EXP. 22.910
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
DEMANDANTE (S): PEÑA RIVAS ALONSO y MARIA PEÑA RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y JASMIN DINORA MARIN GARCIA.
DEMANDADO(S): PEÑA SALAS JOSE ADELMO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (S): JEANNET LOURDES DAVILA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de Partición y liquidación de bienes comunes, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el co-apoderado judicial Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular V- 3.428.056, inscrito en el IPSA 17.721, co-apoderado de los ciudadanos ALONSO PEÑA RIVAS y MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de las cedulas de identidad Nros V-10.710.559 y V-8.044.854. Correspondiéndole a este Juzgado por distribución, según nota de recibo de fecha 16 de julio de 2010, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y se ordenó emplazar al ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.427, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías, a los fines que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste de autos las resultas de la citación ordenada, más un día que se le concede como termino de la distancia y en la misma fecha se formo el expediente, se le dio entrada bajo el N° 22.910, se libró los recaudos de citación al demandado, y se remitieron con el oficio N° 1810-2010 al Juzgado comisionado para que los haga efectivos. ------------------
Al folio 32 obra boleta de citación del ciudadano José Adelmo Peña Rivas debidamente firmada.-----------------------------------------------------------
Al folio 35 obra nota de secretaria de fecha 04 de noviembre de 2010, donde se dejo constancia que recibió comisión de recaudos de citación del ciudadano José Adelmo Peña Rivas. Obra a los folios 26 al 34.---------------Al folio 36 obra escrito de contestación de la demanda.----------------------
Al folio 37 obra diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano José Adelmo Peña Rivas, asistido de al Abogada Jeannet Lourdes Dávila, inscrita en el Inpreabogado baje el N° 96.866.------------------------
Al folio 39 obra auto de fecha 07 de enero de 2010, el Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.---------------------------------
Al folio 40 obra acta de fecha 24 de enero de 2011, donde se llevo acabo el nombramiento de partidor donde fue nombrado por las partes al ciudadano Napoleón Canro López y se ordenó notificar para que presente su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.----------------------------------------------------------------
Al folio 48 obra acta de fecha 04 de febrero de 2011, donde se dejo constancia que se acepto y presto juramento de ley el ciudadano Napoleón Canro López, en su carácter de partidor, quien acepto el cargo y manifestó cumplir con las obligaciones inherentes del cargo y de igual forma solicito veinte días de despacho, para la entrega del respectivo informe.------------
Al folio 157 obra diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Napoleón Canro López, con el carácter de partidor, quien consignó informe de partidor, que obra a los folios 158 al 164 y sus respectivos anexos 167 al 109 y se ordeno agregar a los autos según se desprende de nota de secretaría. (Ver folio 170).-----------------------------
A los folios 171 al 172 obra escrito de solicitud de reparos presentado por la Abogada Jeannet Lourdes Dávila, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 15 de abril de 2011, (ver folio 173) -------------Al folio 175 obra auto de fecha 03 de mayo de 2011, donde se emplazo a las partes para el quinto día de despacho siguiente al día de hoy a las once de la mañana para una audiencia con el Juez, los interesados y el partidor.
Al folio 176 obra acta de fecha 10 de mayo de 2011, donde se llevo a cabo la reunión con el Juez, las partes y el partidor.--------------------------------
A los 177 al 181 obra escrito de modificación de informe de partición presentado por el ciudadano Napoleón Canro López y al folio 182 obra un anexo, donde se ordeno agregar a los autos de según nota de secretaria de fecha 17 de mayo de 2011. (Ver folio 183).------------------------------------
A los folios 184 al 193 obra sentencia interlocutoria donde se declaro con lugar los reparos al informe de partición.--------------------------------------
Al folio 203 obra diligencia suscrita de fecha 21 de junio de 2011, suscrito por el abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, apoderado de la parte actora, quien solicito aclaratoria.-----------------------------------------------
A los folios 204 al 207 obra sentencia interlocutoria donde se declaro improcedente la misma.---------------------------------------------------------
Al folio 209 obra auto de fecha 29 de junio del 2011, donde se dejo constancia que se declaro definitivamente firme la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2011.-----------------------------------------------------
A los folios 211 al 212 obra escrito de informe de partición presentado por ciudadano Napoleón Canro López, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria (ver folio 213).----------------------------------------------Este es en resumen el historial de la presente causa. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
I
LA CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Alega los ciudadanos Alonso Peña Rivas y María Zoraida Peña Rivas, a través de su co-apoderado judicial Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez en su escrito libelar lo siguiente:
• Sus mandantes son copropietarios y comuneros, junto con el ciudadano José Adelmo Peña Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.108.427, un terreno y las mejoras sobre el construidas, que tienen forma de Edificio y a su vez porciones o apartamentos, ubicado en la Avenida Bolívar N° 4-A, Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
• Es el caso que sus mandantes y su hermano, no llegaron a lograr un acuerdo, es por ello que no les quedo otra alternativa que recurrir a los órganos jurisdiccionales.
• Por las razones expuestas ocurre ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda al ciudadano José Adelmo Peña Rivas, para que convenga: Primero: en la partición y liquidación del bien que tiene en comunidad, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal. Segundo: Al pago de las costas y costos del presente juicio.
• Estimo la presente demanda en la cantidad en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente a Siete Mil Seiscientas Noventa.
• Fundamento la presente demanda en los artículos 768 y siguientes del Código Civil Venezolano y los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil.
• Señalo su domicilio procesal la Calle Rangel N° 06, la ciudad de Ejido, estado Mérida.
• Señalo domicilio para la citación de la parte demandada en el Sector Pozo Hondo, calle principal Ejido estado Mérida.
• Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con todos los pronunciamientos de ley.
II
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente el ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, asistido por la abogada JEANNET LOURDES DAVILA inscrita en el Inpreabogado N° 96.866, consigno escrito de contestación en los siguientes términos:
• Manifestó estar de acuerdo con que se efectúe la partición del inmueble conformado por un edificio por: una planta nivel sótano, plana baja y tres pisos, ubicado en la Av. Bolívar N° 4-A, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, el cual fue construido sobre parte de un terreno adquirido en comunidad con los demandantes según documento registrado en el Registro Público del Municipio Campo Elías, el 30 de mayo de 2001, bajo el N° 26, Tomo 07, Protocolo 1°, Segundo Trimestre.
• De igual forma manifestó que esta de acuerdo que el inmueble señalado sea repartido en tres porciones iguales, pues son copropietarios.
• Al momento de la partición debe quedar una servidumbre de paso hacia la parte posterior del inmueble, a partir en la cual se encuentran construidas mejoras de su exclusiva propiedad.
• Señalo su domicilio procesal Avenida 3 y 4, Plaza Bolívar, Edificio EDIPLA Nivel Mezanine, Oficina M2, Mérida Estado Mérida.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL CIUDADANO NAPOLEON CANRO LOPEZ, en los siguientes términos:
• Valor total del inmueble objeto de la Partición: Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.050.000, 00). El inmueble se encuentra registrado en al Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha treinta de marzo de dos mil uno, anotado bajo el N° 26, Folios 152 al 158, tomo 7°, protocolo 1°, Trimestre 2°.
• Distribución:
Los copropietarios son ALONSO PEÑA RIVAS, MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS y JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Números V- 10.710.559, V- 10.108.427 Y V-8.044.854, domiciliados en Ejido y hábiles. Monto a repartir: Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000.00) que divido en tres partes le corresponden a cada uno por su cuota parte, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) y se hace los siguientes términos:
• Primero: Para pagar la cuota parte del copropietario: ALONSO PEÑA RIVAS, estimada en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, 00), se le asigna como de su única y exclusiva propiedad los Apartamentos denominados en el Plano marcado “A” como: planta sótano y planta baja, y dos quinta partes en el terreno y las áreas comunes del denominado edificio.
• Segundo: Para pagar la cuota parte de la copropietaria: MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), se le asigna como de su única y exclusiva propiedad los Apartamentos denominados en el plano”A”, como planta primer piso y planta segundo piso y dos quinta partes en el terreno y las áreas comunes del denominado edificio.
• Tercero: Para pagar la cuota parte del copropietario JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), se le asigna como de su única exclusiva propiedad el Apartamento denominado en el plano marcado “A”, como: Planta tercer piso y una quinta parte en el terreno y las áreas comunes del denominado Edificio, El terreno denominado planta terreno con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (104,40mts2). El denominado Edificio, es el que da a la calle y tienes los siguientes linderos: FRENTE: La avenida Bolívar, FONDO: Con terreno propiedad de José Adelmo Peña Rivas, COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con propiedad de Pascual D’ Agostini y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Varela Picón. El terreno asignado a JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, tiene los siguientes linderos y medidas: Área CIENTO CUATRO METROS CON CUARENTA CENTRIMENTROS (104, 40 mts.2). FRENTE: En OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40mts), en forma quebrada con terrenos de la Sucesión de Esteban Pacheco; COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: En DIECISIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (16,32mts). Con terrenos de Pascual D’ Agostini. Tomados todos los linderos del plano general del inmueble, al cual le fueron agregados los CINCUENTA CENTIMETROS que se le asignaron a JOSE ADELMO PEÑA RIVAS.
• Como resultado de la partición se conservan integras las servidumbres constituidas para cada copropietario y la servidumbre de paso peatonal que está del lado derecho del Edificio, la cual está alinderada así. FRENTE: La avenida Bolívar. FONDO: Con terrenos propiedad de José Adelmo Peña Rivas, incluye como servidumbre todo el patio el cual tiene varias puertas de entrada y salida a las construcciones aledañas a él y así ser respetada, COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Terrenos propiedad de Pascual D’ Agostini y COSTADO IZQUIERDO. Terrenos del Edificio propiedad de los hermanos Peñas Rivas.
• Se deberán respetar las servidumbres de luz y aire que tienen por ventanas en paredes comuneras, las construcciones ya existentes y cualquier nueva construcción por el lindero que da a la propiedad de José Adelmo Peña Rivas, debe estar separada cincuenta centímetros de la pared de su propiedad.
• Las aducciones de aguas blancas y servidas se mantendrán por donde están excepto del tramo del patio que va al patio de José Adelmo Peña Rivas, que deberá ser empotrada en el paso por el patio, todo ello con la finalidad de tener fácil acceso a ellas en caso de reparación.
• Se reconoce como de única propiedad las mejoras hechas por el propietario José Adelmo Peña Rivas en el terreno denominado Planta terreno denominado Planta Terreno en el plano y que hoy le fue asignado en esta partición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La presente acción versa sobre la partición de un bien inmueble consistente de un terreno y las mejoras sobre el construidas, que tienen forma de Edificio y a su vez porciones o apartamentos, ubicado en la Avenida Bolívar N° 4-A Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; adquirido por compra venta que hicieran los ciudadanos Alonso Peña Rivas, María Zoraida Peña Rivas y José Adelmo Peña Rivas, en fecha treinta del mes de mayo del año dos mil uno, según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna Público del Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida.
Para este juzgador hace necesario, señalar lo que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, reseña: "Partición: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin." De lo antes expuesto se infiere que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, los derechos de los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. Nuestro ordenamiento jurídico estableció los mecanismos que dispone el comunero para solicitar dicha partición, por que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y así esta establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
De igual forma, el Código Civil Venezolano, en su artículo 760 establece:
“La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”. (Subrayado del Juez).
Lo anteriormente expuesto, conduce a este juzgador que la comunidad, implica la parte de cada uno de los comuneros en la cosa común por lo tanto en esa misma medida concurren tanto en las cargas como en los beneficios, a este respecto establece el artículo 768 ejusdem:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”. (Subrayado del Juez).
El ordenamiento jurídico concede al propietario la facultad de intentar las acciones para poner fin estado de comunidad, de su derecho, entre las cuales tenemos el procedimiento de partición, el cual exige como requisitos para su procedencia: a) que se realice por los trámites del procedimiento ordinario, b) que se exprese el título que origina la comunidad, c) el nombre de los condóminos y d) la proporción en que deben dividirse los bienes. Es de destacar quien suscribe el presente pronunciamiento, observa que las partes en el transcurso del proceso confirman la existencia de una comunidad y la misma no ha sido liquidada, por lo que les asiste el derecho de partición. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, el procedimiento a seguir en el juicio de partición está regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es así como el artículo 778, ejusdem, establece: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”.
De la norma antes trascrita se puede inferir que: a) Si al contestar la demanda de partición no existe oposición a ésta, o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines que designen al partidor. En consecuencia, se aprecia que, por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición; es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia. b) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor. En el presente caso, se observa que en la oportunidad de contestación de la demanda, la parte demandada, ciudadano José Adelmo Peña Rivas no hizo oposición, sino que por el contrario, expreso en admitir la existencia de la comunidad del bien inmueble como conformado por un edificio por una planta nivel sótano, planta baja y tres pisos, ubicado en la Avenida Bolívar N° 4-A, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido. De lo cual se desprende que la parte no hizo oposición; en tal sentido, el Tribunal Supremo de justicia en la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, Expediente Nº 06-0098, en relación al supuesto que no se haga oposición a la partición, ni se discuta sobre el carácter o cuota de los interesados, el trámite se configura como de jurisdicción voluntaria, a tal efecto señaló:
“…siendo que la demandada no presentó oposición en la contestación de la demanda, el trámite siguiente del presente procedimiento de partición, se configura como de jurisdicción voluntaria, es decir, que no tiene naturaleza contenciosa por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conforme el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada…”
De lo cual se infiere que llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; es decir, al no hacerse oposición no hay controversia, no hay impugnación sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento que es procedente la partición y ésta debe continuar, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 antes citado. Sin embargo este Juzgador hace necesario señalar lo dispuesto en el artículo El artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, dispone textualmente: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”
En el mismo sentido, el autor Abdón Sánchez Noguera, señala en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Pág. 503, señala lo siguiente: “Habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencido los lapsos fijados, los interesados tienen el derecho a la revisión de la partición presentada por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean convenientes a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o notificación, según el caso. Si los interesados no formulan ninguna objeción, “la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”; pero si se oponen a la misma formulando reparos, se resolverán los mismos en la forma siguiente:
1.- Reparos leves y fundados. Por tales deberán entenderse aquellos que no afecten el derecho que corresponde a los interesados tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y títulos, de adquisición de los inmuebles, etc. Ante tales reparos, dispone el artículo 789 que el Juez mandará” que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la partición”.
2.- Reparos graves: Aquellos que afecten el derecho que corresponde a los comuneros de la partición realizada, tales como adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de adjudicación de algún bien, etc. En tal caso se abrirá la incidencia que ordena el artículo 787, emplazándose a los interesados y al partidor a una reunión para tratar de llegar a un acuerdo sobre los reparos formulados, de modo que si se llega a tal acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; pero de no producirse el mismo, el Juez “decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes”, oyéndose apelación en ambos efectos contra la decisión que se dicte”.
Como corolario a lo anterior en el presente caso Tribunal observa dentro de las actas procesales del presente expediente, una vez hecho el nombramiento del partidor y presentado su informe la parte demandada hizo objeción al informe del mismo, tal como se evidencia de nota de secretaria de fecha 15 de abril del 2011 (folio 173), celebrándose la audiencia en fecha 10 de mayo del 2011 (folio 176), las partes no llegaron a ningún acuerdo, este juzgador decidió los reparos y le ordenó al partidor presentar informe definitivo, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 27/05/2011, el partidor consigno el informe en fecha 06/06/2011, como se evidencia de nota de secretaria (folio 213), presentando el informe de partición, produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición. Por todo lo antes expuestas y de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal verificó lo solicitado por las partes actora y en virtud de las pruebas consignadas a los autos por la parte actora, las cuales son suficientes para acreditar la existencia de dicha comunidad, aunado al hecho que la parte demandada no hizo oposición alguna a la partición, y objetando el informe presentado por el partidor, pero posterior fue subsanado y quedando las partes conforme al informe definitivo, es por lo cual, la presente acción de partición de bienes debe prosperar con los pronunciamientos correspondientes, tal y como será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos ALONSO PEÑA RIVAS y MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.710.559 y V-8.044.854, respectivamente; contra el ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.427, a través de su co-apoderado judicial Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se declara la partición, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar N° 4-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, descrito así un terreno y las mejoras sobre el construidas, cuyos linderos y medidas son: Frente: La Calle Bolívar. Fondo: Hilera de paredes separando terrenos que son o fueron de la sucesión de Esteban Pacheco. Fondo: Hilera de paredes separando terrenos que son o fueron de la sucesión de Esteban Pacheco. Por el costado de arriba: Terrenos que son o fueron de la señora Varela de Picón, hoy de la señora Celia Carrero, separa paredes. Por el costado de abajo: Con casa propiedad de Pascual D’Agostini, separa pared de bloque de tierra pisada, adquirido tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, de Mérida Estado Mérida, en fecha 30/05/2001, bajo el N° 26, folios 152 al 158 libro, protocolo 1°, trimestre 7°. Valorado en la cantidad de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,00), visto el informe de partidor este Tribunal realiza las siguientes adjudicaciones:
ADJUDICACIÓN PARA EL CIUDADANO ALONSO PEÑA RIVAS: Para pagar la cuota parte del copropietario ALONSO PEÑA RIVAS, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), se le asigna como de su única y exclusiva propiedad los Apartamentos denominado en el plano “A”, como: Planta Sótano y planta baja, y dos quintas partes en el terreno y las áreas comunes del denominado Edificio.
ADJUDICACIÓN PARA LA CIUDADANA MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS: Para pagarla cuota parte de la copropietaria MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000, 00), se le asigna como de su única y exclusiva propiedad los Apartamentos denominado en el plano marcado “A”, como: Planta Primer piso y planta segundo piso y dos quintas partes en el terreno y las áreas comunes del denominado Edificio.
ADJUDICACIÓN PARA EL CIUDADANO JOSE ADELMO PEÑA RIVAS: Estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00), se le asigna como de su única y exclusiva propiedad el Apartamento denominado en el plano marcado “A”, como planta tercer piso y una quinta parte en el terreno y las áreas comunes del denominado Edificio, el terreno denominado planta terreno con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (104,40 mts.2). El denominado edificio, es el que da a la calle y tienes los siguientes linderos: FRENTE: La avenida Bolívar, FONDO: Con terreno propiedad de José Adelmo Peña Rivas; COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con propiedad de Pascual D’ Agostini y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos asignado a JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, tiene los siguientes linderos y medidas: Área CIENTO CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (104,40mts2). FRENTE: En OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40mts) en forma quebrada con terrenos de Edificio propiedad de hermanos Peña Rivas, da a la Avenida Bolívar por servidumbre de paso. FONDO: En OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (8,22 mts.) con terrenos de la Sucesión de Esteban Pacheco. COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: En DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40mts) con terrenos de Varela Pico y COSTADO DERECHO; En DIECISEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (16,32mts.) con terrenos de Pascual D’Agostini. Tomados todos los linderos del plano general del inmueble, al cual le fueron agregados los CINCUENTA CENTIMETROS que se le asignaron a ADELMO PEÑA RIVAS. Como resultado de la partición se conservan integras las servidumbres constituidas para cada copropietario y la servidumbre de paso peatonal que está del lado derecho del edificio, la cual esta alinderada así: FRENTE: La Avenida Bolívar, FONDO: Con terrenos propiedad de José Adelmo Peña Rivas, incluye como servidumbre todo el patio el cual tiene varias puertas de entrada y salida a las construcciones aledañas a él y así debe respetada. COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Terrenos propiedad de Pascual D’ Agostini y COSTADO IZQUIERDO: Terrenos del Edificio propiedad de los hermanos Peña Rivas.
Se debe respetar las servidumbres de luz y aire que tienen por ventanas en paredes comuneras. Se respetan las construcciones ya existentes y cualquier nueva construcción por el lindero que da a la propiedad de José Adelmo Peña Rivas, debe estar separada cincuenta centímetros de la pared de su propiedad. Las aducciones de aguas blancas y servidas se mantendrán por donde están excepto la del tramo del patio que va a la propiedad de José Adelmo Peña Rivas, que deberá ser empotrada en el paso por el patio, todo ello con la finalidad de tener fácil acceso a ellas en caso de reparación. Se reconocen como de única propiedad las mejoras hechas por el propietario José Adelmo Peña Rivas en el terreno denominado planta terreno en el plano y que hoy le fue asignado en esta partición. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. 152º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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