REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el desistimiento de fecha 26 de septiembre de 2011, que corre inserto al folio ochenta y seis (86), del presente expediente, suscrito por el Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, Apoderado Judicial de la parte actora identificados en autos, y por cuanto consta en autos que no hubo citación del demandado ni se practicó la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, configurándose los requisitos que regulan la materia, es por lo este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el mismo, desglósese los folios del 08 al 59 de la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JOSE ENRIQUE SALAS HERNANDEZ, Alguacil Temporal del Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª Nº 918-10. DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, actuando como Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION DROLANCA. C. A. DEMANDADO: FARMACIA JOSE LUIS, representada por la ciudadana NILDA LISMAR GONZALEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Tribunal: TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha: 27 Mes: ABRIL. Año. 2001, certificación que hago en el Vigía a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil once. (2011).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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