GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2005, presentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA SANTIAGO, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 26.031 por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado DENIS HERNAN MOLINA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.779, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, mediante la cual convinieron con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrece en pagar la suma adeudada, las costas y costos y los honorarios profesionales al ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, el cual acepta y recibe la suma ofrecida en dinero efectivo y de curso legal en el País a su entera y cabal satisfacción y vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, presentada por la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, cedulada con el Nro. 3.961.843, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CARMELITAS S.A.“, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogado MAGALY PULIDO GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva impartir su aprobación, por cuanto el ciudadano RAFAEL RAMON URBINA SANTIAGO, en su condición de tercero pagó la obligación demandada en este proceso, incluyendo las costas y costos y los honorarios profesionales, en nombre de su representada, con lo cual quedó extinguida la obligación demandada y acepta el pago efectuado en los términos antes dichos, en el expediente Nº 7453-03 DEMANDANTE: PEÑA MOLINA MIGUEL ANTONIO. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CARMELITAS S.A.(EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GERENTE ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 18-07-2003.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.282 del Código Civil, HOMOLOGA el presente pago y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO PEREZ
RQ.
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