REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001157
ASUNTO : LP11-P-2010-001157

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio del corriente año, Certificación de Antecedentes que pudiera registrar el ciudadano JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.183, 642, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-001157, procedente de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requerida por este Tribunal a los fines del otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa:

Mediante sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 06.10.2.010, en aplicación del procedimiento especial por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: JOSÉ RICARDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.357.183, natural de Tovar Estado Mérida, estado civil: Soltero, fecha de Nacimiento: 04/12/1981; Ocupación: latonero, Hijo de Nancy Josefina Guerrero (v) y de José Ricardo Quintero (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, vía la palmita, calle principal, casa sin numero después de PDVAL, Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 22.11.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, el prenombrado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, a los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, fue de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, no excediendo de cinco (05) años.

2.- Corre inserto a los folios desde el 141 al143, remitido con Oficio No. 0801, de fecha 18.02.2.011 informe evaluativo del penado QUINTERO GUERRERO, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, el cual emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del señalado Beneficio.

3.- Al folio 134, riela Constancia de Residencia, de fecha 25.01.2.011, suscrita por la Prefecta del Poder Popular para la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, Abg. Alianay Rodríguez, y los testigos Ilda Sorania Molina Soto y Angela Nazareth Molina Soto, quienes dan fe que el prenombrado penado está residenciado en el sector Las Rurales, calle 06, casa No-6-112, La Palmita, jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adrian, del estado Mérida.

4.- Al folio 135 riela Constancia de Trabajo, de fecha 25.01.2.011, suscrita por la Prefecta del Poder Popular para la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, Abg. Alianay Rodríguez, y los testigos Ilda Sorania Molina Soto y Angela Nazareth Molina Soto, quien certifica que el prenombrado penado trabaja por cuenta propia como comerciante y reside en el sector Las Rurales, calle 06, casa No-6-112, La Palmita, jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adrian, del estado Mérida. .

5.- Obra al folio 7 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 12.05.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se infiere que el penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.183, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06.10.2010, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.

En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, identificado ut supra.

Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ RICARDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de identidad No. V-15.357.183, natural de Tovar Estado Mérida, estado civil: Soltero, fecha de Nacimiento: 04/12/1981; Ocupación: latonero, Hijo de Nancy Josefina Guerrero (v) y de José Ricardo Quintero (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, vía la palmita, calle principal, casa sin numero después de PDVAL, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al prenombrado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesario un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Técnica Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Jueves 06-10-2011, a las 10:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ


En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.____¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. ___________________________, y Boleta de Citación No. _____________________.

Conste/Stria