REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000441
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía de fecha 20 de julio del corriente año (f.138-142),que absolvió al ciudadano ALBERTO RAMÓN RODELO PATERNINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.903, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 08-08-1.978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, con tercer año de bachillerato, hijo de Ramón Alejandro Rodelo Castillo (v) y de Rumanda María Paternina López (v), residenciado en Buenos Aires, Sector Campo Alegre, Calle Principal, de la Bodega La Alegría, propiedad del señor Marcos, hacia abajo, Vereda 3, Casa de color azul claro, subiendo por la escalera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7662141, por no haber quedado acreditada su responsabilidad en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, igualmente ordena la destrucción de las armas de fuego descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0089, de fecha 08-03-2010, inserta al folio 25 de la causa, se acuerda oficiar lo pertinente, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia certificada del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ___________.-
Conste/Sria
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