REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Once.
201° y 152°
Por cuanto observa este Tribunal, que en el Expediente de la causa Principal, por auto de esta misma fecha, se declaró la Perención de Instancia, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo de Bienes propiedad del ciudadano: ALEXANDRO JAVIER WONG GARCIA. Igualmente se acuerda la Notificación de la parte demandante, omitiendo la notificación del demandado, en virtud que el mismo no ha sido citado. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al Expediente Principal.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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