REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7173.
S O L I C I T A N T E: ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de AGOSTO de 2011.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.880.486, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por los Abogados GLADYS CARDENAS DE AVILA Y GABRIEL JOSE AVILA ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.471.409 y 5.417.328, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 34.675 y 77.075, solicita se le declare a ella y al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.025.250, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.937, quien falleció ab-intestato el 05 de marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 24, folio 24, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la ciudadana NEIZA LISBETH CALDERON QUINTERO, Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, con firma legible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera hijo de los Solicitantes, según consta en el Acta de nacimiento anexa y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ y a MIGUEL ANTONIO CARRERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de agosto de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ, que ella y el progenitor del causante ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO,ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, el 05 de marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 24, folio 24, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la ciudadana NEIZA LISBETH CALDERON QUINTERO, Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.937 y de la ciudadana ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.24.880.486.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ.
Tercero: copia del acta de nacimiento del ciudadano: HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ.
Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE AVENDAÑO Y ANDDYS ALFREDO BRICEÑO GONZALEZ, ante este Tribunal donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, HAMGLER JOHAN CARRERO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.937; a los ciudadanos: ANA CELMIRA SANCHEZ DE MARQUEZ y a MIGUEL ANTONIO CARRERO, padres del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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