REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 26 de Septiembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-20006-002452

AUTO ACORDANDO COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.301) dirige la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal del penado ELMER ELFONSO SANCHEZ JAIMES, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-06-2452, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal elaborar cómputo actualizado de pena cumplida por el prenombrado penado, debiéndose tomar, en acatamiento de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 18 de julio de 2.011, proferida en el Exp. No. LP11-P-2006-002504, seguido contra Modesto Becerra, como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado, de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, y para tales efectos se observa:

Mediante sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, de fecha 14.10.06, el penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 21-11-63, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.209.365, hijo de Rita Jaimes (v) y de Alfonso Sánchez (v), comerciante, residenciado en Capacho Libertad, avenida Circunvalación, casa No 09, vía al Cerro del Cristo, San Cristóbal, Estado Táchira, es sentenciado por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.112-117), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante Ejecútese de Sentencia de este Tribunal, de fecha 27.10.2006, se decreta la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 14.10.06, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, siendo el penado impuesto del mismo en fecha 30.10.06(f.132).

En fecha 11.10.2.007, este Tribunal, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, supra identificado, concordancia con las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus disposiciones 43, 83 y 272, este Tribunal otorga el Beneficio Extraordinario de Medida Humanitaria de Libertad Condicional hasta tanto el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar cumpliendo la condena, por lo que se ordena una evaluación de cada seis (06) meses por el experto forense, quien determinará el estado de salud del penado, se remitirá oficio al Director HULA, a los fines que el penado se controlado por su Diabetes tipo I e Hipertensión arterial, y ordene la remisión de informe médico a este Tribunal, cada Seis (06) Meses, esto en vista que del informe del experto forense y su ilustre exposición en audiencia oral y pública se infiere que en el centro de reclusión donde hoy en día se encuentra no pueden proveérseles lo necesario que garantice su derecho a la salud, siendo impuesto el penado de dicha decisión en fecha 15.10.2.007, en que se hace efectiva la Libertad Condicional del mismo.

Ahora bien, conforme a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de julio de 2.011, proferida en el Exp. No. LP11-P-2006-002504, seguido contra Modesto Becerra, debe computarse como pena cumplida, el tiempo en que el referido penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgado.

En este orden de ideas, a los efectos del Cómputo Actualizado solicitado, tenemos que el ciudadano ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, es detenido el día 30.07.2.006, permaneciendo en igual condición hasta el día 15.10.2007, en que es impuesto de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria acordada por el Tribunal en fecha 11.10.2.007(f.188-192), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, habiendo transcurrido desde la última fecha citada, hasta el día de hoy (26.09.2.011), en que se elabora el presente cómputo actualizado, un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, que conforme a la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida bajo referencia, totaliza una pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir del total de la pena impuesta, la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, que finaliza el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.0214, ALFINALIZAR EL DIA.

Al revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar el estado de salud del penado hasta el día de hoy, así como el cumplimiento de aquél a las condiciones que le impusiera el Tribunal al otorgarle la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, fallo de este Tribunal de fecha 03.02.2.010, mediante el cual otorga la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 81, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras, presentar al Tribunal cada seis (06) meses Informe Médico de un Especialista, debidamente certificado por el Médico Forense, todo a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtener una mejoría que lo permita, deba continuar con el cumplimiento de la condena, se constata que si bien al folio 299, aparece Informe Médico que suscribe el Dr. Julio Mario Miranda, Adjunto Epidemiólodo del Hospital tipo I Coloncito, edo. Táchira, el mismo no aparece debidamente certificado por el Médico Forense, sin lo cual, dicho Informe Médico, deviene insuficiente para dar por cumplida tal obligación por parte del penado, y, en tal sentido, se exhorta al penado ELMER ALFONSO SANCHEZ, a presentar al Tribunal, el Informe Médico de Especialista, debidamente certificado por el Médico Forense, inserto al folio 299 de esta causa.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,