REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001283
ASUNTO : LP11-P-2010-001283

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO y DISPOSICIÓN DE DINERO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 15/07/2011, inserta desde el folio 616 hasta el folio 633 de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL LINAREZ LINAREZ, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.460.445, en el presente asunto, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; el primero en perjuicio del ciudadano ARTURO LA CRUZ CASTAÑEDA GARCÍA y el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la Sentencia Absolutoria dictada en autos, siendo así es por lo que se acuerda la destrucción en acto público de: 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, el cual por su sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, con grafismo sobre el lado izquierdo donde se lee en bajo relieve: P. BERETTA BER017804, sistema de mecanismo constituido por: un guardamonte, un disparador y un martillo; 2.- Once (11) BALAS para arma de fuego tipo Pistola; y 3.- Un (01) cargador para arma de fuego tipo Pistola, con grafismo en bajo relieve donde se lee: PB CAL 9 PARA, con capacidad de quince municiones. Así mismo se acuerda colocar a disposición del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cantidad de Nueve mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.800,oo). Los objetos y el dinero anteriormente descrito se encuentran debidamente experticiados según Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0227, de fecha 04 de junio de 2010, inserto a los folios 16 y 17 de las actuaciones; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que proceda a remitir el arma, las balas y el cargador para arma de fuego ya descritas, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, así como el dinero en mención al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.