REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ENCARNACION BARRIOS y MIGUL OMAR BARRIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V-689.052 y V-16.444.922, respectivamente, con domicilio en el sector “LOMA DE LA VIRGEN” FINCA MEZA, Alta, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.696.532, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.506,en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, por el cual solicitaron medida cautelar de protección a la producción.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2010 (folio 6), se le dio entrada, se formó actuaciones y el curso de le correspondiente, el Tribunal a los efectos de decretar dicha medida acordó efectuar inspección judicial sobre el inmueble de la presente solicitud y se fijo dicha solicitud para el día Lunes 13 de diciembre de 2010, asimismo se libró oficio Nº 701-2010 al Comando policial del Municipio Rangel del Estado Mérida.
En fecha 13 de diciembre del dos mil diez, folio (8), el Tribunal Suspende la practica de la Inspección Judicial, fijada mediante Auto de fecha 08 de diciembre del dos mil diez, folio (6), en el sitio denominado “Loma de La Virgen, a las 9:00am, debido a no haber comparecido la parte interesada, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial a suministrar el Transporte, para el traslado y constitución del Tribunal, hasta tanto la parte interesada la solicite nuevamente.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011 (folio 9), suscrita por el Defensor Publico Agrario del Estado Mérida, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la Inspección judicial.
En auto de fecha 11 de enero de 2011, (folio 10), el Tribunal, fijó nuevamente Inspección judicial, para el día miércoles 16 de febrero de 2011, a las (9:00 am), en el lote de terreno ubicado en el sector Loma de la Virgen, y se libró oficio Nº 007-2011, a la policía del Municipio Rangel del Estado Mérida, para que enviara dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo, y acompañar al Tribunal a la realización de dicha inspección.
En auto de fecha 16 de febrero de 2011 (folio 13), el Tribunal se habilita por el Tiempo que sea necesario, a los fines del traslado y constitución del mismo.
En la misma fecha el Tribunal deja constancia mediante acta folio (14), de que el Tribunal no se constituyo en el sitio para la práctica de la inspección debida a que se encontraron con disturbios y manifestaciones en la vía.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por Defensor Publico Agrario Rafael Rivas Hernández, en representación de los ciudadanos ENCARNACION BARRIOS y MIGUL OMAR BARRIOS PARRA, solicitaron al Tribunal se fijara nueva oportunidad para que se practicara la inspección acordada.
En auto de fecha 25 de febrero de 2011, (folio 16), el Tribunal se fijó nuevamente Inspección judicial, para el día martes 01 de marzo de 2011, a las (9:00 am), en el lote de terreno ubicado en el sector Loma de la Virgen, y se libró oficio Nº 076-2011, de la misma fecha, a la policía del Municipio Rangel del Estado Mérida, para que enviara dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo, y acompañar al Tribunal a la realización de dicha inspección
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2011 (folio 18), el Tribunal se habilita por el Tiempo que sea necesario, a los fines del traslado y constitución del mismo.
Mediante acta de fecha 01 de marzo de 2011, folio (19), el Tribunal dejó constancia de haberse constituido para la práctica de la inspección ordenada.
En auto de fecha cuatro de marzo de 2011, folio (21), el Tribunal no emite ningún pronunciamiento en relación con la solicitud de medida formulada, hasta tanto conste en actas el resultado del referido acuerdo.
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 04 de marzo de 2011, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos ENCARNACIÓN BARRIOS y MIGUEL OMAR BARRIOS PARRA, por solicitud de medida cautelar de protección a la producción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 333
vrm.-
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