REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EN SU NOMBRE

201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 7897
DEMANDANTE: MARTA LUCIA REINOZO GIRALDO, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar.

DEMANDADA: SORAIDA JOSEFINA ALVAREZ ARIZA Y WILKES RAFAEL ALVAREZ ARIZA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA DE ADMISION: 29 DE OCTUBRE DE 2010.

VISTOS CON INFORMES.
L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la ciudadana MARTA LUCIA REINOZO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº14.244.487, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289; POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA LOS CIUDADANOS SORAIDA JOSEFINA ALVAREZ ARIZA Y WILKESRAFAEL ALVAREZ ARIZA, titulares de las cédulas de identidad Nº16.664.703 y 17.340.335.
La ciudadana MARTA LUCIA REINOZO GIRALDO, parte actora, ya identificada, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, en el libelo de la demanda destaca:
Ciudadana Jueza, es el caso que el día 09 de Enero de 2006, mi asistida Marta Lucia Reinozo Giraldo…, suscribió y celebró un Contrato de Permuta, con los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, titulares de las cédulas de identidad Nº16.664.703 y 17.340.335…, así como se evidencia de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de fecha 09 de Junio del año 2010…, dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y santos Marquina del estado Mérida, de fecha 20 de julio de 2010, donde el prenombrado Tribunal declara Reconocido el Documento Privado (Contrato de Permuta), celebrado con los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, con mi asistida ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo…, tal como se evidencia del documento original, el cual consigno al presente escrito marcado con la letra “D”….
Ciudadana Jueza, de lo antes expuesto y en cumplimiento en lo dispuesto del mencionado Contrato de Permuta, que se firmo entre las partes aquí firmantes, es que, en reiteradas oportunidades mi representada ha acudido a la casa que funge como vivienda principal de los prenombrados Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, para resolver de manera pacífica, amistosa, amigable y lo único que recibo son insultos, groserías, amenazas, obteniendo de los prenombrados ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes rafael Alvarez Ariza, ya antes identificados, una rotunda y negativa a tal petición, es decir, que a pesar de las múltiples gestiones amigables y administrativas, mi asistida no ha obtenido una respuesta positiva y favorable a la pretensión que se reclama por los cuantiosos daños sufridos a la ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo…, y a su patrimonio.
Ciudadana Jueza, solicito y ruego muy respetuosamente a este digno y honorable Tribunal, para que proceda a realizar una prudencial interpretación del Contrato de Permuta, el cual fue realizado el nueve de enero de dos mil seis en la ciudad de Mérida, de manera privada para tal objetivo y con el debido respeto de usted como juzgadora, me permito exponer las siguientes consideraciones las siguientes clausuras (sic): Clausura (sic) Primera: Los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, dicen ellos mismos textualmente en su documento Privado, que son los únicos y universales de los bienes dejados por su difunta madre, Zoraida Alvarez Torres…, quien falleciera el 11 de Marzo de 2002, según consta en el Acta de Defunción asentada bajo el Nº10 de fecha 12 de Marzo de 2002 suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
Ciudadana Juez, en su Clausura (sic) Segunda: dice textualmente que “La causante les dejo como parte de la Herencia, a los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes rafael Alvarez Ariza…, un inmueble, el cual a continuación describo, Un apartamento signado con el Nº3-1, ubicado en el Edificio B, del Conjunto Residencial La Arboleda, Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y comprendido de los siguientes linderos y medidas…Omissis…. , el cual acompañé en este acto, en su original en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, de fecha 09 de Junio del año 2010, el cual quedo Reconocido el documento privado (Contrato de Permuta), celebrado entre los ciudadanos Zoraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, por una parte y por la otra la ciudadana marta Lucia Reinozo Giraldo…. El apartamento consta de u estar, un comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, un lavadero y tres closet y actualmente presenta amplias modificaciones de las condiciones en las que se encontraba dicho apartamento ya arriba identificado, al momento de haberlo recibido mi asistida Marta Lucia Reinozo Giraldo, ya antes identificada, ya que el mismo estaba en pésimas, malas condiciones y deterioro, tal como se puede observar cuando se recibió como se puede evidenciar en el informe de las fotografías que se le tomaron para ese momento aceptando ambas partes, cuyos negativos se comprometieron a conservar y que anexo en este acto, al presente escrito liberal (sic), marcadas con los números 1,2,3,4, 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16.
Ciudadana Jueza, igualmente consigno en este mismo acto, marcadas con las letras “…”, como Primero el Contrato de Trabajo de Pintura, de fecha 11 de Octubre del año 2010, donde mi asistida contrato los servicios del ciudadano Douglas Alberto Soto Mendez…, el cual tubo (sic) un costo de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), a un costo de Dieciseis Bolívares por metro cuadrado, el cual se pago el 50%, al inicio del trabajo y el otro 50% al finalizar el mismo. Igualmente se deja constancia en este mismo acto, entre las partes, que todos los Gastos de Materiales corren por cuenta de mi asistida. Segundo: Contrato de Obra, o sea de modificación de todo el apartamento el cual se inicio el día 26 de Febrero del año 2006 hasta el 26 de Abril del mismo año 2006, con una duración se 60 días contínuos, donde mi asistida contrato los servicios del ciudadano Hernan Diaz Piñeros…, el cual tubo (sic) un costo de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo), el cual mi asistida pago el cincuenta por ciento (50%), al inicio del trabajo y el otro cincuenta por ciento (50%) al finalizar el mismo. Igualmente se deja constancia en este mismo acto entre las partes, que todos los gastos de materiales corren por cuenta de mi asistida ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo, ya antes identificada.
Ciudadana Jueza, dice textualmente en el mismo documento original, que los derechos permutados, por el mismo, que le corresponden a Soraida Josefina y Wilkes Alvarez Ariza…, por Herencia de su difunta abuela Zoraida Alvarez Torres.., quien falleciera el día 11 de Marzo del año 2002, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº10, de fecha 12 de Marzo del año 2002 suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuya Declaración Sucesoral de Herencia, aun no se ha realizado, situación que acepta mi asistida Marta Lucia Reinozo Giraldo, ya antes identificada, quedando ambas partes, comprometidas solidariamente, a pagar los impuestos sucesorales y los gastos de la declaración sucesoral, los honorarios profesionales del abogado y los gastos de documentación que origine la Presentación de la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional de Impuestos Aduaneros y Tributarios (SENIAT).
Ciudadana Jueza, dice textualmente la Cláusula Tercera: que la ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo, ya antes identificada, donde mi asistida, formalmente convino y acepto en dar en calidad de Permuta, en contraprestación por los derechos que esta recibiendo, de los ciudadanos Soraida Josefina y Wilkes Alvarez Ariza, ya arriba identificados, Un bien inmueble el cual a continuación se identifica: “…Omissis…”. Igualmente entra en la Permuta, la vivienda unifamiliar, construida sobre un lote de terreno aquí identificado, adquirido y fomentada a mis solas y únicas expensas, con el dinero de Prestamo para autoconstrucción, signado con el Código AU SM 44, que me otorgo el Instituto de la Vivienda y Accion de estado Mérida (IVASOL), conforme a Documento Notariado, por ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 15 de Junio del año 1998, anotado bajo el Nº57, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría. El crédito fue totalmente cancelado según se evidencia de la respectiva constancia de cancelación de fecha 12 de Mayo de 2005.
Ciudadana Jueza, dice textualmente La Cláusula Tercera: que la ciudadana difunta abuela Zoraida Alvarez Torres…, adquirió el prenombrado inmueble según se evidencia en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Subalterno del estado Mérida, el cual que bajo el Nº45, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto trimestre, de fecha 09 de Noviembre del año 1993. Los Derechos y Acciones Sucesorales que le corresponden como Unicos y Universales sobre este inmueble, con todas sus cargas, deudas e impuestos conocidos y por causar, conocidos por ambas partes, son los que transmitieron en calidad de Permuta, a mi asistida ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo, ya identificados, quienes declararon conocer la situación física y legal que presenta el inmueble, pero es su voluntad libre, hacer la presente negociación en los términos establecidos en el presente documento definitivo de compra-venta se le otorgara por ante el registro inmobiliario subalterno, una vez que se obtenga la respectiva planilla sucesoral, que expida el Servicio Nacional de Impuesto Aduanero y Tributario (SENIAT), a través del Departamento de Sucesiones. Igualmente ciudadana Jueza, quedaron ambas partes, comprometidas al saneamiento de ley en casos de vicios ocultos o evicción.
Ciudadana Jueza, dice textualmente la Cláusula Cuarta, que ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en transmitirse recíprocamente la propiedad de los derechos y acciones, que les corresponden sobre los bienes permutados, los cuales están libres de todo gravamen y cargas salvo los aquí señalados y cada una de las partes ceden la propiedad como compensación de los derechos sobre los inmuebles que recíprocamente se han transmitidos, quedando a partir de la presente fecha realizada la tradición legal, para cada una de las partes involucradas en la presente Permuta y cada una entra en posesión material de los inmuebles cuyos derechos son permutados, con la entrega de las llaves respectivas de ambos inmuebles.
Ciudadana Jueza, dice textualmente aquí mismo en la Cláusula Quinta, que cada una de las partes convienen en justipreciar los derechos entregados y que son objeto de la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000,oo), equivalentes hoy día según la Reconvención Monetaria en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), y esto a si ves en setenta y seis coma noventa y dos unidades tributarias (76,92 U.T).
Ciudadana Jueza, por cuanto mi asistida cumplió con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el comentado Contrato de Permuta y dado que, el siniestro ocurrió dentro de la vigencia del mismo, Cumplimiento de Contrato, con lo cual, los mencionados ciudadanos Soraida Josefina y Wilkes Alvarez Ariza, ya arriba identificados, deben ser conminados a ka obligación de indemnización, según lo establecido en el Artículo 1364, 1159,1164, 1167, 1275, y 1277 del Código Civil venezolano.
Ciudadana Jueza, con el debido respeto acudo ante usted, para Demandar, como en efecto formalmente demando por vía Cumplimiento de Contrato de Permuta y Daños y Perjuicios , contra los ciudadanos Soraida Josefina Y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, para que en forma pacífica sean conminados por este digno y honorable Tribunal, a cumplir con los siguientes conceptos:
PEDIMENTO:
Ciudadana Jueza, con el debido respeto acudo ante usted, para demandar, como en efecto formalmente demando por Via Cumplimiento de Contrato de Permuta y Daños y Perjuicios, contra los ciudadanos Soraida Josefina y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, para que en forma pacífica sean conminados por este digno y honorable Tribunal, a cumplir con los siguientes conceptos:
Primero: A pagar o indemnizar a mi representada de los daños sufridos en su caso o causa de los daños que le han ocaiosnado desde el momento en que se firmo el presente Contrato de Permuta hasta que este digno Tribunal, dicte la correspondiente o respectiva Sentencia y de lo aquí debidamente indexado.
Segundo: El pago de las costas y costos procesales….
Tercero: El Pago de los Intereses de Mora, el cual serán calculados prudencialmente por este Tribunal, al momento de dictar la correspondiente sentencia en su definitiva.
Cuarto: solicita medida de secuestro….
Estima la demanda en Bs.50.000,oo, equivalentes a 76,92U.T.
Fundamenta la demanda en los artículos 1159, 1364, 1160, 1161, 1165, 1167, 1275, 1277 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 29, 31, 32, 33, 631, 444, 899 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Indica la dirección de la parte demandada e indica su domicilio procesal.
Acompaña al libelo: original del Reconocimiento de Contenido y Firma del contrato de permuta celebrado entre las partes; noventa y cinco (95) recibos y facturas de pago; dos (2) contratos de obra; dieciséis (16) hojas con fotografías del inmueble; documento de crédito de autoconstrucción recibido por parte de IVASOL; y, copia simple de documento de partición y liquidación de bienes sucesorales.

El 29 de Octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia ordena la citación de los codemandados ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza t Wilkes Rafael Alvarez Ariza, ya identificado, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 04 de Noviembre de 2010, la ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo, parte actora, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, confiere poder apud acta al mencionado abogado….
El 11 de Noviembre de 2010, la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, titular de la cédula de identidad Nº14.244.487, parte actora, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, consigna ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA, riela a los folios 166 al 172 del expediente.
El 22 de Noviembre de 2010, el Tribunal admite la Reforma de la Demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia ordena la citación de los codemandados ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza t Wilkes Rafael Alvarez Ariza, ya identificado, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia.
El 08 de Diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Wilkes Rafael Alvarez Ariza, parte demandada en el presente litigio, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 01 de Febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Zorayda Josefina Alvarez Ariza, codemandada en el presente litigio,
El 28 de Marzo de 2011, el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 188 al 191 del expediente.
El 04 de Abril de 2011, los ciudadanos Zoraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Alvarez Ariza, ya identificados, codemandados en el presente litigio, asistido por la abogada Maria Tibeida Rangel de Alarcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº51.406, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 197 y vuelto.
El 27 de Junio de 2011, el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, consigna Escrito de Informes, riela a los folios 214 al 218 y vuelto del expediente.
El 25 de Julio de 2011, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar con los elementos en autos decide la controversia planteada y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 31, 1159, 1364, 1160, 1161, 1165, 1167, 1275 y 1277 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340, 631, 444, 899 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que los ciudadanos Zoraida Josefina y Wilkes Rafael Alvarez Ariza, codemandados en el presente litigio, fueron legalmente citados por el Alguacil del Tribunal al firmar la boleta de citación y recibieron los recaudos de citación cumpliendo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se pusieron a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Entonces, se observa que los codemandados no realizaron la contestación al fondo de la demandada en el término previsto por la ley ni por sí ni mediante apoderado, quedando confesos; sin embargo, para declararlos confesos la ley exige que se cumplan con tres requisitos fundamentales: 1)que los demandados no hayan realizado la contestación al fondo de la demanda; 2) que no sea contraria a derecho la petición del demandante; 3) y, que los demandados no hubiesen promovido prueba alguna o que probare nada le favorezca, cumplidos con tales requisitos se les declarará confesos. Situación que no aplica al caso, porque los codemandados promovieron escrito de pruebas que será ampliamente analizados y valorados en la presente motiva.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Permuta y Daños y Perjuicios fundamentado en los artículos 31, 1159, 1364, 1160, 1161, 1165, 1275, 1277 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340, 631, 444, 899 y 174 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Marta Lucia Reinozo Giraldo, parte actora, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.289, en el libelo de la demanda y reforma expone:
 …el día 09 de Enero de 2006, mi representada Martha Lucia Reinoso Giraldo…, suscribió un Contrato de Permuta, con los ciudadanos Soraida Josefina y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, según documento original debidamente reconocido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, de fecha 09 de Junio del año 2010…
 …mi representada ha acudido a la casa de los ciudadanos Soraida Josefina y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, para resolver de manera pacífica… y obteniendo de los prenombrados ciudadanos una negativa a tal petición…, por los daños sufridos a su patrimonio….
 Solicito a este digno Tribunal proceda a realizar una prudencial interpretación del Contrato de Permuta, el cual fue realizado el 09 de Enero de 2006, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de manera privada…, me permito exponerlas siguientes consideraciones a las siguientes cláusulas: Cláusula Primera…, Cláusula Segunda…, Cláusula Tercera…, Cláusula Cuarta.., Cláusula Quinta….
 Ciudadana Juez, por cuanto mi representada cumplió con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el comentado Contrato de Permuta y dado que, el siniestro ocurrió dentro de la vigencia del mismo, resulta forzoso concluir en la procedencia de la presente acción de cumplimiento de contrato, con lo cual los mencionados ciudadanos deben ser conminados a la obligación de indemnización….
 Ciudadano Juez, con el debido respeto acudo ante usted, para demandar como en efecto formalmente demando por via Cumplimiento de Contrato de Permuta y Daños y Perjuicios contra los ciudadanos Soraida Josefina Y Wilkes Rafael Alvarez Ariza…, para que en forma pacífica sea conminado por este digno Juzgador a cumplir con los siguientes conceptos, (escrito de Reforma):
Primero: A pagar o indemnizar a mi representada los daños sufridos en su caso que le han ocasionados desde el momento en que se firmo el presente contrato de permuta, hasta que se dicte la correspondiente sentencia y sea debidamente indexado.
Se procede entonces a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARTHA LUCIA REINOSO GIRALDO, PARTE ACTORA, ASISTIDA POR EL ABOGADO ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR.
Primero: Valor y mérito jurídico del Libelo cabeza de autos o actas procesales del presente juicio de cumplimiento de contrato (permuta) y daños y perjuicios que favorezcan ampliamente a mi representada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma. Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
Segundo: De la Confesión Ficta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente el cual dice textualmente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
Ciudadana Jueza, en vista de que los aquí demandados ciudadanos Wilkes Rafael Alvarez Ariza y Soraida Josefina Alvarez Ariza, ya plenamente identificados en autos, en ningún momento hicieron uso de su debida contestación a la demanda, ni por si, ni por su apoderado judicial….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que ciertamente los codemandados no realizaron la contestación al fondo de la demanda ni por sí ni por medio de apoderados; no obstante, esta Juzgadora observa que promovieron pruebas los cuales hay que analizar y valorar para determinar si desvirtúa o no la pretensión del actor, por tanto, hasta que las mismas no sean valoradas no se puede declarar la confesión ficta; por tanto, lo aquí promovido (o denunciado) tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Tercera: Promuevo como prueba, el siguiente Documento de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios diecisiete (17) su vuelto, dieciocho (18) y su vuelto, y diecinueve (19), del Contrato de Permuta, celebrado entre ambas partes aquí involucradas en la presente demanda por cumplimiento de contrato de daños y perjuicios, el cual se encuentra anexado al presente Expediente signado con el Nº7897.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 17 y 18 y vuelto, contrato de permuta celebrado entre los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza y, la ciudadana Marta Lucia Reinoso Giraldo, y debidamente reconocido por este Juzgado Primero de los Municipios del estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido tachado en su oportunidad legal conforme al artículo 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo como prueba, el siguiente documento de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios 22 y 23 su vuelto, del Documento Original de fecha 16 de marzo del año 2006, celebrado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, Garantía de Hipoteca de Primer Grado, sobre un Lote de terreno, denominado “La Vega de los Llanitos”, del Municipio Autónomo Santos Marquina del estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el citado Documento anotado bajo el Nº34, Tomo 11 de los Libros llevados por esta oficina Notarial, el cual se encuentra anexado al presente expediente signado con el Nº7897.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 22 y 23 del expediente, documento autenticado de fecha 16 de Febrero de 2006, donde el Instituto de Infraestructura del estado Mérida (INFRAM), otorga un crédito a favor de la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo por la cantidad de Bs.1.600,oo, y constituye Hipoteca de Primer Grado a favor del referido instituto sobre un lote de terreno denominado “La Vega de los Llanitos”, del Municipio Santos Marquina del estado Mérida…, de su propiedad; dicho documento tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Quinto: Promuevo como prueba, el siguiente Documento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigentes, el cual se encuentra anexados a los folios 24 su vuelto, 25 su vuelto y 26, de un inmueble constituido por un apartamento signado con el NºB-3-1, ubicado en el Edificio B, del Conjunto Residencial La Arboleda, Municipio Milla, Distrito Libertador, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, el cual quedo debidamente Registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno, bajo el Nº45, protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto trimestre, del año 1993, de fecha 9 de Noviembre de 1993, el cual se encuentra anexado al presente expediente signado con el Nº7897.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 24 y 25 del expediente, copia certificada del documento de propiedad del apartamento signado con el NºB-3-1, ubicado en el Edificio B, del Conjunto Residencial La Arboleda, Municipio Milla del Distrito Libertador del estado Mérida, propiedad de la ciudadana Zoraida Alvarez Torres y adquirido por los aquí codemandados por partición de bienes sucesorales, los cuales tiene pleno valor probatorio dicho documento, y ASI SE DECIDE.
Sexto: Promuevo como prueba, los siguientes documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios 32, 33 y 34, boletas de citación firmadas por los ciudadanos Wilkes Rafael Alvarez Ariza y de Soraida Josefina Alvarez Ariza, plenamente identificados, firmada los días 28 de Noviembre del año 2010, a las 12 del mediodía el primero, boletas consignadas, de fecha seis de julio del año 2010, por el ciudadano Alguacil y el día 01 de Febrero del presente año 2011, a las 8 y 45 minutos de la mañana, la segunda, y en el folio 35, boletas consignadas, de fecha Nueve de Julio del año 2010, por el ciudadano Alguacil, donde ambas partes firmaron con su puño y letra, el cual se encuentra anexado al presente expediente signado con el Nº7897.
Ciudadana Jueza, corre inserto al folio 38 del presente expediente de fecha 20 de julio del año 2010, corre inserto al folio 38 del presente expediente de de fecha 20 de Julio de 2010, este mismo Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, Declara Reconocido el Documento Privado (Contrato de Permuta) celebrado entre los ciudadanos Wilkes Rafael Alvarez Ariza y de Soraida Josefina Alvarez Ariza, plenamente identificados, de fecha 09 de Enero del año 2006, el cual se encuentra anexado al presente expediente signado con el Nº7897.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 09 al 38 del expediente, original de Solicitud signada con el Nº6972, Solicitante Marta Lucia Reinozo Giraldo, asistida de abogado; Motivo Reconocimiento de Contenido y Frima; Fecha 09 de Junio de 2010; en la que este mismo Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Reconocimiento y Firma del documento de Permuta, suscrito por vía privada con los ciudadanos Wilkes Rafael Alvarez Ariza y Soraida Josefina Alvarez, quienes lo adquirieron por partición de bienes hereditarios y, cumplidas con las formalidades de ley, el Tribunal le declaró reconocido dicho documento, el cual tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar su cualidad como propietaria del referido inmueble y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Promuevo como prueba, los siguientes Documentos Recibos de Gastos que se le han realizado al apartamento, desde el mismo año 2006, hasta la presente año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 778, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134, de las facturas que se encuentran anexados al presente expediente signado con el Nº7897, para que sean valorados muy respetuosamente por este digno y honorable Tribunal.
El Tribunal observa a los folios 40 al 134 del expediente facturas de pago efectuadas por la ciudadana Marta Reinozo Giraldo, parte actora, el cual pasamos a analizar y valorar de la forma siguiente:
1) Recibo signado con el Nº00047135, expedido por TECNIMUEBLE, a favor de la ciudadana Josefina Ariza de Alvarez, por la cantidad de Bs.330.000,oo, de fecha 25/02/2004. Dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque dicho recibo pertenece a un tercero ajeno al proceso conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
2) Recibo signado con el NºE0H02/24, expedido por TECNIMUEBLE, a favor de la ciudadana Josefina Ariza de Alvarez, por la cantidad de Bs.107.987, de fecha 25/02/2004. Dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque dicho recibo pertenece a un tercero ajeno al proceso conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
3) Recibo signado con el NºE0H02/24, expedido por TECNIMUEBLE, a favor de la ciudadana Gala Josefina Ariza de Alvarez, por la cantidad de Bs.107.987, de fecha 25/02/2004. Dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque dicho recibo pertenece a un tercero ajeno al proceso conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
4) Recibo signado con el NºE0H04/24, expedido por TECNIMUEBLE, a favor de la ciudadana Gala Josefina Ariza de Alvarez, por la cantidad de Bs.107.987, de fecha 25/02/2004. Dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque dicho recibo pertenece a un tercero ajeno al proceso conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
5) Recibo signado con el NºE0H01/24, expedido por TECNIMUEBLE, a favor de la ciudadana Gala Josefina Ariza de Alvarez, por la cantidad de Bs.107.987, de fecha 25/02/2004. Dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque dicho recibo pertenece a un tercero ajeno al proceso conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
6) Factura de pago emitida por Ferreteria Vielma, Nº005959, fecha 06-12-2005, no indica el cliente o comprador, por la cantidad de Bs.93.360,05. A dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque no indica el nombre de la parte actora; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
7) Factura de pago emitida por Ferreteria Vielma, Nº004896, fecha 02-12-2005, señala como cliente a Marta Lucia, por la cantidad de Bs.217.000,oo A dicho recibo no se le otorga pleno valor probatorio porque la fecha que señala no se corresponde con la adquisición del inmueble por permuta; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
8) Factura de pago emitida por Ferreteria Vielma, Nº004894, fecha 02-12-2005, señala como cliente a Marta Lucia, por la cantidad de Bs.75.200,oo. A dicho recibo tampoco se le otorga pleno valor probatorio porque la fecha que señala no se corresponde con la adquisición del inmueble por permuta; por tanto, se le desecha del proceso porque es ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
9) Factura de pago emitida por Tiendas Monsalve, Nº008688, fecha 08-02-2006, señala como cliente a Marta Lucia, por la cantidad de Bs.27.749,99, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
10) Factura de pago emitida por Bazar La Reina, Nº007798, de fecha 13-01-06, por la cantidad de Bs.1.400,oo, a nombre de Martha Lucia Reynoso, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
11) Factura de pago emitida por Comercial Glorias Patrias C.A., Nº345928, de fecha 13-01-2006, por la cantidad de Bs.50.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
12) Factura de pago emitida por Comercial Glorias Patrias C.A., Nº345930, de fecha 13-01-2006, por la cantidad de Bs.2.300,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
13) Dos Factura de pago emitidas por Ferrohogar Las Llaves C.A., Nº00794, de fecha 13-01-2006, por la cantidad de Bs.231.500,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
14) Factura de pago emitida por Ferre-Cerrajeria J.J., Nº1333, de fecha 14-01-2006, por la cantidad de Bs.12.400,oo, a nombre de Marta L. Reinoza, dicha factura tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
15) Recibo emitido por la Farmacia Carmencita, Nº0446, de fecha 14-01-2006, por la cantidad de Bs.25.000,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicho recibo de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
16) Recibo emitido por la Farmacia Carmencita, Nº0447, de fecha 15-01-2006, por la cantidad de Bs.28.800,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicho recibo de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
17) Factura emitida por Representaciones Los Andes C.A., Nº092789, de fecha 17/01/2006, por la cantidad de Bs.362.974,32, a nombre de Marta Lusia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
17) Factura emitida por Ferretería TOPACA C.A., Nº263437, de fecha 17-01-2006, por la cantidad de Bs.163.400,14, a nombre de Marta Lucia, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
18) Factura emitida por Taller Metalúrgico “CHEPO”, Nº146, de fecha 17-01-06, por la cantidad de Bs.1.800.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso Giraldo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
19) Factura emitida por ReferAndes C.A., Nº1721, de fecha 17-01-2006, por la cantidad de Bs.65.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
20) Factura emitida por Andina de Iluminación, ANDILUZ C.A., Nº37135, de fecha 18-01-2006, por la cantidad de Bs.124.757,45, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
21) Factura emitida por Ferreteria Vielma, Nº009856, de fecha 19-01-2006, por la cantidad de Bs.44.310.02, a nombre de Marta Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
22) Factura emitida por Ferretería Las Llaves de Mérida C.A., NºA-092087, de fecha 19-01-2006, por la cantidad de Bs.50.500,oo, a nombre de Martha Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
23) Factura emitida por FEMAIN C.A., Nº1178, de fecha 19-01-06, por la cantidad de Bs.80.000,oo, a nombre de Marta Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
24) Factura emitida por Ferre-Cerrajeria J.J., Nº1341, de fecha 16-01-2006, por la cantidad de Bs.24.500,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
25) Factura emitida por Ferreteria TODACA C.A., Nº43609, de fecha 16-02-2006, por la cantidad de Bs.15.500,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
26) Factura emitida por Ferreteria TODACA C.A., Nº263439, de fecha 17-01-2006, por la cantidad de Bs.170.600,04, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
27) Factura emitida por Ferreteria TODACA C.A., Nº263441, de fecha 17-01-2006, por la cantidad de Bs.17.400,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
28) Factura emitida por Carpinteria y Ebanisteria Arte y Lujo, Nº0263, de fecha 17-01-2006, por la cantidad de Bs.500.000,oo, a nombre de Martha Lucia Reinoso Giraldo; dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
29) Factura emitida por ferretería Express, Nº1405, de fecha 24-01-2006, por la cantidad de Bs.60.100,oo, a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
30) Dos recibos de pago emitidos por CADELA, por la cantidad de Bs.20.128 y 1.045, por derecho de reconexión, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
31) Factura emitida por Tiendas Monsalve C.A., Nº008287, de fecha 27-01-2006, por la cantidad de Bs.30.000,oo a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
32) Factura emitida por Ferreteria Aeropuerto SRL, Nº31268, de fecha 30-01-2006, por la cantidad de Bs.110.995, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
33) Factura emitida por Ferreteria Aeropuerto SRL, Nº31279, de fecha 31-01-2006, por la cantidad de Bs.39.401, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
34) Factura emitida por EXTRALUZ C.A., Nº62539, de fecha 31-01-2006, por la cantidad de Bs.2160,14, a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
35) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05583, de fecha 07-02-2006, por la cantidad de Bs.93.961,08, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
36) Factura emitida por Salvatore SRL, Nº015613, de fecha 07-02-2006, por la cantidad de Bs.52.000,05, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
37) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05673, de fecha 09-02-2006, por la cantidad de Bs.19.398,24, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
38) Factura emitida por Tiendas Monsalve C.A., Nº008752, de fecha 09-02-2006, por la cantidad de Bs.29.999,99, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
39) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05652, de fecha 09-02-2006, por la cantidad de Bs.11.400,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
40) Factura emitida por Ferrelectrico Hermanos Vielma C.A., Nº27834, de fecha 10-02-2006, por la cantidad de Bs.50.400, a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
41) Factura emitida por CERDECO C.A, Nº116736, de fecha 16-02-2006, por la cantidad de Bs.704.001,oo, a nombre de Martha Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
42) Factura emitida por Salvatore SRL, Nº015820, de fecha 20-02-2006, por la cantidad de Bs.436.500,16, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
43) Factura emitida por Marquetería, Cristalería y Aluminio Los Llanitos de Tabay, Nº01209, de fecha 21-02-2006, por la cantidad de Bs.24.000, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
44) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05946, de fecha 22-02-2006, por la cantidad de Bs.6.299,64, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
45) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05945, de fecha 22-02-2006, por la cantidad de Bs.31.514,16, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
46) Factura emitida por El Aguila, Nº8631, de fecha 24-02-2006, por la cantidad de Bs.86.500,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
47) Factura emitida por FerreCerrajeria J.J., Nº1612, de fecha 24-02-2006, por la cantidad de Bs.39.000,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
48) Factura emitida por Ferretería El Aguila, Nº8625, de fecha 23-02-2006, por la cantidad de Bs.15.500, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
49) Factura emitida por Distribuidora Calabria C.A., Nº095, de fecha 24-02-2006, por la cantidad de Bs.493.680,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
50) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº06130, de fecha 02-03-2006, por la cantidad de Bs.10.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
51) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº06129, de fecha 02-03-2006, por la cantidad de Bs.21.064,40, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
52) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº05513, de fecha 03-02-2006, por la cantidad de Bs.19.026,60, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
53) Factura emitida por Ferretería Las Llaves C.A., Nº093083, de fecha 03-03-2006, por la cantidad de Bs.46.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
54) Factura emitida por Ferrecoen Castillo C.A., Nº08681, de fecha 03-03-2006, por la cantidad de Bs.1.900,oo, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
55) Factura emitida por La Llave Maestra de Venezuela C.A., Nº15523, de fecha 03-03-2006, por la cantidad de Bs.115.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
56) Factura emitida por Jose J. Marquez Paredes, Nº043, de fecha 04-03-2006, por la cantidad de Bs.2.500.000, a nombre de Martha Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
57) Factura emitida por Torniextra, Nº17690, de fecha 06-03-2006, por la cantidad de Bs.3.400, a nombre de Marta Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
58) Factura emitida por Extralamp SRL, Nº018799, de fecha 06-03-2006, por la cantidad de Bs.236.499,99, a nombre de Martha Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
59) Factura emitida por Extralamp SRL, Nº018809, de fecha 06-03-2006, por la cantidad de Bs.34.499,99, a nombre de Martha Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
60) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº06271, de fecha 09-03-2006, por la cantidad de Bs.2.197,83, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
61) Factura emitida por Cristalería LUSIANA, Nº608, de fecha 09-03-2006, por la cantidad de Bs.19.800, a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
62) Factura emitida por Ferre-Cerrajeria J.J., Nº1718, de fecha 11-03-2006, por la cantidad de Bs.34.900, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
63) Factura emitida por Ferre-Cerrajeria J.J., Nº1719, de fecha 11-03-2006, por la cantidad de Bs.13.740, a nombre de Marta Lucia Reinozo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
64) Factura emitida por Distribuidora Calabria C.A., Nº113049, de fecha 14-03-2006, por la cantidad de Bs.48.000,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
65) Factura emitida por DECOR-YESO, Nº0727, de fecha 07-04-2006, por la cantidad de Bs.35.000, a nombre de Marta Lucia Reinoso Giraldo, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
66) Factura emitida por Distribuidora Calabria C.A., Nº114433, de fecha 10-05-2006, por la cantidad de Bs.142.500, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
67) Factura emitida por Jose J. Marquez Paredes, Nº055, de fecha 17-05-06, por la cantidad de Bs.130.000, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
68) Factura emitida por FerreHierroMerida C.A., Nº08289, de fecha 17-05-2006, por la cantidad de Bs.3.894,90, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
69) Factura emitida por Lizmar Ramirez, NºC/20, de fecha 14-06-2006, por la cantidad de Bs.5.670, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago no tiene pleno valor probatorio y no es pertinente para demostrar su pretensión porque está referida al pago de fotocopias y no a gastos efectuados en la reparación del inmueble, por tanto se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
70) Factura emitida por Ferreteria Electrica C.A., FERRECLCA, Nº49088, de fecha 07-06-2006, por la cantidad de Bs.1.600,oo, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
71) Factura emitida por Ferrelectrico Hermanos Vielma C.A., Nº31144, de fecha 07-06-2006, por la cantidad de Bs.420.000, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
72) Factura emitida por Ferreteria Electrica C.A., FERRELCA, Nº49087, de fecha 07-06-2006, por la cantidad de Bs.107.197, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
73) Factura emitida por Ferre-Auto JP, Nº30495, de fecha 12-06-2006, por la cantidad de Bs.63.500, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
74) Factura emitida por EXTRALAMP SRL, Nº019214, de fecha 12-06-2006, por la cantidad de Bs.49.999,99, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
75) Copia simple de Contrato de Venta con Reserva de Dominio emitida por TECNIMUEBLE a favor de la ciudadana Gala Josefina Ariza de Alvarez, por adquisición de puerta de madera por la cantidad de Bs.2.483.707,20, dicho contrato no tiene valor probatorio porque corresponde a un tercero ajeno al proceso y no cumple con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento; por tanto, se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
76) Contrato de Poliza de Seguro contra Robo emitida por TECNIMUEBLE a favor de la ciudadana Gala Josefina Ariza, de fecha 19-04-2004, por la adquisición de la puerta de madera, la cual no tiene valor probatorio porque corresponde a un tercero ajeno al proceso y no cumple con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
77) Tres recibos de pago, el primer recibo emitido a favor de Marta Lucia Reinozo, Nº053, por la cantidad de Bs.170.000,oo, de fecha 21-02-2006, por la restauración de puertas entamboradas, tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente a demostrar su pretensión; el segundo recibo emitido a favor de la ciudadana Martha Lucia R., por la cantidad de Bs.107.987,30, de fecha 15 de Marzo de 2006, no señala el concepto por la cual se emitió dicho recibo, lo cual carece de eficacia probatoria y se desecha por ser ilegal e impertinente; respecto al tercer recibo, de fecha 19 de Mayo de 2004, emitido a favor de Gala Josefina Ariza, el mismo carece de eficacia probatoria porque corresponde a un tercero ajeno al proceso y no cumple con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
78) Tres recibos de pago emitidos a favor de Martha Lucia Reinoso, por las cantidades de Bs.107.987,30, 107.987,30, y, 40.974, en la cual no indica el concepto ni la empresa que lo emite, es por lo que no se le acredita valor probatorio alguno y se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.
79) Tres recibos de pago emitidos a favor de Martha Lucia Reinoso, por las cantidades de Bs.107.987,30, de fechas 15-03-2006, en la cual no se indica el concepto ni la empresa que lo emite, es por lo que no se le acredita valor probatorio alguno y se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.
80) Dos recibos de pago emitidos a favor de Martha Lucia Reinoso, por las cantidades de Bs.107.987,30, de fechas 15-03-2006, en la cual no se indica el concepto ni la empresa que lo emite, es por lo que no se le acredita valor probatorio alguno y se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.
81) Dos recibos de pago emitidos a favor de Martha Lucia Reinoso, por las cantidades de Bs.230.000 y 107.987,30, de fechas 01-04-2004 y 15-03-2006, en la cual no se indica el concepto ni la empresa que lo emite, es por lo que no se le acredita valor probatorio alguno y se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.
82) Factura emitida por Ferreteria Las Llaves de Merida C.A., Nº012439, de fecha 24-07-2006, por la cantidad de Bs.159.700, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
83) Factura emitida por Distribuidora SALVATORE C.A., Nº018330, de fecha 25-07-2006, por la cantidad de Bs.47.000,05, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
84) Factura emitida por Ferreteria Hermanos Vielma, Nº021248, de fecha 29-07-2006, por la cantidad de Bs.455.396, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
85) Factura emitida por Ferreteria Hermanos Vielma, Nº021250, de fecha 29-07-2006, por la cantidad de Bs.20.000, a nombre de Marta Lucia, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
86) Factura emitida por Ferreteria El Andino, Nº0976, de fecha 26-10-2006, por la cantidad de Bs.3.800, a nombre de Marta Lucia Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación del inmueble y ASI SE DECIDE.
87) Recibo de pago emitida La Llave Maestra de Venezuela C.A., Nº41396, de fecha 30-10-2006, por la cantidad de Bs.50.000, dicha factura de pago no señala a favor de quien se emite, por tanto, carece de valor probatorio y se desecha del proceso por ser ilegal e impertinente lo aquí promovido y ASI SE DECIDE.
88) Recibo de pago emitida a favor de la ciudadana Marta Lucia Reinoza, de fecha 15-03-2006, por la cantidad de Bs.107.987,30, pero no señala la empresa que lo emite ni el concepto del mismo, por lo que aquí promovido no tiene valor y por tanto, se le desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
89) Factura emitida por Ferreteria Hermanos Vielma, Nº089123, de fecha 11-11-2008, por la cantidad de Bs.5,99, a nombre de Carlos Reinoza, dicha factura no tiene valor por señalar a un tercero ajeno al proceso, y no cumple con lo ordenado por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se le desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
90) Factura emitida por Ferrelectrico Hermanos Vielma, Nº014157, de fecha 25-10-2010, por la cantidad de Bs.7,00, a nombre de Marta Reinoso, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación y mantenimiento del inmueble y ASI SE DECIDE.
91) Factura emitida por FerreHierro Merida C.A., Nº014277, de fecha 18-10-2010, por la cantidad de Bs.60.01, a nombre de Marta Lucia Reinosa, dicha factura de pago tiene pleno valor probatorio y es pertinente para demostrar los gastos causados por la reparación y mantenimiento del inmueble y ASI SE DECIDE.
92) Factura emitida por Ferretornillos Hermanos Vielma, Nº03748, de fecha 17-10-2006, por la cantidad de Bs.24,98, a nombre de Marta Reinoza, dicha factura de pago valor probatorio sin embargo, no corresponde a los gastos causados por la reparación del inmueble, por tanto, se le desecha por ser impertienente y ASI SE DECIDE.
93) Factura emitida por Ferreteria Hermanos Vielma C.A., Nº047519, de fecha 12-10-2010, por la cantidad de Bs.870,00, a nombre de Marta Lucia Reinoza, dicha factura de pago valor probatorio sin embargo, no corresponde a los gastos causados por la reparación del inmueble adquirido por permuta, por tanto, se le desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
Octavo: Promuevo como prueba, el siguiente Documento contentivo de un (01) folio útil, el Contrato de Obra de Pintura en general de todo el apartamento desde el día 11 de Octubre de 2010 que se suscribió entre la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, antes identificado, y el ciudadano Douglas Alberto Soto Mendez…, el cual tuvo un costo de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo), el cual corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134), el cual será reconocido por el prenombrado ciudadano, en su contenido y firma, cuando así lo considere este digno y honorable Tribunal, el cual se encuentra anexado al presente Expediente….

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovido observa que la admitió y ordenó la evacuación, fijando día y hora. Llegado el día y la hora para la evacuación de esta prueba, se observa que se hizo presente el ciudadano Douglas Alberto Soto Mendez, se procedió a su identificación plena conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y declaró: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Contrato de Obra que se me acaba de leer y ponérseme a la vista, por ser el mismo que yo realicé en esa oportunidad con la ciudadana Martha Lucia Reinoso. Igualmente reconozco como mía una de las firmas que aparece estampada al pie d dicho contrato, por ser la misma mía la que utilizó en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados”.
El Tribunal observa que dicho contrato cumple con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se le otorga valor probatorio. Sin embargo, el contrato de obra de pintura del apartamento fue celebrado el 11 de octubre de 2010, el cual se concluye que es para el mantenimiento y conservación del inmueble en el que se habita, lo cual es su obligación como propietaria del mismo y no se corresponde a la reparación necesaria que había que hacerle al inmueble para poder habitarlo, por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
Noveno: Promuevo como prueba, el siguiente Documento contentivo de un (01) folio útil, con su respectivo vuelto del Contrato de Obra, de Remodelación de todo el apartamento desde el 26 de Febrero del año 2006 hasta el día 26 de Abril del año 2006, por una duración de 60 días, que se suscribió entre la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, ya identificada, y el ciudadano Hernan Diaz Piñeros…, el cual tuvo un costo de Veinte Millones de Bolívares…, siendo de mutuo acuerdo entre las aquí partes firmantes que se le hizo un pago de diez por ciento, o sea de diez millones de bolívares al comienzo del trabajo y los otros diez millones de bolívares al finalizar el Trabajo de Pintura en general…, el cual será reconocido por el prenombrado ciudadano en su contenido y firma, cuando así lo considere necesario este digno y honorable Tribunal, el cual se encuentra anexado al presente expediente.

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovido observa que la admitió y ordenó la evacuación, fijando día y hora. Llegado el día y la hora para la evacuación de esta prueba, se observa que se hizo presente el ciudadano Hernan Diaz Piñeros, se procedió a su identificación plena conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y declaró: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Contrato de Obra que se me acaba de leer y poner a la vista, de Febrero de 2006, que obra la folio 136 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente. Igualmente reconozco como mía una de las firmas que aparece al pie del contrato de obra, por ser la misma mía la que utilizó en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados”.
El Tribunal observa que dicho contrato cumple con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión, ya que el apartamento se encontraba en deplorable condiciones para su habitabilidad, siendo necesaria todas las reparaciones necesarias para poder habitarlo, por tanto, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Décimo: Promuevo como pruebas, contentivo de 16 folios útiles de Fotografías de la Remodelación y Pintura total que se le ha realizado a todo el apartamento, desde el mismo año 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios 136 al 151, de las fotografías para que sean valoradas muy respetuosamente por este digno y honorable Tribunal, el cual se encuentra anexado al presente expediente….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 137 al 152 del expediente, fotografías del inmueble, objeto del litigio, en las que se observa las condiciones deplorables y de inhabitabilidad que presenta, requiriendo el mismo reparaciones urgentes y necesarias que permita ser habitado por la ciudadana Martha Reinozo Giraldo, quien lo adquiere por contrato de permuta. Dichas fotografías tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas ni desconocidas por su adversario además, ilustran en las condiciones en que se encontraba el inmueble para el momento de adquirirse el referido inmueble; en consecuencia lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Undécimo: Promuevo como prueba, el siguiente Documento de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se anexo al presente Escrito de Pruebas en su original contentivas de cinco (5) folios útiles del documento otorgado por el Instituto de la Vivienda y Acción Social del estado Mérida (IVASOL)…, contrato de crédito de autoconstrucción, sobre un inmueble, sobre un lote de terreno…, el cual anexo marcado con la letra “a”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 194 al 196 del expediente, documento del Instituto de la Vivienda y Acción Social del estado Mérida (IVASOL), donde concede u crédito de autoconstrucción a favor de la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, por la cantidad de Bs.1.600.000,oo. Dicho documento tiene valor probatorio pero en nada ilustra a esta juzgadora sobre la controversia planteada; en consecuencia se desecha por ser impertinente lo aquí promovido y ASI SE DECIDE.
Duodécimo: Promuevo como pruebas, contentivo de siete folios útiles, Documento de los anteriormente dueños de los derechos y acciones del lote de terreno donde se encuentra construida una casa para habitación situada en el vecindario “Vega de los Llanitos”, Jurisdicción del hoy Municipio Santos Marquina del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual se encuentra anexados a los folios 154 al 160 vuelto, de fecha diez de agosto de 1992, el cual quedo anexado bajo el Nº69, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida…anexados al presente expediente….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 154 al 160 y vuelto del expediente, copia simple de documento de partición y liquidación de bienes muebles e inmuebles dejados por los causantes Jose de los Santos Valero Monsalve y Ana Julia Navas de Valero, la cual no tiene pertinencia con la controversia aquí planteada por ser terceros ajenos al proceso, en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Décimo Tercero: Promuevo valor y mérito de la Reforma de la Demanda, en todas y cada una de sus partes del contenido de la misma, el cual se encuentra agregada a los folios 164 al 172 y vuelto, que se encuentran anexados al presente expediente signado con el Nº7897, para que sean valorados….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que tanto el libelo de la demanda como su escrito de Reforma, no son objeto de prueba, así lo refiere el Tratadista Arístides Rengel Romberg,(1994), en su obra Tratado de Derecho procesal Civil venezolano, que expone:
...un acto procesal de la parte actora. Tiene la función de iniciar el procedimiento. Sin demanda no hay proceso, ni procedimiento, porque ella es la que da comienzo al mismo.
La demanda, como acto procesal, tiene un doble contenido: mediante ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión. La primera, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis; la segunda, dirigida a la contraparte pidiéndole la satisfacción de la pretensión.
Según este contenido complejo de la demanda, con la resolución del juez, favorece al demandante, se satisface el derecho de acción y se satisface la pretensión. Pero pudiera suceder que la demanda resulte declarada sin lugar, por no estar fundada la pretensión, y en este caso, se satisface de todos modos el derecho de acción y sólo se rechaza la pretensión”.
Por lo expuesto, esta Juzgadora rechaza lo aquí promovido y ASI SE DECIDE.

Décimo cuarto: …solicito de este digno y honorable para que los ciudadanos Wilkes Rafael Alvarez Ariza y Soraida Josefina Alvarez Ariza, ya identificados, Exhiban los siguientes documentos:
1.- Exhiban el correspondiente documento o algún recibo de compra de materiales de construcción o pintura, que los mismos ciudadanos anteriormente señalados, le hayan hecho alguna Remodelación y Pintura a la casa donde habitan actualmente en “La Vega de los Llanitos”, Municipio Santos Marquina del estado Mérida.
2.- Ciudadana Jueza, solicito muy respetuosamente de este digno y honorable Tribunal, se sirva oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de que suministre a la mayor brevedad posible información y de una copia certificada del documento de propiedad del apartamento señalado….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar con respecto al primer numeral, que fue admitido y ordenada su evacuación y, llegado el día y hora fijado por el Tribunal, se apertura el acto y no hicieron acto de presencia los referidos ciudadanos para exhibir los documentos, facturas o recibos solicitados por la parte demandante; en consecuencia, lo aquí promovido tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE. Y respecto, al numeral segundo, esta Juzgadora debe señalar que la misma no fue admitida por resultar inoficioso su pedimento; en consecuencia se le desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Décimo Quinto: Promuevo, hago valer e invoco el valor probatorio del testimonio que rendirá los ciudadanos Douglas Alberto Soto Mendez…, titular de la cédula de identidad Nº5.682.582 y, Hernán Diaz Piñeros…, titular de la cédula de identidad Nº18.709.721…, a tenor del interrogatorio que a viva voz se hará al mismo, en la oportunidad que señale este digno y honorable Tribunal y que mediante el mismo se demostrará lo alegado en el libelo cabeza de autos, en el sentido de que Reconozcan y ratifiquen en su contenido y firma, el Contrato de Obra, firmados por ambos….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que admitió dicha prueba y ordenó su evacuación; sin embargo, llegado el día y hora fijados por el Tribunal se apertura el acto y comparecieron los referidos ciudadanos pero sólo ratificaron el contenido y firma de los contratos por ellos suscritos con la parte actora, reconociendo dichos documentos; pero no se practicó el interrogatorio solicitado por parte del apoderado actor; en consecuencia al no constar en las actas sus respectivas declaraciones esta Juzgadora debe declarar no realizadas las mismas y por tanto, se desechan por ser ilegal e impertinentes y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS ZORAIDA JOSEFINA ALVAREZ ARIZA Y WILKES RAFAEL ALVAREZ ARIZA, DEMANDADOS, ASISTIDOS POR LA ABOGADA MARIA TIBEIDA RANGEL DE ALARCON.

Primero: El documento público inscrito en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 09 de Noviembre de 1993, bajo el Nº45, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 1993, consignado por la parte demandante en el anexo “d”, en la cual consta la propiedad del apartamento Nº3-1, del edificio B, del Conjunto Residencial La Arboleda, sector Milla de esta ciudad de Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que el documento de propiedad del apartamento objeto de permuta que riela a los folios 24 y 25 del expediente, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Segundo: El Acta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 12 de Marzo del año 2002, bajo el Nº10, consignada por la demandante en el anexo “b” del escrito de demanda.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el Acta de Defunción de la ciudadana Zoraida Alvarez Torres, propietaria del inmueble objeto del litigio, y posteriormente, perteneciente a los codemandados según adjudicación que se le hiciere por partición y liquidación realizada de su acervo hereditario, dicha acta tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.
SOBRE LOS INFORMES DE LA PARTE ACTORA.
Escrito de Informes presentado por el apoderado actor refiere: 1) El 29 del año 2010, se admitió la demanda… 2) …quedó reconocido el documento el documento de permuta…. 3) …el 11 de Junio del año 2010, se practicó la citación de los codemandados… 4) …se consignaron al libelo de la demanda, facturas de todos los gastos de materiales de distintas Ferreterías del estado Mérida, por parte de la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, para la reparación que se le hizo en su totalidad al apartamento, el cual habita la prenombrada ciudadana junto a su esposo e hijos. 5) Suscribió contrato de obra la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo con el ciudadano Douglas Alberto Soto Mendez, por la cantidad de Bs.4.000,oo. 6) Contrato de Obra suscrito por la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo y el ciudadano Hernan Diaz Piñeros, por la cantidad de Bs.20.000,oo. 6) Se encuentra fotografías de la deplorable situación en que se encontraba el apartamento B-1-3-1, que recibió la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo. 7) …y…, los codemandados no dieron contestación a la demanda incoadas en su contra por cumplimiento de contrato por la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo.. y, nunca prestaron ningún tipo de interés en la presente causa signada con el Nº7897.
SOBRE LOS INFORMES DE LOS CODEMANDADOS: Esta Juzgadora observa que los demandados no presentaron escrito de informes ni por si ni mediante apoderados.

Para decidir el Tribunal observa:
Esta Juzgadora procede al análisis de la acción interpuesta y realizada las siguientes consideraciones:
1) El Artículo1558 del Código Civil reza: “La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a da una cosa para obtener otra por ello”.
El Artículo 1559 ejusdem, señala: “La permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento”.
Y el Artículo 1561 ejusdema señala: “El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio”.

Según el autor Mabel Goldstein, en su obra “Diccionario Jurídico”, sobre la evicción señala: “acción con que se reclama esa garantía por toda pérdida, turbación o perjuicio que sufre el que ha adquirido una cosa por un vicio inherente al derecho transmitido, y anterior o coetáneo a la adquisición”. (p.262).
Situación que no aplica al caso bajo análisis porque las condiciones de deterioro en que se encontraba el apartamento permutado, era evidente su deterioro con la simple observación del mismo, por tanto, no se encontraba oculto ni inherente tales daños; entonces no estamos en presencia de un daño oculto o inherente al derecho transmitido.

Así, el contrato de permuta es definido por Emilio Calvo Baca, en su obra Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, como:
“un contrato bilateral y conmutativo (como la compra-venta) por el cual se promete una cosa o derecho a cambio de otra cosa o derecho. Se diferencia de la compra-venta en que no hay precio. Ambos contratantes son propietarios de las cosas a permutarse.
En concepto de varios autores, la permuta debe definirse: “Como un contrato por el cual cada una de las partes transfiere la propiedad de una cosa a la otra parte, para obtener otra cosa de ella”.
Ya lo decía Dominici, que pueden ser objeto de permuta las cosas muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y pueden permutarse muebles por inmuebles, corporales por incorporales, etc.
Por último, en la permuta procede la garantía por vicios ocultos; pero sólo la acción rescisoria más no la quanti minoris. No procede el retracto. Existe para los copermutantes la obligación de celebrar escritura pública, cuyos gastos serán satisfechos de por mitad por los contratantes. Art.15664.”

2) En opinión de Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil”, Comentado y Concordado, sobre los contratos señala:
“Modernamente el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades…. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la ley. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En la esfera patrimonial la voluntad de las partes es ley, se considera que los contratantes tienen las más amplia libertad de pactar lo que convenga a sus intereses, interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad…. Esa libertad absoluta no existe y creemos que nunca ha existido en forma absoluta, ya que en la esfera contractual predomina la parte económicamente más fuerte, pasando a segundo término otros factores (racial, cultural, posición social, etc.); por ello los contratantes casi nunca pueden encontrarse en un mismo nivel de igualdad; aún más, contratos hay como los de Adhesión en los que una de las partes establece previamente determinadas cláusulas, condiciones o estipulaciones, a las cuales la otra parte tienen que someterse si desea contratar y, la necesidad lo obliga a ello.
No es tarea fácil definir el contrato. Diremos que: “Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo”: El contrato crea obligaciones, pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas”(p.722).

3) Al respecto, la jurisprudencia y doctrina autorizada han considerado que “…los acuerdos de voluntades que dan origen a las obligaciones para contratantes, puede ser hecha en forma verbal o escrita, sin que se restrinjan en ningún caso sus efectos; por haber sido hecha en una u otra forma. El contrato no requiere para su validez una formalidad especial. Nuestro CC (sic) exige sólo para su existencia, que haya: a) consentimiento de las partes; b) objeto que pueda ser materia de contrato; y c) causa lícita, pero no establece que sea necesario llenar otros requisitos en cuanto a la forma, de tal modo que se concluye, que puede ser también verbal o escrito. El problema en la materia se presenta en cuanto a la prueba de la existencia de la obligación derivada del contrato, que se reduce a la prueba de la existencia de éste en sí ya que de él se deriva. Esta prueba corresponde a quien pida su ejecución, según lo prescribe el art. 1.354… Si el contrato fuere escrito, bastaría presentar los instrumentos donde conste su celebración y de él se derivarían todos los efectos legales, previstos o no por las partes.…” (Código Civil Venezolano, Nerio Perera Planas, 3era edición. Pág. 781 y 782).

4) Ahora bién, respecto a la demanda por daños y perjuicios interpuesta, esta Jugadora procede a analizar y valorar el contrato de permuta suscrito entre las parte, así:
“Clausula Segunda: (…). El apartamento consta de un estar, un comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, un lavadero y tres closet y actualmente presenta amplias condiciones de deterioro, tal como se observa en el informe fotográfico, aceptado por ambas partes, cuyos negativos nos comprometemos a conservar…”. (Lo destacado es del Tribunal).

Esta Juzgadora observa en el contrato de permuta suscrito entre las partes, específicamente en su cláusula segunda, que ambas partes tenían pleno conocimiento en las condiciones de deterioro en que se encontraba el inmueble y tal situación fue aceptado por la permutante, aquí parte actora, mal puede demandar por los gastos realizados en el inmueble para su habitabilidad por daños y perjuicios a los aquí codemandados cuando tenía pleno conocimiento de las condiciones en que se encontraba el inmueble y sin embargo, así realizó el contrato de permuta.
Además, no es válida ni creíble la situación de permutar ambos inmuebles y desconocer las condiciones físicas en que se encontraban cada uno de ellos, salvo que sea por vicios ocultos que no es el caso aquí presente.
En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte actora aunque consignó y promovió facturas, recibos y contratos de reparaciones del inmueble, para lograr su habitabilidad, tenía pleno conocimiento de la situación presentada además, los codemandados cumplieron con la entrega del inmueble. Para lo cual según la doctrina y la jurisprudencia sólo procede la Resolución del Contrato de Permuta o el Pago de los Daños y Perjuicios, cuando ha desaparecido el inmueble, pero no es el caso bajo estudio. Por el contrario se observa, porque los codemandados cumplieron con la entrega del inmueble y la parte actora tenía pleno conocimiento en las condiciones en que lo recibía y así fue aceptado por ésta. Ahora mal puede el actor, exigir el pago de los gastos causados en su reparación y mantenimiento para su habitabilidad cuando desde un principio así fue aceptado por ésta.
En este sentido, aunque los codemandados no impugnaron, desconocieron ni tacharon en su oportunidad legal todos los recibos facturas, contratos y documentos acompañados al libelo de la demanda otorgándosele pleno valor, la acción por daños y perjuicios causados por la permuta del inmueble, por encontrarse en deplorables condiciones el inmueble, no es posible porque la parte actora tenia pleno conocimiento de ello y así fue aceptado según el contrato de permuta suscrito y los daños sólo procede cuando estos son vicios ocultos, además de lo expresado en el análisis up supra y, ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la Acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana Martha Lucia Reinozo, asistida por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar; Contra los ciudadanos Soraida Josefina Alvarez Ariza y Wilkes Rafael Alvarez Ariza.
Segundo: Se le condena a la ciudadana Martha Lucia Reinozo Giraldo a pagar las costas procesales por el vencimiento total de la demanda de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG.SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA