REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de septiembre del 2011.
201º y 152º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días consecutivos, transcurridos en el proceso, desde el día 12 de abril del 2006, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el periodo correspondiente al receso judicial y las vacaciones tribunalicias correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 12 de abril del 2006, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy 28 de septiembre del 2011, inclusive, observándose que han transcurrido MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DIAS (1763) DIAS CONSECUTIVOS, EQUIVALENTE A CINCO AÑOS (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Conste. Mérida, 28 de septiembre del 2011.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Ice.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de septiembre del 2011.
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DIAS (1763) DIAS CONSECUTIVOS, EQUIVALENTE A CINCO AÑOS (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la ultima notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguesele al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA;
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes.
LA SRIA;
ABG. ESCALANTE NEWMAN
JCG/AEN/Ice.