REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil once.

201º y 152º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2011 (folio 77 al 89), efectúese por secretaria Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, esto es, el día 22 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, 28 de septiembre de 2011, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2011), se pudo constatar que desde el día 22 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, 28 de septiembre de 2011, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 23, Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de septiembre 2011. Doy fe en Mérida a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil once.

201º y 152º

Como quiera que del cómputo que antecede (folio 98), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011 (folio 77 al 89), de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, este Tribunal declara firme la referida decisión proferida en fecha 10/08/2011.Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.318.-