REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre del dos mil once.
201º y 152º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 04 de julio del dos mil ocho, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 31 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 04 de julio del dos mil ocho, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (983) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS, OCHO MESES Y TRECE DIAS. Conste. Mérida, veintiocho de septiembre del dos mil once.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre del dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 04 de julio del dos mil ocho, exclusive, tal y como consta de los folios 31 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (983) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS, OCHO MESES Y TRECE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, archivar el expediente, y suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 09-11-2006, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09-01-2007, una vez se encuentre firme la presente decisión; en cuanto a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 09-11-2006, no se hace pronunciamiento alguno, por cuanto dicha medida fue suspendida por sentencia dictada en fecha 20-11-2007 (folios 137 al 145). Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que la haga efectiva conforme a la Ley.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), y se remitió con oficio Nº 735-2011 al Juzgado comisionado.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap