REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil once.
201° y 152°
Por cuanto de la revisión que se ha hecho a la demanda que encabeza las presentes actuaciones, el presente juicio tiene por objeto la PARTICIÓN DE UN BIEN COMUN, relativo a un apartamento para vivienda familiar, ubicado en la Avenida Urdaneta, transversal Tulipán, Edificio “San Gionanni”, Cuarto Piso, apartamento Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; lo que implica la pérdida de la posesión o tenencia de dicha vivienda, por parte de quien en la actualidad la ocupa, considera esta autoridad judicial que es procedente en el caso de autos la aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2.011, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2.011, que expresa:
RESTRINCCIÓN DE LOS DESALOJOS Y DESOCUPACIÓN FORZOSA DE VIVIENDAS.
“Artículo 4º. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especial establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.”
En consecuencia, de conformidad con el citado artículo, este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, hasta tanto la parte actora acredite en el mismo haber cumplido con el procedimiento administrativo previo y especial ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, descrito en los artículos 6 y siguientes del Decreto Presidencial antes mencionado. Se omite la notificación de la parte actora por encontrarse a derecho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-