REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002555
ASUNTO : LP11-P-2010-002555

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó en fecha nueve (09) de Aqosto del corriente año la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 22-07-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 173 al 178, en contra del penado: ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.962.714, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 23 de marzo de 1979, estado civil: soltero, de oficio: mecánico, hijo de Pedro Miguel Pérez Páez (v) y Virginia María López de Pérez (v), domiciliado en el Barrio El Milagro, calle principal, parcela Nº 104, vía el Kilómetro 53, la primera calle, detrás de la antigua Taberna El Bucanero, Playita I, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil celular N° 0414-9755810, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y así mismo, ordenó el comiso y destrucción, en acto público, de: 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, sin serial ni marca aparente, Cal. 9 mm. 2.- Un (01) cargador para arma de fuego tipo pistola, con grafismos donde se lee: “SIG SABER”, contentivo de siete (07) balas para arma de fuego tipo pistola, en sus capsulas de fulminante y grafismos en la parte inferior se lee en cinco de ellas: “CAVIM”, y en las otras dos, “LUGER”. Dicha arma de fuego, cartucho y balas se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Agente JOSÉ JAIMES, inserta al folio 44 y su vuelto. Investigación No. I-586.528; así mismo ordena hacer entrega al acusado ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ supra identificado, de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000), descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Agente JOSÉ JAIMES, inserta al folio 45 y su vuelto. Investigación No. I-586.528, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida.

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.

Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ supra identificado, fue detenido el día 10-10-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13.10.2.010, es decir, por un lapso de: TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el día 24.03. 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO: En relación a las armas de fuego y demás relacionado, descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Agente JOSÉ JAIMES, inserta al folio 44 y su vuelto. Investigación No. I-586.528, por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripciòn Judicial, y Extensión, ordenó su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.

CUARTO: En cuanto al dinero incautado, correspondiente a la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000), descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Agente JOSÉ JAIMES, inserta al folio 45 y su vuelto. Investigación No. I-586.528, se acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá, mediante Acta de Entrega hacer entrega de los señalados objetos al prenombrado ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, y remitir a este Tribunal, copia certificada de la correspondiente Acta de Entrega para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abg. Tomasino Guillén. Así mismo cítese al penado ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, a los fines de la imposición de la presente decisión para el día Martes 04-10-2-011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.

SEXTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al prenombrado penado. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________, Boleta de Citación No. __________ y Oficios Nos. ___________________________________.

Conste/Stria.