REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once

Causa: C01- 3478-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (21 y 22 ) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no esta demostrado que el investigado realizó el hecho.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(SIN IDENTIFICAR)


RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 17 de MAYO de 2008, se inicia investigación por denuncia realizada por la victima señalando que yo estaba en la puerta del salón cuando y me dijo usted no tiene permiso y me dijo que me tenia fichado donde vivía en la tarde se presenta con un pico de botella y se me vino encima intervino un muchacho y otras muchas, luego nos agarramos a pelear y fue cunado llego la policía…”.
Cursa a los folios acta de investigación realizada por los funcionarios policiales (folio 04) dejando constancia de las diligencias realizadas para la investigación, informe medico legal ( folio 18).
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele a la adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los adolescentes INVESTIGADOS;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, victima. Se considera inoficioso oficiar a los investigados ya que no se encuentra identificado en autos. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria