arma de fuego, procedimos a detener al ciudadano aquí presente, pero no le conseguimos ningún arma, en el lugar, en una esquina, conseguimos un calibre 38, y las personas que estaban allí presentes lo señalaban a él (señala al acusado) como el que acciono el arma y quien golpeo además a otro ciudadano”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de preguntar, haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Recuerdo el lugar y la hora? R: Serian como las 12:30 horas de la madrugada el día 21-07-2007; 2) Cuando ustedes llegan al local habían muchas personas? R: Bueno la gente salía corriendo por las detonaciones; 3) Cuando llegan al local ustedes detienen al ciudadano? R: Si, porque las personas allí presentes lo señalaban como el que había accionado el arma, según esas personas él hizo las detonaciones; 4) Quien incauta el arma y dónde estaba? R: La incaute yo, y estaba debajo de una pantalla grande que había en el lugar. Es todo. Seguidamente procede a efectuar preguntas la Defensa Privada, haciéndolo el Abog. Omar Belandria en los siguientes términos: 1) Recolectaron algún cartucho de la escena? R: No; 2) El arma de fuego tenía cartuchos? R: No, estaba ya vacía. Es todo. El Tribunal: 1) Por qué ustedes detienen al señor? R: Por que las personas que estaban allí lo señalaron como que fue el que hizo las detonaciones; 2) Cuando usted recolecta el arma, quién mas observo esa situación? R: Mi compañero; 3) Otra persona que no fuese funcionario policial, observó cuando recolecto el arma? R: No; 4) Preguntaron ustedes a quien pertenecía esa arma? R: Si, pero nadie manifestó al respecto.

Este testigo FRANCISCO JAVIER GUERRERO, es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, señaló que encontraron un arma de fuego calibre 38, sin embargo su declaración se valora como un indicio en contra del acusado LUIS DA SILVA BARRERO, toda vez que al debate no asistieron los testigos instrumentales del procedimiento los cuales son necesarios para constituir prueba plena de los hechos.

2.- Declaración del testigo YENDER JOSE MORA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.902.385, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Ese día yo estaba tomando con unos compañeros y vi al señor (señala al acusado) que estaba discutiendo, y luego veo a un moreno que saco un arma e hizo disparos y sale toda la gente corriendo, nosotros nos movilizamos para que no nos pasara nada, el moreno se monto en una moto y se fue, al rato llego la policía y se llevaron al señor aquí presente”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de preguntar, haciéndolo en primer lugar la parte promovente, Defensa Privada, Abog. Omar Belandria, en los siguientes términos: 1) Recuerda la hora? R: Como de 12:00 a 12:30 de la noche; 2) Con quién se encontraba usted ese día? R: Con un compañero, el jefe mió que se llama Víctor; 3) Dónde se encontraba usted cuando llego la policía? R: Estaba afuera del sitio; 4) A quién se llevo la policía? R: Al señor aquí presente; 5) Que observo usted? R: Se formo una discusión, una pelea y vi cuando el moreno saco un arma e hizo las detonaciones y cuando la gente sale corriendo nosotros salimos también, y observe cuando el moreno sale se monta en la moto y se va, y la policía luego se lleva al señor. Es todo. En este estado procede a efectuar preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Observo usted quien hizo las detonaciones en el lugar? R: Yo observo que era una persona morena, y luego salio se monto en una moto y se fue. Es todo. El Tribunal: 1) Que conducta observo usted en el señor aquí presente? R: No pues el señor estaba embriagado; 2) Esa persona morena que usted dice detono el arma, y observo usted si cuando se va en la moto llevaba el arma consigo? R: Si detono el arma, pero no vi si llevaba el arma.

Con respecto al testimonio e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal Mixto, observa que manifiesta que cuando se disponía a tomarse unos tragos con sus amigos, observo que una persona morena detono un arma de fuego y luego salio y se fue en una moto, a consideración del Tribunal Mixto, no se demostró con esta prueba la responsabilidad penal del acusado LUIS DA SILVA BARRERO, en consecuencia dicta sentencia absolutoria.

3.- Declaración del funcionario al funcionario ANGEL CUSTODIO MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.806, se identifico con sus datos personales, adscrito a la FAPEM, destacado actualmente en la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, destacado en el Puesto Policial de la Unidad Vecinal La Blanca, quien expone que cuenta con 12 años en la institución policial, debidamente juramentado, manifiesto: “Ese día nos encontrábamos en el Punto de Control móvil y pasando por el local B&F se presento una discusión y la gente se encontraba corriendo, entramos al local y observamos a un ciudadano que lo tenían detenido, porque al parecer había hecho unas detonaciones dentro del local, yo fui quien encontró el arma de fuego, debajo de una pantalla grande de proyección, finalmente se procedió a leerle sus derechos, y trasladarlo al sujeto y al arma de fuego al Comando, es todo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de preguntar, haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) En compañía de quien se encontraba usted? R: Con el Distinguido Javier Guerrero; 2) Qué observo usted? R: Que del local B&F salía gente corriendo; 3) Dónde queda ese local? R: Ese local queda en cercanías a la empresa Parmalat; 4) Dónde estaba ubicado el Punto de Control? R: Diagonal al local; 5) Qué personas tenían detenida al ciudadano? R: Los vigilantes del local; 6) Y qué le dijeron a usted? R: Que eran quien hizo las detonaciones; 7) Dónde encuentra el arma? R: Entrando al local a mano derecha, debajo de una pantalla; 8) Què tipo de arma era? R: Un Revolver. Fue todo. Acto seguido hace preguntas la Defensa Privada, Abog. Omar Belandria, en los siguientes términos: 1) Inspeccionaron el local en ese momento? R: No; 2) Encontraron algún proyectil? R: No; 3) En algún sitio del local consiguieron conchas de bala, etc., del arma de fuego? R: No; 4) El arma de fue tenia balas? R: No, estaba sin balas. Es todo. El Tribunal: 1) Cuándo usted recolecta el arma lo hace en presencia de testigos? R: No; 2) Sabe usted por qué se originó el problema? R: El ciudadano manifestó que lo lesionaron y por ello se presento el problema; 3) Hizo la denuncia?

Este testigo ANGEL CUSTODIO MOLINA ROJAS, es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, señaló que encontraron un arma de fuego calibre 38, sin embargo su declaración se valora como un indicio en contra del acusado LUIS DA SILVA BARRERO, toda vez que al debate no asistieron los testigos instrumentales del procedimiento los cuales son necesarios para constituir prueba plena de los hechos.

4.- Declaración del testigo GIOVANNY JIMENEZ URDANETA titular de la cedula de identidad Nro. V-10.240.135, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, siendo impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Cuando me llego la citación, yo me dije no se quien este señor por el que me llaman y pues yo llame a alguien que me recordó cual fue la situación, mire yo para el momento era administrador de ByF Licores, yo se que me dijeron después que hubo una detonación pero no se mas nada, no supe detalles, es todo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de preguntar, haciéndolo en primer lugar la parte promovente, Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Qué tiempo trabajo usted en ese local? R: Como dos años, hace cuatro años; 2) Usted recuerda si en ese tiempo, en el año 2007 el local sufrió algún daño por detonaciones por arma de fuego en sus paredes, vidrios, etc? R: No, yo no recuerdo, lo que pasa es que como en todo local nocturno hay sus problemas por discusiones, por las venta, la personas bebidas, etc.; 2) Algún incidente dentro del local donde alguien hiciera detonaciones? R: No recuerdo. Fue todo. Acto seguido hace preguntas la Defensa Privada, Abog. Omar Belandria, en los siguientes términos: 1) Usted estando dentro de su oficina escucho algún disparo? R: No, la oficina era cerrada, no había acceso a ver nada dentro del local; 2) Sabe usted de alguna persona que hiciera detonaciones en el local? R: No. Es todo. El Tribunal: 1) Sabe usted que hallan conseguido algún arma de fuego en el local? R: No, no, de hecho siempre se mantiene personal de seguridad, y no se permitía que entren con armas de fuego; 2) Y de hacer alguna denuncia por hechos de esta naturaleza? R: Una vez se denuncio por robo.
Por otra parte, el Tribunal no le otorga valor probatorio a la testimonial del ciudadano GIOVANNY JIMENEZ URDANETA, por cuanto no refirió información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa.

5.- Declaración del funcionario al testigo VICTOR MANUEL RINCON VARGAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.391.814, se identifico con sus datos personales, siendo impuesto de las generales de Ley así como del artículo 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Eso ya hace tiempo, eso fue en una Tasca llamada B&F, yo estaba con un obrero mío, y nos vamos a tomar unos cervezas cuando estábamos en sitio vemos un carajo, un negro alto, que saco un arma, cuando vemos eso pues todos salimos corriendo, mire el arma la saco un moreno alto, al rato vemos señor blanco que este señor (señala al acusado) que lo agarran pero el no fue el que disparo fue el negro, el yo lo vi fue pelando con una gente, pero el no saco el arma, es todo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a las partes de preguntar, haciéndolo en primer lugar la parte promovente, Defensa Privada, Abog. Omar Belandria, en los siguientes términos: 1) Usted vio quién disparo? R: Un señor moreno alto; 2) El señor blanco que usted menciona tenia el arma? R: No, no el señor blanco no tenia nada, el estaba discutiendo pero el no tenia el arma; 3) Cuando sale el moreno alto, sale con el arma consigo? R: No, no yo le vi el arma después. Es todo. Acto seguido hace preguntas la. Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Que fue lo que hizo el señor moreno alto? R: El fue el que hizo el disparo; 2) Usted observo cuando esta persona morena alta acciono el arma? R: Yo escuche cuando hizo el disparó; 3) Con quien discutía el señor blanco? R: El discutía allí, no se por que; 4) Llego usted a observar la situación, a quien se llevaron, etc.? R: Mire al señor blanco se lo levaron los policías; 5) Sabe por qué detuvieron al señor blanco? R: No se. Fue todo. El Tribunal: 1) observo si alguien salio herido ese día? R: No; 2) Aprehendieron a alguien ese día? R: Si, al señor blanco

Esta declaración evidencia lo señalado por el testigo YENDER JOSE MORA CEBALLOS, con respecto al testimonio e interrogatorio formulado por las partes, este Tribunal Mixto, observa que manifiestaron que cuando se disponía a tomarse unos tragos con sus amigos, observo que una persona morena detono un arma de fuego y luego salio y se fue en una moto, a consideración del Tribunal Mixto, no se demostró con esta prueba la responsabilidad penal del acusado LUIS DA SILVA BARRERO, en consecuencia dicta sentencia absolutoria.
6.- Declaración del funcionario Experto JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.626, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, se identificó con sus datos personales, manifiesta que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas, Delegación Mérida, con 04 años en la institución, en consecuencia ratifica en contenido y firma el Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0660, de fecha 21-07-2010, que le ha sido puesta a la vista cursante al folios 21 y su vuelto de las actuaciones, manifestando: “Se trata de un arma de fuego calibre 38 de fabricación industrial, con acabado superficial recubrimiento de pintura negra, con su empuñadura en dos piezas, tiene como finalidad someter y coaccionar a personas, la misma al ser percutida puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Ratifica en contenido y firma el reconocimiento legal que le fue puesto a la vista? R: si; 2) Cual es la finalidad del reconocimiento legal? R: La finalidad es demostrar que la pieza existe. 3) Quien determina el estado, uso y funcionamiento del arma? R: Lo determina el experto que realiza la experticia mecánica y diseño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quienes no hacen preguntas. Acto seguido El Tribunal procede a realizar preguntas en los siguientes términos: 1) Que función realizó Ud? R: Yo lo único que hago es el reconocimiento de la pieza, yo podría reactivar el serial, cuando ya presenta un serial de orden se realiza el procedimiento dejando constancia de el acta. 2) El serial que lleva esa arma, se puede dar con el dueño del arma ¿ R: No, porque esa información la meja es DARFA, solo cuando el arma esta solicita y muy pocos casos que el arma refleja de quien es el propietario. 3) El SIPOL solamente lleva una información del arma en relación a un delito? R: Eso, es correcto. Seguidamente los Escabinos realizan preguntas en los siguientes términos: 1) Que huellas dactilar encontraron? R: Se hizo reconocimiento legal y efectivamente la pieza existe, para realizar ese tipo de prueba se realiza un procedimiento, desde que se encontró, no creo que exista una huella tangible, siendo que es un arma pequeña y es muy difícil realizar ese tipo de examen. 2) Esa arma fue disparada? R: Eso no lo determino yo.
Este Funcionario JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, deja constancia de la existencia y características del arma de fuego incautada presuntamente en la presente causa, dejando constancia que se trata de un arma de fuego para su uso, corta por su manipulación según el sistema de mecanismo recibe el nombre Se trata de un arma de fuego calibre 38 de fabricación industrial, con acabado superficial recubrimiento de pintura negra, con su empuñadura en dos piezas, tiene como finalidad someter y coaccionar a personas bajo amenaza de muerte a las personas, y al ser percutidas puede ocasionar lesiones de menor o mayor grado, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, cualquier otros usos dado queda a criterio del poseedor o usuario.

7.- Declaración del funcionario al Experto YAKO JUGO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.977, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, se identificó con sus datos personales, manifiesta que se encuentra adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas, Delegación Mérida, con 14 años en la institución, en consecuencia ratifica el contenido y firma la Experticia Química (ion nitrato) Nro. 9700-067-DC-1517, de fecha 20-08-2007, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 57 y su vuelto de las actuaciones, asimismo ratifica el contenido y firma del Informe Pericial Nro. 9700-067-DC-1525, de fecha 25-08-2007, que le ha sido puesta a la vista cursante a los folios 61 y 62 con sus respectivos vueltos de las actuaciones, exponiendo: “En relación a la primera de las mencionadas, es decir Experticia Química, se realizo experticia química (Ión Nitrato) al material suministrado de la mano derecha e izquierda a dos ciudadanos se aplica el reactivo, a fin de determinar presencia nitrato, resultando positivo en relación al ciudadano Castro Oscar, asimismo se deja constancia que es un método de orientación y existe la posibilidad de que esa persona aya manipulado un arma de fuego. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Ratifica el contenido y Firma de Experticia que le fue puesta a la vista? R: Si. 2) Cuando Ud dice que practico la experticia, porque dice que es de orientación? R: Porque esos nitratos están presentes en otros elementos, como tierra, soldadura, entre otros, si alguna persona ha tenido contacto con alguno de esos elementos, podría resultar positiva, porque ha estado en contacto con esos elementos. 3) La otra persona resulto negativo a la experticia? R: No 4) Podría Ud indicar al Tribunal cuanto tiempo permanece el nitrato en las manos? R: En un tiempo de 72 horas. Seguidamente realiza preguntas la Defensa Abg. Omar Belandria, en los siguientes términos: 1) Las experticias dicen que resulto negativo, cual fue el ciudadano que resulto negativo? R: no recuerdo el nombre, seguidamente el Alguacil de Sala le pone a la vista las actuaciones y manifiesta: el ciudadano DA SILVA BARRERO LUIS. 2) Dice que salio negativo, que quiere decir? R: Que no se apreciaron iones de nitratos en la muestra recabada. Es todo. Asimismo expone en relación al Informe Pericial Nro. 9700-067-DC-1525 y expone: Se realizo experticia de mecánica diseño, comparación balística y química a las piezas suministradas, para dejar constancia de las características del arma, así como determinar en que estado se encuentra, asimismo se compara con otros casos para ver si el arma esta vinculada con otro caso, y no estaba vinculada, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien no realiza preguntas. Acto seguido La Defensa, no hace preguntas. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Esa prueba que Ud hace, se puede verificar quien es el propietario de esa arma? R: No, eso ya es parte de la investigación, es decir correspondería llamar al DARFA”.

Este Funcionario YAKO JUGO VALERA, deja constancia de la características del arma de fuego según la experticia de mecánica diseño, comparación balística. Igualmente de la Experticia Química, que realizó de Ión Nitrato, al material suministrado de la mano derecha e izquierda del ciudadano DA SILVA BARRERO LUIS, a fin de determinar presencia nitrato, resultando negativo, lo que demuestra que el procesado no manipulo el arma con esto se llega a la conclusión que no fue probado el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

8.- Declaración del funcionario Experto WENCESLAO PARRA RINCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.925.574, quien se identifico con sus datos personales, expone cuenta con 21 años en la institución, siendo debidamente juramentado, se encuentra adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-Delegación El Vigía, depondrá en relación al Informe Medico cursante al folio 59 de la causa, manifestando: “Ratifico en contenido y firma el informe medico, el cual fue realizado en la persona del ciudadano Luis Da Silva, el cual manifestó que fue golpeado por varias personas, no logre para el momento apreciar lesión alguna, claro ya habían pasado 11 días desde los hechos que el mismo ciudadano me manifestó, es todo”. En este estado se le concede el derecho a las partes de hacer preguntas, tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada, no hacen preguntas, el Tribunal, tampoco hace.

Por otra parte, el Tribunal no le otorga valor probatorio a las testimoniales del funcionario WENCESLAO PARRA RINCO, por cuanto el objeto del juicio es el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y el informe medico expuesto por el Medico forese no refirió información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa. Y así se decide

Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los funcionarios WALTER HENAO y JHOANGEL SÁNCHEZ, y PABLO VICENTE PRIETO PUENTES, funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y los testigos instrumentales los ciudadanos HERLIS OSCAR CASTRO SALAS, VALERA WUILFRIDIN, y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS PARRA, no pudieron ser localizados, en consecuencia no fueron presentados durante el debate, pese a que el Tribunal de Juicio realizó las diligencias pertinentes no logrando su ubicación, y siendo que el Tribunal ordenó su conducción por la fuerza pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal. Todo lo cual, causa insuficiencia probatoria en la presente causa, por cuanto solo existe la declaración de los funcionarios aprehensores y actuantes en el procedimiento que en suma es un indicio en contra del acusado, siendo absolutoria la decisión en la presente causa.

10.- DOCUMENTALES. De conformidad con los artículos 339 numeral 2º Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Documental de Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 338, DE FECHA 21/07/2007, suscrita por el funcionario JOSÉ RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía (folio 13).

2.- Documental de Inspección Técnica Nº 1119, de fecha 21/07/2007, suscrita por los Funcionarios WALTER HENAO y JHOANGEL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (folio 19 y vto.).

3.- Documental Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0660, de fecha 21/07/2007, suscrita por el Funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (Folio 21 y vto.).

4.- Documental de Panilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 079, de fecha 22/07/2007, suscrita por el Funcionario ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (Folio 40).

5.- Documental de Planilla de Experticia Química (Ion nitrato) Nº 9700-067-DC-1517 de fecha 20-08-2007, suscrita por el Funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. (Folio 57).

6.- Documental de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-1202 de fecha 27/09/2007, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, Experto Profesional IV, practicada al ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO.

7.- Documental de Experticia de Mecánica Diseño, Comparación Balística y Química Nº 9700-067-DC-1525 de fecha 25/08/2007, suscrita por los Funcionarios YAKO JUGO y PABLO VICENTE PRIETO PUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. (Folio 62).

8.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-530, de fecha 04 de junio de 2010, suscrito por el Dr. FAUSTINO VERGARA, médico forense adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicada al ciudadano HERLIS OSCAR CASTRO SALAS.


Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado LUIS DA SILVA BARRERO, haya cometido el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que no acudieron al debate los testigos instrumentales del allanamiento, lo cual debía corroborar los dichos de los funcionarios que solo se valoran como un indicio en contra del acusado, siendo insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba.
Bajo estas consideraciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 523 Expediente Nº 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Magistrado Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, asentó:
“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana Dora María Mercado lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado LUIS DA SILVA BARRERO, haya cometido el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado LUIS DA SILVA BARRERO, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal Mixto, de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado: ACUSADO: LUIS DA SILVA BARRERO, quien dijo ser extranjero, natural de Fronta de Sol, Portugal, titular de la cédula de ciudadanía E-81.227,038, nacido en fecha 07-04-1961, de 49 años de edad, casado, productor agropecuario, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Virgilio Gonzalbes Do Borrero (f) y Ana Da Silva Madalena (v), domiciliado en la urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816347, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 21 de julio de 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos y funcionarios.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-1525, de fecha 25-08-2007, inserta al folio 61 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
QUINTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.



JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA