REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Septiembre de 2011.
201° y 152°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2010-001, de fecha 14 de Enero de 2010, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que la parte actora ciudadano: RAFAEL DUARTE, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.402.682, con domiciliado procesal en carretera Panamericana, Centro Comercial Los Abul Planta Alta, frente al Hotel Zulia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: ALEXANDRO JAVIER WONG GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Arapuey, Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Líbrese la Boleta de Notificación a la parte Demandante, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. Una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para interposición del recuso de apelación. Se omite la notificación del Demandado en virtud, que el mismo no fue citado. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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