REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 24), suscrita por la ciudadana ANA RAQUEL ABZUETA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.049.865, Licenciada en Administración, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual corrige el libelo de la demanda, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011, que ordenó la corrección del escrito libelar, y subsanado el mismo en los términos que le han sido indicados por este Tribunal, precédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que el libelo de la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UN (01) PAGARÉ, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la DEMANDA y SU CORRECCIÓN contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímense al ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.485.185, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil en su condición de deudor aceptante y a la Empresa Mercantil “AGREGADOS EL 15 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 30 de abril de 1992, anotado bajo el número 23, Tomo A-3, Segundo Trimestre del citado año, en su condición de fiadora, en la persona de su DIRECTOR GERENTE, ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, anteriormente identificado, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 578.906,25), que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo); más la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 13.125,oo) por concepto de intereses; y, más la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 115.781,25) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda y de su corrección, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la intimación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, su corrección y del presente auto, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda subsanada y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Igualmente se formó el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-