REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000315
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Celebrada como fue en fecha Veintiuno (21) de los corrientes la Audiencia fijada para oir al penado JORGE JAVIER NAVAS PORTILLO en relación con el Oficio No. 851, de fecha 13 de mayo del corriente año (f.610-611), suscrito por la Abg. Ruth Blanco, Jefa ( E) de la Unidad Técnica No. 02, de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal, que el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, a quien este Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el 16.11.2.010, hasta la actualidad no se ha presentado a continuar con el Régimen de Presentaciones, y asimismo, se le han realizado llamadas telefónicas al número aportado por él, y se pudo hablar con la ciudadana Edelmia Chourio, quien manifiesta haberse separado de él desde el mes de Diciembre de 2.010, y que desconoce su paradero, luego de escuchadas las partes presentes, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Tribunal para decidir, observa:
Mediante Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, dictada el 30-04-2008, (f. 147-155), el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, condena al penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.871.987, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-05-1.971, de 37 años de edad, con sexto grado de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor en la Parcela del ciudadano Eudomario Ramírez, hijo de Melvin Enrique Nava (f) y de Amilda Portillo, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/N, de color rosado, a los lados tiene unas Bodegas en toda la Esquina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Zulia, Teléfono 0424-6298605 (esposa) y Teléfono 0414-7305799 (Tía Zenaida Ramírez), sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA.
Declarada en fecha 02-06-2.008 definitivamente firme la antes señalada sentencia condenatoria, y recibido como fuera por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en fecha 10.06. 2.008, se ordena su ejecútese, designándose como lugar de reclusión para el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, señalándose le al penado que podía optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 25.09.2.008, este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.294-296), otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, supra identificado, por el plazo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la imposición de la señalada decisión, que tiene lugar el día 08.10.2008(f.315), imponiendo el Tribunal al penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, las condiciones u obligaciones que regirían durante la Suspensión otorgada, a saber:
“1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña en la Parcela propiedad de los ciudadanos Eudomario Ramírez y Noe Ramírez.
3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4) Evitar amigos de dudosa reputación y evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
5) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
6) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.”
Ahora bien, tal y como refiere el Oficio No. 851, de fecha 13 de mayo del corriente año (f.610-611), suscrito por la Abg. Ruth Blanco, Jefa ( E) de la Unidad Técnica No. 02, de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, a quien este Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el 16.11.2.010, hasta la actualidad no se ha presentado a continuar con el Régimen de Presentaciones, y asimismo, se le han realizado llamadas telefónicas al número aportado por él, y se pudo hablar con la ciudadana Edelmia Chourio, quien manifiesta haberse separado de él desde el mes de Diciembre de 2.010, y que desconoce su paradero, infiriéndose de ello, que el prenombrado penado ha incumplido las condiciones que le impusiera este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, específicamente las contenidas en los numerales 1 y 7, relativas a la notificación al Tribunal del cambio de residencia, y a las presentaciones ante la Unidad Técnica No. 02, de Apoyo al Sistema Penitenciario. No obstante, en atención a la necesidad de salvaguardar su derecho a la defensa, y al derecho que le asiste a ser oído de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir la correspondiente orden de aprehensión, a los órganos competentes, y una vez sea puesto a las órdenes de este Tribunal, exponga los motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y resolver sobre la revocatoria de dicho beneficio.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 24, 26, 253, 257 y 272, Constitucionales, y en los artículos 5, 479.1, 483 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.
En fecha _________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Boleta de Notificación No. _____________________________, y Oficios Nos._______________________________.-
Conste/Stria.
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