REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.055
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda, C.A. INMOVIVIENCA, registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nº 2.667, Tomo 1, de fecha 07 de julio de 1981 y posteriormente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el numero 2.289.
Apoderado Judicial: Abg. Emiro Enrique Marquina Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.603, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.557, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas, Centro Comercial Mamayeya, nivel Mezzanina, Local A-21, Merida Estado Merida.
Parte Demandada: Manuel Antonio Salazar y María Belinda Olteanu, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.764.072 y 4.487.171,en su orden de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Gustavo Uzcategui Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.147, y jurídicamente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial Las Tapias, condominio 5. Edificio “Naranjo”, apartamento 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares vía ejecutiva.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A. INMOVIVIENCA, contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR Y MARIA BELINDA OLTEANU, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
Este Juzgado en fecha 26 de mayo de 201, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida solicita por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 36, auto dictado donde se ordeno hacer entrega de los recaudos de citación a la parte actora.
Obra al folio 37, auto dictado donde se ordeno librar nuevos recaudos de citación.
Obra al folio 41, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devolvió recaudos de citación, sin firmar.
Obra al folio 60, diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Obra al folio 61, auto dictado ordenando la citación por carteles.
Obra al folio 64, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna cartel de citación a los fines de ser agregado al expediente.
Obra al folio 66, diligencia suscrita por la secretaria accidental, agregando cartel consignado y dando cuenta al Juez, de dicha diligencia.
Obra al folio 68, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna cartel de citación a los fines de ser agregado al expediente.
Obra al folio 70, diligencia suscrita por la secretaria accidental, agregando cartel consignado y dando cuenta al Juez, de dicha diligencia.
Obra al folio 72 y vuelto transacción celebrada entre las partes ciudadano Emiro Marquina Márquez, y la ciudadana María Belinda Olteanu Molero, asistida en este acto por el abogado Gustavo Uzcategui Camacho, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se archive el expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha once de agosto de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA , intentado por el Emiro Enrique Marquina Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda, C.A. Inmovivienca, y la ciudadana MARIA BELINDA OLTEANU, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Uzcategui Camacho, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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