REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001533
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 22 de los corrientes, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 02.08.2.011, que condenó al ciudadano DANIEL DE JESÙS ANTUNEZ ROJAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, indocumentado, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, analfabeta, hijo de ELEAZAR ANTUNEZ (V) y de LUZ MARIA ROJAS (F), residenciado en Las invasiones, Casa de tabla, cerca de Arapuey, al frente de una bodega propiedad de señor de nombre José, rancho pintado de color azul, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, no pose teléfono; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION MAS, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ TORO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado DANIEL DE JESUS ANTUNEZ ROJAS, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado DANIEL DE JESUS ANTUNEZ ROJAS, fue detenido el día 04-06-2011 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 02.08.2.011, es decir, por un lapso de: DOS (02), MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá el día 02.07.2.014., al finalizar el día.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado DANIEL DE JESUS ANTUNEZ ROJAS. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 11-10-2011, a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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