REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once
Causa: C01- 3476-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (11 y 12 ) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no esta demostrado que el investigado realizó el hecho.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
(SIN IDENTIFICAR)
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 06 de agosto de 2008, se inicia investigación por denuncia realizada por la victima señalando que se encontraba trabajando cuando de repente entraron dos muchachos unos de ellos saco un arma de fuego me apuntó y me dijo que me quedara quieto porque yo me iba a morir me apunto en la cabeza y me tapo la cara con la gorra y el otro muchacho se puso a revisar y el que me tenia apuntando se llevó mi celular y una lapso de la institución…”.
Cursa a los folios acta de investigación realizada por los funcionarios policiales (folio 004) dejando constancia de las diligencias realizadas para la investigación., inspección del lugar de los presuntos hechos ( folio 3664)
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele a la adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, victima. Se considera inoficioso oficiar al investigado ya que no se encuentra identificado en autos. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria