REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-24.318.870, casado, comerciante, domiciliado en Llanos de La Cruz, Vereda Los Pinos Nº 02-114, vía Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar el respectivo Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 22/09/2011.
Se tiene que el penado ut supra señalo, ha estado privado de su libertad desde el 27/05/2007 al 22/09/2011, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo su pena cumplida sin redención, más una redención, de fecha 29/10/2008, por un tiempo de OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, sumando ambos términos, es decir pena cumplida físicamente y redención, le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DOS MIL CATORCE (2.014) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
Se le hace saber al penado que puede optar al Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena correspondiente a La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo en fecha VEINTISÉIS (26) DE ENERO DOS MIL DOCE (2.012) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
Así mismo se le informa al penado que puede optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS, siendo en fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE (2.012) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez” El Valle, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado a través de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada en mención, quien deberá entregar copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA