JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2001, que consta inserta al folio once (11) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho JORGE PEREZ MALDONADO, cedulado con el Nro. 8.001.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 62.889, según la cual, exponen:

“Haciendo uso de la facultad que me confiere encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda propuesta, la cual se contiene en el libelo que encabeza este expediente, y solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de acuerdo con la misma norma procesal citada, y en la segunda parte de su encabezamiento, declare consumado dicho desistimiento, y se sirva proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada.

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda interpuesto por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de Rectificación Acta de Matrimonio, interpuesta por EVER ALBERTO SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.001.231, asistido por el profesional del derecho cedulado con el Nro. 8.001.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 62.889.
De otra parte, se trata del desistimiento de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,
JCNG/mg.