JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 261), suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER VEGA MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y como quiera que el presente juicio se ventila por un procedimiento especial, previsto en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en exceso el lapso para dar contestación a la demanda, a que se contrae el segundo aparte del artículo 868 iusdem, lo que es evidente que la presente causa se encuentra paralizada, y para su continuación, este Tribunal ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de tránsito, tendrá lugar en el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m), de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que de la actuación que cursa al folio 24 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora indicó dirección como su domicilio procesal, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes; y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva ---dejándola en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal--- de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que los co-demandados, hayan indicado sus respectivas direcciones procesales, este Tribunal de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los co-demandados de autos, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y al ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA; con las inserciones pertinentes y entregarlas al Alguacil de este Tribunal para que las fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para que las hagas efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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