REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil once.
201° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Visto el anterior escrito libelar, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda en él contenida, incoada por la ciudadana FRANCIS NEREIDA SALAS GUILLEN, asistida del Abg. ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, titular de la cédula de identidad No. 627.841, Inpreabogado No. 51.061, de este domicilio; por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y DIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; contra los ciudadanos FRANCKLIN SALAS GUILLEN, RICHARD RAFAEL SALAS GUILLEN, AYARITH DEL ROCIO SALAS GUILLEN y MARIA DANIELA SALAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.399.340, 9.390.286, 13.677.139 y 16.305.140, respectivamente, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de lo cual observa este tribunal, que la fundamentación legal sobre la cual la parte demandante basa su petición es improcedente, por cuanto la precitada norma procesal adjetiva que le sirve de fundamento es el artículo 444; siendo que los demandados al reconocimiento de contenido y firma de documento privado, es el primero un firmante a ruego de una de las otorgantes del documento privado a reconocer y de quien emana el documento, instrumento fundamental de la demanda; más los siguientes por haber estado presentes en el acto. Toda vez que de la disposición procesal citada, se entiende que el documento a reconocer debe ser emanado del citado o de algún causante suyo. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda por ser improcedente. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2011.
La Sria.