REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 21 Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002133
ASUNTO : LP11-P-2007-002133

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de julio del corriente año, Certificación de Antecedentes que pudiera registrar el ciudadano ISNARDO SUAREZ RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.894.860, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002133, procedente de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requerida por este Tribunal a los fines del otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa:

Mediante Sentencia Condenatoria dictada el 30-11-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad W 11.894.860, de 35 arios de edad, nacida en fecha 16-08-1973, natural de EI Vigía Estado Mérida, hijo de Dolores Rueda Ardila y de Salón Suárez Camacho, domiciliado en el sector Caño Obispo vía Pan americana, al lado de la escuela Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, casa de color rosado y amarillo, celular No. 0414-30563009, el prenombrado penado es sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: (OMITE SU IDENTIFCACIÓN) en virtud del artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su representante legal ciudadana OLGA LUCÍA SUÁREZ RUEDA y DOLORES RUEDA ARDILA.

En fecha 19.01.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, el mencionado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de la señalada medida alternativa, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, ante este Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, a los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, fue de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, no excede de cinco (05) años.

2.- Corre inserto a los folios desde el 236 al 239, remitido con Oficio No. 3318, de fecha 18.08.2.011 informe evaluativo del penado SUAREZ RUEDA ISNARDO, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 Mérida, Licda. Egleida Rodríguez, Trabajadora Social, Abg. Lorena Quintero, Asesora Legal, y Crim. Jesús Suárez, Delegado de Prueba, quienes emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la señalada Medida Alternativa de cumplimiento de condena.

3.- Al folio 230, riela Constancia de Residencia, de fecha 15.07.2.010, suscrita por Miembros del Consejo Comunal “CAÑO OBISPO”, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, quienes dan fe que el prenombrado reside en esa comunidad desde hace aproximadamente Treinta (30) años, más sin embargo, no señala la dirección de ubicación de la residencia del penado.

4.- Al folio 231, riela “Constancia de Trabajo y Recomendación”, suscrita por la ciudadana RUEDA ARDILA DOLORES, con cédula de identidad No. V-9.498.131, quien manifiesta ser la progenitora del penado, residenciada la casa No. 400, de color verde y azul, en Caño Obispo, Estado Mérida, quien manifiesta que el prenombrado penado trabaja “…cumpliendo labores del campo, limpiando y cultivando en la parcela PARCELA FUNDO OLGANA CASA No. 400.

5.- Obra al folio 251, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 30.05.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se infiere que el penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.894.460, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30.11.2009, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.

En relación al requisito de señalar el lugar o dirección donde (el penado) fijará su residencia, y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, el artículo 506, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al tribunal su verificación previamente a la concesión del beneficio o la medida.

Así las cosas, en criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, identificado ut supra.

Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Se niega de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 506, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, solicitada a favor del penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, identificado ut- supra, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado ISNARDO SUAREZ RUEDA, a verificar lo concerniente al aspecto laboral del penado, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.


Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Miércoles 28-09-2011, a las 11:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ


En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.____¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. ___________________________, y Boleta de Citación No. _____________________.

Conste/Stria.